Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 64 de 2013 senado - 16 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822826

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 64 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 64 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 de 2003 y se dictan otras disposiciones legales.

Honorable Senador

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 64 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 de 2003 y se dictan otras disposiciones legales.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva, para rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a su consideración el presente informe en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República por los Senadores Edinson Delgado Ruiz, Hemel Hurtado Angulo, Germán Villegas Villegas, Teresita García, Astrid Sánchez Montes de Oca, Doris Clemencia Vega y los Representantes Jairo Hinestroza Sinisterra, Heriberto Sanabria Asprilla, Heriberto Arrechea, Julio Eugenio Gallardo y José Bernardo Flórez, en la Secretaría del Senado de la República, el 22 de agosto del presente año, y publicado en la Gaceta del Congreso número 648 de 2013.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende modificar el artículo 7° de la Ley 1ª de 1991, el cual establece que periódicamente el Gobierno Nacional, por vía general, en los planes de expansión portuaria, defina la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones portuarias. Esta contraprestación se otorga a la Nación y a los municipios o distritos donde opere el puerto en proporción de un 80 por ciento a la primera y un 20 por ciento a los segundos. Para definir la metodología el gobierno debe tener en cuenta la escasez de los bienes públicos utilizables, los riesgos y costos de contaminación, los usos alternativos y las condiciones físicas y jurídicas para poner en marcha el funcionamiento del terminal portuario.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

El 10 de enero de 1991 el Gobierno Nacional expidió el Estatuto de Puertos Marítimos que reglamenta la Ley 1ª de la misma fecha. En el estatuto quedó contemplado que los terminales marítimos que administraba y operaba la estatal Empresa Puertos de Colombia pasaban a ser administrados por las Sociedades Portuarias y operadas por empresas privadas llamadas Operadores Portuarios.

Tanto las Sociedades Portuarias como los Operadores Portuarios han venido realizando inversiones sustanciales para mejorar no sólo la infraestructura portuaria, sino también para incrementar la eficiencia y eficacia.

De lo anterior hay que indicar que los terminales funcionan y están localizados al interior de los municipios o distritos y que la modernización que alcanzan los terminales deben ser complementada por inversiones que hacen los...

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