Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 195 de 2007 cámara 182 de 2006 senado - 8 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336954

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 195 de 2007 cámara 182 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2007 CÁMARA, 182 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica el artículo 315 del Código Civil, relativo a la emancipación judicial

Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2008

Señor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 195 de 2007 Cámara, 182 de 2006 Senado.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 195 de 2007 Cámara, 182 de 2006 Senado, ante la Comisión Primera de la Cámara correspondiente al proyecto de ley del asunto, por la cual se modifica el artículo 315 del Código Civil, relativo a la emancipación judicial.

La redacción actual del estatuto de las personas es del siguiente tenor:

Artículo 315 Modificado. D. 2820/74, artículo 45

La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:

  1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño.

  2. Por haber abandonado al hijo.

  3. Por depravación que los incapacite de (sic) ejercer la patria potestad.

  4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio.

Lo que se pretende con la iniciativa que ya fue aprobada por el Senado, es ampliar las causales a aquellos eventos de abuso sexual y algunas conductas relacionadas, respecto de las cuales la declaración de emancipación de uno de los hijos habilita al juez para decretarla en forma automática en relación con los demás.

Además, se amplía la legitimación al ICBF.

Teniendo en cuenta la especial gravedad de los comportamientos enlistados, comparten los ponentes su procedencia como causales adicionales de emancipación judicial. En cambio, no parece pertinente la adición del ICBF como promotor de la acción de emancipación, cuando para ello ya lo están los defensores de familia, que hacen parte de la estructura de esa entidad y cuya función es precisamente la protección de los...

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