Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2013 senado - 25 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824470

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 248 DE 2013 SENADO. por la cual se reglamenta la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación-Fisiatría y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

Bogotá, D. C., junio 17 de 2013

Doctor

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la Republica

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 248 de 2013, por la cual se reglamenta la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación-Fisiatría y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

Justificación

En el país 6 universidades ofrecen formación de posgrado en Medicina Física y Rehabilitación. Estas instituciones gradúan en promedio 21 médicos de esta especialidad, en el año. La totalidad de los egresados del país se ubican laboralmente al momento de graduarse y permanentemente se solicita a las diferentes universidades personal disponible para ocupar plazas en todas las regiones del país.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad[1][1] de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial presentado en el 2011, más de mil millones de personas, es decir, el 15%, viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad, según estimaciones de la población mundial en 2010. Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la OMS, correspondientes al año 1970, que eran de aproximadamente un 10%. Según la Encuesta Mundial de Salud[2][2], cerca de 785 millones de personas (15.6%) de 15 años y más viven con una discapacidad, mientras que el proyecto sobre la Carga Mundial de Morbilidad[3][3] estima una cifra próxima a los 975 millones (19.4%); de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

El número de personas con discapacidad está creciendo. Esto es debido al envejecimiento de la población ¿las personas ancianas tienen un mayor riesgo de discapacidad¿ y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales. Se estima que las enfermedades crónicas representan el 66.5% de todos los años vividos con discapacidad en los países de ingresos bajos y medianos[4][4].

Los siguientes son datos relacionados con la discapacidad y que pertenecen al Informe Mundial sobre la Discapacidad:

¿ La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables.

¿ Las personas con discapacidades no suelen recibir la atención de salud que necesitan.

¿ Los niños con discapacidades tienen menos probabilidades de ser escolarizados que los niños sin discapacidad.

¿ Las personas con discapacidades tienen más probabilidades de estar desempleadas que las personas no discapacitadas.

¿ Las personas con discapacidad son vulnerables a la pobreza.

¿ La rehabilitación ayuda a potenciar al máximo la capacidad de vivir normalmente y a reforzar la independencia.

¿ Las personas con discapacidades pueden vivir y participar en la comunidad.

¿ Los obstáculos discapacitantes se pueden superar.

¿ La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y asegurar el goce de los Derechos Humanos por todas las personas con discapacidad.

Existen y han existido en nuestro país, innumerables leyes, normas y diagnósticos sobre la discapacidad, pero la mayoría de ellos por no decir todos, han sido hasta la fecha inoperables y se han convertido en letra muerta para alcanzar metas y objetivos precisos sobre esta área de la salud en Colombia.

Este contexto normativo para las personas con discapacidad a pesar de ser múltiple, es bastante desfavorable para la población, y la condición de marginalidad y/o exclusión social en los espacios culturales, educativos y laborales es evidente. Esto sin tener en cuenta la discriminación en los demás procesos de carácter político y social.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 13 reza: ¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados. El Estado protegerá a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

En el artículo 47 de la Carta Magna igualmente se establece la obligatoriedad del Estado de crear políticas de previsión, rehabilitación e inclusión social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se les prestará la atención especializada.

Por último, en los artículos 54 y 63 de la Constitución Política se establece la obligatoriedad en la formación y educación de los limitados físicos por parte del Estado colombiano.

El desarrollo legislativo de la misma, ha promulgado numerosas leyes que tratan la problemática constante que aflige a muchos colombianos, como es la limitación en la movilidad integral y autónoma del ser humano. Recordemos algunas de ellas:

La Ley 100 de 1993, que establece el Sistema General de Seguridad Social. Dentro de su normatividad reglamentaria se encuentra la Resolución número 5261 de 1994 (Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud (MAPIPOS) en la cual se incluyeron las Actividades, Procedimientos e Intervenciones de Medicina Física y Rehabilitación en el artículo 84. Posteriormente se han realizado reformas a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS), la última de las cuales corresponde al Acuerdo número 029 de 2011, en el cual se ha desdibujado la connotación de la Medicina Física y Rehabilitación e incluso se han excluido Actividades y Procedimientos incluidos inicialmente en el POS, que daban a los usuarios en condición de discapacidad la posibilidad de obtener una reincorporación a su vida familiar, laboral y social. La exclusión de estos servicios vulnera los derechos de esta población.

La Ley 115 de 1994, prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades excepcionales, planteando que la educación de estos grupos es un servicio público de obligación para el Estado. En ese mismo año se expidió la Ley 119 en donde se reestructura el Sena y plantea como objetivo ¿organizar programas de readaptación profesional para personas discapacitadas¿.

La Ley 361 de 1997, estableció mecanismos de integración social de las personas con limitación física y regló someramente los aspectos educativos, de acceso a las comunicaciones, trabajo, prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y los aspectos de recreación, deporte y cultura de esta población vulnerable.

La Ley 546 de 1999, dictó...

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