Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2013 senado - 23 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825774

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 253 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995.

Objeto del proyecto ley

El Proyecto de ley número 194 de 2012 Cámara, tiene por objeto lograr que el Gobierno Nacional, a través del Presupuesto Nacional compense a los municipios las cantidades equivalentes que dejen de recaudar por concepto de Impuesto Predial Unificado y Sobretasas Legales por tener en su territorio Títulos Colectivos de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.

Dicha compensación tiene su fundamento en el Derecho Fundamental a la igualdad que tienen las Comunidades Negras, Raizales y Palanqueras frente a los Pueblos Indígenas como grupo étnico, brindándosele con ello facultades para disfrutar en situación igual de todos los derechos otorgados a estas comunidades tras su condición étnica. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad los municipios que registran Títulos Colectivos de los Resguardos Indígenas gozan de este reconocimiento de conformidad con el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, el cual fue modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995. Compensación a Resguardos Indígenas. `Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar, según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales¿.

Así las cosas, el proyecto de ley en estudio además de equiparar los derechos de las Comunidades Negras, con los derechos reconocidos a los Pueblos Indígenas; establece medidas tendientes a generar espacios de integración y afirmación para las Comunidades Étnicas.

Antecedentes del proyecto

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día 16 de marzo de 2012, por autoría de los honorables Congresistas miembros de la Bancada Afrocolombiana del Congreso de la República, designándoseme ponente por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera. El texto por el cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes el día 14 de junio de 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes del impuesto predial en Colombia

El impuesto predial en nuestro país es un tributo de orden local o municipal que grava la propiedad de inmueble con base en el avalúo catastral establecido previamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Este tributo surge en nuestro ordenamiento con la expedición de la Ley 48 de 1887, siendo objeto de variadas modificaciones, a través de las Leyes 1ª y 4ª de 1913 y 20 de 1908, norma esta última considerada como el verdadero antecedente, mediante la cual se facultaba a los municipios para cobrar impuesto sobre la propiedad inmueble.

A raíz de problemas presentados en la administración del cobro de este tributo, la desactualización de los avalúos de predios y las exenciones al igual que las dificultades de la potencia recaudadora, originó la expedición de la Ley 75 de 1986, en la cual se introducen modificaciones a los criterios y periodos de actualización de los avalúos catastrales.

En la década de los noventa con la expedición de la Ley 44 de 1990, se introducen modificaciones a este instrumento financiero sobre la propiedad raíz y se fusionan los impuestos de Parques y Arborización, Estratificación Económica y la Sobretasa del Levantamiento Catastral, de donde toma su nombre Impuesto Predial Unificado, constituyéndose como un gravamen de orden municipal, con la potestad de administración, recaudación y control, sujeto a los parámetros establecidos por el Congreso de la República.

La Ley 44 de 1990 indica los elementos del impuesto, así como los límites del mismo, la destinación de los recursos y los ajustes anuales de la base gravable.

En el Capítulo III consagra la posibilidad de establecer la declaración anual de impuesto predial y el IV denominados otros impuestos, crea una situación especial para los resguardados indígenas en su artículo 24, estableciendo que: con cargo al presupuesto nacional, la Nación gira anualmente a los municipios donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar por concepto de predial unificado o no hayan recaudado por el impuesto predial y otras y sus sobretasas municipales; en el año 1995, se modifica la citada norma con la expedición de la Ley 223 en su artículo 184, denominado compensación a resguardos indígenas.

Impuesto predial como fuente de ingreso

Al ser el Impuesto Predial la segunda fuente de ingreso de los municipios en Colombia, se presentan factores que inciden en el...

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