Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 85 de 2013 Senado - 4 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739678

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 85 de 2013 Senado

por la cual se reestructura la justicia penal militar o policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones. Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Honorable Presidente:

Con fundamento en la importante labor que se nos ha confiado al designarnos como ponentes, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado, al Proyecto de ley número 85 de 2013, por la cual se reestructura la justicia penal militar o policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones.

1. Introducción

Con el fin de fortalecer la autonomía e independencia de la Justicia Penal Militar o Policial conforme a los derroteros que en su momento trazara el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Defensa, se hace necesario que el Congreso de la República emprenda ahora el estudio del presente proyecto de ley, por medio del cual se pretende poner en marcha varias de las instituciones que quedaron esbozadas en la Ley 1407 de 2010 y sin las cuales no podría consolidarse la citada tarea, con miras a armonizar la investigación, acusación y juzgamiento en Colombia, bajo un mismo sistema tanto en la Jurisdicción Ordinaria como en la Jurisdicción Especializada, privilegiando los principios de oralidad, publicidad y transparencia, consolidando así una justicia ágil, reparativa y que busque la verdad de los hechos para tranquilidad de la sociedad, dentro del orden jurídico establecido.

Hablamos en consecuencia en primer término, de la necesidad de implementar de manera sucesiva el sistema penal con tendencia acusatoria en la Justicia Penal Militar o Policial, que como señalamos fue consagrado para la Jurisdicción Especializada por la Ley 1407 de 2010, ¿por la cual se expide el Código Penal Militar¿, promulgada el 17 de agosto de dicha anualidad, y que se encuentra vigente desde esa misma fecha, conforme lo señaló nuestra Corte Constitucional en Sentencia C-444 de 28 de mayo de 2011.

De igual manera y como otro de los temas de este proyecto, se estipulan una serie de disposiciones para desarrollar las garantías de autonomía, independencia e imparcialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, regulando todo un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional, creando el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo, bajo la dependencia exclusiva de una Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, entidad en la cual se transforma la actual Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, hoy dependencia interna del Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa y financiera a partir del Decreto número 1512 de 11 de agosto de 2000, con sujeción al artículo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998; dotando a este nuevo ente de personería jurídica y patrimonio propio, con domicilio principal en Bogotá, pero dejando abierta la posibilidad de contar con dependencias desconcentradas territorialmente, cuyo objeto fundamental es el de administrar esta Jurisdicción y velar por su organización y funcionamiento. p> De la misma forma y nuevamente en el ámbito de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, se hace necesario desarrollar todos los temas inherentes a la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y de su Cuerpo Técnico de Investigación, estableciéndose para estos dos entes y para quienes se encuentren a la cabeza de los mismos, sus funciones y competencias, su régimen de inhabilidades, su composición y los requisitos para ocupar los cargos dispuestos en la estructura, teniendo presente las importantes tareas que cumplirán en el nuevo sistema procesal que se pretende implantar en las investigaciones de competencia de la Justicia Castrense, como quiera que al señor Fiscal General Penal Militar y Policial le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados, mientras que al Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, le compete ejercer las funciones de Policía Judicial en la Justicia Penal Militar o Policial y adelantar con estricta sujeción a las normas y al respeto de los Derechos Humanos, las actividades inherentes a la investigación de las conductas presuntamente punibles en que puedan incurrir los miembros de la Fuerza Pública, entre otras importantes funciones.

Finalmente y en esa misma esfera del proyecto, se introducen una serie de disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada, entre ellas, la modificación de la competencia de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, dándole plenas facultades al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para redistribuir la carga laboral en esos Despachos, facilitando así el proceso de descongestión judicial, haciendo otro tanto con la competencia de los actuales Juzgados de Primera Instancia y de las Fiscalías Penales Militares, e introduciendo una modificación muy importante en el nuevo procedimiento penal castrense, el denominado Principio de Oportunidad, con el cual se faculta a la Fiscalía General Penal Militar y Policial, en la investigación o en el Juicio, hasta antes de la audiencia de Corte Marcial, para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, aplicando ocho causales que recogen circunstancias específicas, consagradas en el proyecto.

2. Explicación del proyecto de ley

Hecha la anterior síntesis y para entrar en el contenido de la iniciativa, estimamos relevante replicar los términos empleados en la exposición de motivos y ampliar cuando ello se considere pertinente, el entendimiento sobre la motivación y contexto de algunos artículos.

En el Título I, se regula lo relativo a la Administración de la Justicia Penal Militar o Policial, se fijan los Principios de la Administración de Justicia y su ámbito de aplicación, en el sentido que la ley cobijará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar o Policial.

El Título II, se ocupa de la estructura de la Justicia Penal Militar o Policial, integrada por órganos jurisdiccionales y de Investigación, así como por órganos de Dirección y Administración. En cuanto a los primeros se refiere, con la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, como tribunal de cierre de la Jurisdicción y creando dos únicas categorías de jueces de conocimiento que tendrán competencia en todo el territorio nacional, esto es, los Jueces Penales Militares o Policiales de conocimiento especializado y los Jueces Penales Militares o Policiales de conocimiento, ante la necesidad como se planteara en la exposición de motivos, de modificar la estructura en el ámbito de las competencias judiciales, a partir de los criterios objetivo y territorial y no del subjetivo y funcional, lo que al mismo tiempo generará mayor especialización en la jurisdicción, con mejores estándares de calidad y una distribución más equitativa de la carga laboral, permitiendo la profesionalización y proyección del funcionario judicial; en el entendido que los jueces de conocimiento especializado conocerán de las conductas punibles de mayor gravedad, mientras que los de simple conocimiento, conocerán de las conductas punibles que atentan contra bienes jurídicos que garantizan la existencia de la Fuerza Pública, como lo son entre otros, la disciplina, el servicio y el honor.

Por la creación de esos dos únicos juzgados de conocimiento, se propone en el proyecto derogar los Capítulos III y IV del Título II ¿Jurisdicción y Competencia¿ del Libro Segundo de la Ley 1407 de 2010 y la modificación de los Capítulos III, IV, V, VI, VII y VIII del Libro Tercero ¿Procedimiento Militar¿ de la Ley 522 de 1999, separando por primera vez la organización judicial de la estructura de la Fuerza Pública y superando definitivamente la discusión y cuestionamiento de que la competencia jurisdiccional se derivaba del ejercicio del mando, cuando los comandantes de las unidades militares o policiales fungían como jueces de conocimiento. Esta modificación elimina dicho rezago y fortalece los principios de eficacia, autonomía e independencia, conllevando la derogatoria de los artículos 204 al 212 de la Ley 1407 del 2010 y la coexistencia de las competencias dispuestas en la Ley 522 de 1999, en los casos en que se haya iniciado el juicio, por efecto de la transición legislativa.

En cuanto a los órganos jurisdiccionales se refiere, merece especial mención la adición que se introduce al artículo 203 de la Ley 1407 de 2010, en el sentido que ¿Cuando sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisión, la Sala Plena del Tribunal se constituirá en Sala Única de Decisión asumiendo la función jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporación¿...

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