Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2005 cámara 111 de 2006 senado - 22 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345850

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 144 de 2005 cámara 111 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2005 CÁMARA, 111 DE 2006 SENADOINFORME PARA REHACER E INTEGRAR EL TEXTO, por la cual se expide el Código Penal Militar

Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe para rehacer e integrar el texto del Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar, y texto rehecho.

Señor Presidente:

De acuerdo con la designación que se me hizo como integrante de la Comisión Accidental para rehacer e integrar el texto del Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar de acuerdo con la Sentencia C-533 de 2008 de la honorable Corte Constitucional en la cual se resolvió acerca de la constitucionalidad de los artículos 3º, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173 de dicho proyecto, que fueron objetados por el Gobierno Nacional, y sobre los cuales hubo insistencia por parte del honorable Congreso de la República, me permito rendir el informe correspondiente en los siguientes términos:

I. Trámite de las objeciones Presidenciales

Una vez fue aprobado el proyecto de ley por cada una de las Cámaras, para lo cual fue necesario llevar a cabo el trámite de conciliación, según se puede constatar en las Actas 059 de junio 19 de 2007 de la honorable Cámara de Representantes, y 067 de junio 19 de 2007 del honorable Senado de la República, el mismo fue remitido a la Presidencia de la República para la sanción presidencial el 29 de junio de 2007.

El 31 de julio de 2007, el proyecto de ley fue devuelto al Congreso de la República con objeciones presidenciales por inconstitucionalidad de los artículos 3°, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173. Las objeciones fueron publicadas en la Gaceta 855 de 2007.

De acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Política, el 15 de noviembre de 2007 se rindió ante el Congreso de la República el correspondiente informe de objeciones presidenciales, siendo este publicado en la Gaceta 588 de 2007. En dicho informe se propuso declarar infundadas las objeciones presidenciales, aprobándose esta proposición en el honorable Senado de la República el 27 de noviembre de 2007, según consta en el Acta número 084, y en la honorable Cámara de Representantes el 5 de noviembre de 2007, según consta en el Acta número 25.

El 28 de mayo de 2008, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-533 de 2008, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad de las disposiciones ya señaladas, declarándose algunas de ellas inexequibles y otras exequibles, tal y como se anotará adelante.

El 15 de septiembre de 2008, el Ministerio de Defensa Nacional se pronunció acerca de la Sentencia C-533 de 2008, declarando que se acoge a ella en todo su contenido.

II. Contenido de la Sentencia C-533 de 2008, en la cual se estudió la constitucionalidad de los artículos 3º, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173 del Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar

a) Objeciones declaradas fundadas

- Artículo 3º. Delitos no relacionados con el servicio.

En el artículo 3º del proyecto de ley se establecieron cuáles son los delitos no relacionados con el servicio militar y que no pueden ser de conocimiento de la justicia penal militar, por no ser conductas propias del fuero. Así las cosas, se excluyeron taxativamente del conocimiento de esta justicia los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada.

En su momento, el Gobierno señaló que el artículo 3º era inconstitucional, toda vez que, dado al carácter restrictivo y especial de la Jurisdicción Penal Militar, debía ¿referirse a todas las violaciones de Derechos Humanos e infracciones del Derecho Internacional Humanitario, y no solamente a los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada¿, por ser estas infracciones y violaciones contrarias a la misión constitucional y legal de la Fuerza Pública.

Al respecto, en la Sentencia C-533 de 2008, la Corte consideró quepara que la disposición resulte acorde con la Constitución, el Congreso debe ¿ajustarla para incluir en ella que, además de la tortura, el genocidio y la desaparición forzadas, tampoco se relacionan con el servicio los delitos de lesa humanidad, los que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia¿.

De acuerdo con lo transcrito, y como se verá adelante, se propone una redacción acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional.

- Artículos 171 (Amenazas a testigo), 172 (Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio), y 173 (Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas).

En relación con estos artículos, que el Gobierno objetó por considerarse que se trata de conductas contra la población civil que no son propias del fuero militar, la Corte estimó que debido a la manera en que fueron consagradas, se trata de conductas delictuales comunes tipificadas en el Código Penal ordinario, que no pueden ser cometidas en el ejercicio de las funciones propias de la órbita militar, y que por lo tanto, al no estar sometidas a este fuero, no pueden ser investigadas o juzgadas por la Justicia Penal Militar. Así las cosas, se declaró su inexequibilidad, haciéndose imperativa su exclusión del texto del proyecto.

b) Objeciones declaradas infundadas

- Artículos 155 (Devastación), 156 (Saqueo), 157 (requisición arbitraria), 158 (Requisición con omisión de formalidades), 159 (Exacción), y 160 (contribuciones ilegales).

Sobre las disposiciones señaladas, que el Gobierno objetó por considerarse conductas cometidas contra la población civil que no pueden ser objeto de la Jurisdicción Penal Militar, la Corte Constitucional afirmó que de su lectura se desprende ¿que se trata de comportamientos delictivos en los cuales el sujeto activo está calificado por la calidad de miembro de la Fuerza Pública, de tipos penales a los cuales se añade el elemento funcional que circunscribe la conducta a hechos relacionados directamente con la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les han asignado¿. Es decir, que se trata de conductas que, contrario a lo que afirma el Gobierno, pueden ser cometidas en el ejercicio de las funciones propias de los militares, y por lo tanto conocidas por la jurisdicción especial.

Desde esa perspectiva, determinó que los artículos objetados son exequibles porque a través de ellos el Congreso de la República, en su calidad de legislador, ejerció de manera razonable y proporcional la libertad de configuración del sistema normativo, sin vulnerar normas de jerarquía constitucional.

  1. Proposición

De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-533 de 2008, para rehacer e integrar el texto del Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar, se propone:

  1. Readecuar la redacción del artículo 3º, en los siguientes términos:

    ¿Artículo 3°. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia¿.

  2. Eliminar del texto del proyecto los artículos 171, 172 y 173, declarados inexequibles por la Sentencia C-533 de 2008.

  3. De acuerdo con el numeral anterior, reorganizar la numeración del proyecto de ley.

    De los honorables Representantes,

    Representante a la Cámara,

    Zamir Silva Amín.

    ANEXO

    TEXTO rehecho deL PROYECTO DE LEY NUMERO 111 DE 2006 SENADO, 144 DE 2005 CAMARA

    por la cual se expide el Código Penal Militar.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    LIBRO PRIMERO

    PARTE GENERAL

    T I T U L O I

    NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR

    CAPITULO I

    Ambito de aplicación del Código

    Artículo 1°.Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

    Artículo 2°. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.

    Artículo 3°. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia.

    Artículo 4°. Fuerza Pública. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

    Artículo 5°. Investigación y juzgamiento de civiles. En...

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