Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 101 de 2013 Senado - 26 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740294

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 101 de 2013 Senado

por la cual se establece el marco jurídico para la implementación del mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y el fomento a la universalización de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2013

Doctora

Sandra Ovalle G.

Secretaria General

Comisión Sexta del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Respetada señora Secretaria:

En cumplimiento del encargo por la mesa directiva encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y por la Ley 974 ¿Ley de Bancadas¿, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 101 de 2013 Senado, por la cual se establece el marco jurídico para la implementación del mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y el fomento a la universalización de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

a) Objeto del proyecto de ley

La presente ley tiene por objeto modificar las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 1341 de 2009, con el fin de integrar el derecho al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y el fomento para la Universalización de los servicios de Telecomunicaciones a las obligaciones de los prestadores de los servicios, las de las autoridades nacionales y territoriales y las de los usuarios con mayor capacidad de pago y definir el marco general que sobre esta materia debe tomarse en cuenta al establecer el régimen regulatorio y reglamentario de cada uno de los servicios.

b) Antecedentes del proyecto

El pasado 19 de septiembre de 2013 radicamos como Bancada Liberal el presente proyecto de ley ante la Secretaría General del Senado de la República, desde donde fue remitido a la Comisión Sexta de Senado. El pasado 19 de noviembre de 2013 a través de dicha Comisión fui designado como ponente para primer debate del mismo. Responsabilidad a la que respondo con el presente documento.

1. Marco jurisprudencial

Como sin duda alguna este proyecto de ley se enmarca en el contexto del precedente constitucional, se enuncian algunas de las sentencias que han marcado el camino de protección de la población vulnerable en el reconocimiento de este derecho[1][1].

¿ C-150-03 [Debido proceso en suspensión y excepciones no pago]

¿ C-1189-08 [Prestación del servicio en invasiones y edificaciones ilegales]

¿ T-881-02 [Suspensión del en centros constitucionalmente protegidos]

¿ T-1104-05 [Medellín: Vida digna y conexión a la red]

¿ T-270-07 [Medellín: Mínimo vital gratuito]

¿ T-888-08 [Derechos colectivos y acción de tutela]

¿ T-381-09 [Prevalencia del derecho al agua potable]

¿ T-546-09 [Neiva: Caso de reconexión]

¿ T-915-09 [Legitimación en la demanda ¿ hechos superados]

¿ T-091-10 [Cúcuta: Continuidad - fundamento en derecho internacional]

¿ T-418-10 [Cundinamarca: Derecho en el sector rural]

¿ T-616-10 [Alcance del derecho fundamental al agua]

¿ T-614-10 [Excepciones al deber de suspensión por no pago]

¿ T-717-10 [Relevo institucional y procedimiento a seguirse]

¿ T-055-11 [Obligaciones del arrendador y deber de conectarse a la red]

¿ T-279-11 [Solicitud de servicios en inmueble con deudas anteriores]

¿ T-458-11 [Lavadores de carros]

¿ T-740-11 [Derecho fundamental al agua en el derecho comparado]

¿ T-725-11 [Mínimo vital en caso de desplazamiento forzado]

¿ T-752-11 [Mínimo vital en el Bloque Constitucional]

¿ C-220-11 [El agua como derecho fundamental]

¿ T-928-11 [Acuerdos de pago y suministro de 50 litros diarios por persona]

¿ T-281-12 [Tutela el derecho en el servicio de energía]

¿ T-312-12 [Tutela el derecho de toda una comunidad]

¿ T-496-12 [Protección a los menores]

¿ T-764-12 [Persona privada de la libertad]

¿ T-793-12 [Mínimo vital invasiones y debido proceso]

¿ T-925-12 [Medellín: Mínimo vital en Medellín SISBEN]

¿ T-082-13 [Derecho colectivo y vinculación al constructor no demandado]

c) Problema o planteamiento de la necesidad

Ponemos en consideración del Honorable Congreso de la República, una iniciativa de innegable trascendencia nacional, como es la relativa a la reglamentación del derecho al mínimo vital en los servicios públicos domiciliarios de agua potable, alcantarillado, aseo, energía y gas y a los servicios de telecomunicaciones, los cuales se deben prestar en forma gr atuita a usuarios vulnerables o con muy poca capacidad de pago, en los términos y condiciones que fija el presente proyecto de ley.

Las profundas transformaciones que ha tenido la sociedad colombiana en los últimos años, hacen que el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios contenido en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el régimen de las TIC contenido en la Ley 1341 de 2009, no sean suficientes para dar respuestas sustanciales a la problemática que se genera en el ámbito de estos servicios públicos en especial para garantizar su universalización y para llevar su prestación a sectores más vulnerables de la población con poca o ninguna capacidad de pago.

Ante la ausencia de una solución legislativa en este tipo de temas, desde la expedición de la Sentencia C-150 de 2003, pero con mayor énfasis en los últimos años la Corte Constitucional ha venido tomando el liderazgo y en aplicación directa de la Constitución ha venido reconociendo el derecho de acceso al mínimo vital en agua, pero además lo ha venido extendiendo en general a otros servicios domiciliarios como son los asociados con saneamiento básico [alcantarillado y aseo] y a los servicios de energía.

Acogiendo la vía que vienen adoptando la doctrina constitucional expresada en múltiples sentencias de tutela, especialmente a partir de la Sentencia T-546 de 2009, en el proyecto de ley, se adopta una posición de avanzada al incluir en su totalidad a los servicios públicos domiciliarios, y no se ha limitado al servicio de agua, pues con la expedición de sentencias como la T-793-12, cada vez queda más en claro que el origen de la obligación de la universalización de los servicios emana de la Carta Constitucional y no está referido exclusivamente al derecho al agua derivado del bloque constitucional y de los tratados internacionales.

Pero el ámbito de aplicación del proyecto de ley, no se limita exclusivamente a los servicios domiciliarios, sino que además se ocupa de los s ervicios de telecomunicaciones que hacen parte del género de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en particular se extiende por 5 años la posibilidad de que los actuales prestadores del servicio de TPBCL puedan seguir subsidiando a sus actuales usuarios, sin que ello impida que cuando lo estimen conveniente migren de la prestación de esta modalidad de servicios a otros servicios con desarrollos más avanzados, como sería la telefonía móvil o los servicios convergentes de telecomunicaciones.

Dada las connotaciones especiales de las telecomunicaciones y las formas como se accede a este tipo de servicios y además con el fin de mantener la orientación de las normas contenidas en las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, en el caso de las telecomunicaciones se hace referencia al fomento de su prestación, más que al mínimo vital, sin que ello excluya que tanto la reglamentación como la regulación del servicio, adopte decisiones en esta materia y haga obligatorio el suministro de servicios telefónicos públicos sin cobro en casos especiales y que adopte un plan de numeración gratuito para emergencias y eventos asimilables.

Uno de los temas más complejos que debe ser objeto del análisis en las cámaras es el relativo a las fuentes de financiación para atender la universalización de los servicios y en concreto para asumir el pago del mínimo vital; en el proyecto se adopta una postura clara e inequívoca y es la de asignar esta carga de servicio universal a los actuales fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, manteniendo la orientación que sobre universalidad se acogió en las Leyes 142, 143, 286, 1341 y 1450 entregando a fondos de servicio universal las obligaciones sociales derivadas del servicio.

El hecho de que sean los fondos los obligados a atender la carga derivada del mínimo vital y del fomento a las telecomunicaciones, no excluye que se mantengan las actuales políticas de solidaridad tarifarias derivada de la ley, para los servicios domiciliarios, ni que los municipios y distritos adopten políticas territoriales de Fomento que les posibilite otorgar subsidios en forma general a la población más vulnerable; como tampoco que las entidades territoriales destinen recursos adicionales para atender con subsidios a la totalidad de los usuarios que pertenecen a los estratos 1, 2...

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