Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 03 de 2013 senado - 6 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823110

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 03 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 03 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, ¿por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal¿.

Bogotá, D. C., agosto 28 de 2013

Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional de Senado

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 03 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, ¿por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal¿.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 03 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, ¿por la cual se establece el código de procedimiento penal¿.

  1. OBJETO

    En Colombia judicializar a un capturado en menos de 36 horas es un reto, más aún si la captura es realizada en una zona recóndita. La realidad es que se han presentado casos de vencimiento de términos por no judicializar a los capturados aun cuando estos procesos se han llevado a cabo dentro de las grandes ciudades.

    Desde determinados puntos geográficos no se alcanza a transportar a un capturado para que se realice su judicialización en menos de 36 horas, pues el recorrido de la distancia entre el sitio donde se comete el presunto delito y el lugar donde se debe realizar la judicialización puede copar las 36 horas legales. En dichos casos resulta físicamente imposible legalizar la captura de un sospechoso, lo que genera una impunidad inusitada y contraria a la del Estado de Derecho.

    Un ejemplo para esto es que, desde la Isla de Malpelo, Santuario de Fauna y Flora, si una persona es capturada en inmediaciones de esta isla, el puerto más cercano sería el de Buenaventura, el cual queda a 500 kilómetros de distancia. Bajo condiciones normales los barcos de la Armada Nacional pueden hacer este recorrido en 40 horas en caso de que haya una tormenta, vientos, marea alta o cualquier otro tipo de condición adversa, el tiempo de traslado puede llegar hasta las 76 horas.

    Esto muestra la imposibilidad de cumplir la regla de las 36 horas aún bajo las mejores condiciones meteorológicas posibles.

    Colombia tiene un poco menos de un millón de metros cuadrados en área marítima, la cual representa aproximadamente el 44% del territorio, basta con decir que el área marítima de Colombia supera en más de 200 km2 al área tanto terrestre como marítima de un país como Francia. Por eso cuando se produce una acción en alta mar, en muchos puntos geográficos es físicamente imposible llegar a puerto antes de 36 horas.

    Con la modificación de este parágrafo, se busca tener las herramientas para judicializar a aquellas personas que cometen delitos en alta mar, u otros lugares que impliquen un traslado superior a tiempo determinado en ley, ya que la realidad obliga a dejarlos en libertad por vencimiento de términos, coartando así el derecho a las víctimas a ser reparadas, del Gobierno a proteger el territorio y de la Nación a amparar el Estado de Derecho.

    Este hecho continúa presentándose frente a todos los delitos que se pueden cometer en los mares colombianos para evitar este camino a la impunidad.

    No se puede negar que el narcotráfico es un flagelo para el país, pero tampoco se puede negar que no sea el único delito, y que en las zonas marítimas de Colombia se cometen constantemente actos contrarios a la ley. El Estado Colombiano no puede estar obligado a realizar una judicialización en términos físicamente imposibles para todos aquellos crímenes diferentes al narcotráfico.

    Los delitos diferentes al narcotráfico también representan un daño para el Estado y para la sociedad. Es por esto que aquellos punibles que se cometan contra nacionales o extranjeros, recursos naturales o elementos culturales que se encuentren en los mares de Colombia tienen que ser judicializados y es deber del Estado proveer las herramientas normativas pertinentes para hacerlo.

    Al ser imposible judicializar en menos de 36 horas a aquellas personas que se encuentran en algunos puntos de los mares colombianos, se deben manejar las mismas condiciones que cuando el crimen está relacionado con el narcotráfico, puesto que este no es el único acto punible que se encuentra en la legislación colombiana.

    Es por esto que mediante este proyecto se busca obligar al Estado a realizar las acciones que se encuentran dentro del marco legal para garantizar los derechos de las dos partes, tanto de aquellos que cometen un crimen como de las posibles víctimas de las acciones criminales.

    Esto mediante herramientas que permitan que el Estado pueda ejercer su soberanía, y que no se vea obligado a lo imposible, derivando como ya se ha dicho en la impunidad.

    Por último no hay razón para discriminar los crímenes que supondrían que quien lo comete quede en libertad dependiendo del lugar donde es capturado. Todas las víctimas de todos los delitos tienen derecho a la justicia. La legalización de la captura de quien comete un delito hace parte del proceso de reparación, y esto debe garantizarse aun cuando la captura se realice en los lugares más recónditos del país, desde donde resulta físicamente imposible cumplir la regla de las 36 horas.

  2. MARCO CONSTITUCIONAL

    Dentro del marco constitucional se tiene en cuenta que el asunto que trata la presente ley no es la primera vez que se pone bajo estudio del Congreso y las instituciones del país. Ya antes la norma que se busca modificar fue aprobada por el legislador pero solo se circunscribió a los delitos de narcotráfico, dejando de lado los demás punibles que se pudieran realizar. Dicha disposición fue demandada ante la Corte Constitucional, tribunal que declaró su exequibilidad, aun cuando se temía que este parágrafo pudiera poner en peligro los derechos humanos de quien fuera capturado en concordancia a lo establecido en el parágrafo 2°.

    Sin embargo, la Corte Constitucional sustentó la decisión tomada de la siguiente manera en la Sentencia C-239 de 2012:

    (¿)

    3.6.2. Constitucionalidad condicionada del aparte final del parágrafo 2° del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011.

    47. El estudio adelantado en esta sentencia lleva a la siguiente conclusión: lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011 en cuanto a la forma en que se debe contar el término de 36 horas para poner a disposición ante el juez de control de garantías a las personas capturadas con ocasión del procedimiento de interdicción marítima, presenta problemas constitucionales.

    Porque como se dijo en Sentencia C-163 de 2008, el plazo de las 36 horas previsto en la ley procesal para someter al control de legalidad de la captura efectuada en cualesquiera de sus modalidades, es un límite temporal destinado a ¿evitar las privaciones...

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