Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 162 de 2010 cámara 12 de 2010 senado - 24 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398582

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 162 de 2010 cámara 12 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 162 DE 2010 CÁMARA, 12 DE 2010 SENADOACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 40 DE 2010 SENADO Y 90 DE 2010 SENADOpor la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2011.

Doctora.

DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE

Presidenta

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Presente

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 162 de 2010 Cámara, 12 de 2010 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 40 de 2010 Senado y 90 de 2010 Senado, por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Reciba un cordial saludo, honorable Representante:

El presente informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes del Congreso de la República se rinde en cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Corporación. En este informe se expone brevemente el objetivo de cada proyecto de ley acumulado, el marco jurídico, en donde se resumen algunas normas internacionales y legales, jurisprudencia sobre el tema, se analiza aspectos financieros de la medida, para luego presentar un pliego de modificaciones.

1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

El Proyecto de Ley 162 Cámara, 12 Senado, plantea modificar el Código Sustantivo de Trabajo en los artículos 236, 239, 57 y 58, como se establece a continuación:

1.1 Modificaciones al artículo 236 Código Sustantivo del Trabajo planteadas en el proyecto de ley

En primer lugar propone ampliar a catorce (14) el número de semanas del descanso remunerado en época de parto; además establece que este descanso remunerado en época de parto, cuando se trate de madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y esta diferencia de tiempo se sumaría a las 14 semanas que se establecen inicialmente como descanso remunerado en época de parto.

De igual forma, la iniciativa plantea que cuando se trata de madres con parto múltiple se tendrá en cuenta lo establecido para niños prematuros, ampliando la licencia en dos semanas más.

También indica en su numeral sexto, que si ocurre el fallecimiento de la madre antes de terminar el descanso remunerado en época de parto, el tiempo que le faltare a la madre para terminar esta licencia le será concedida al padre del niño por su empleador.

Además, expresa que la trabajadora tomará las catorce (14) semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley y su esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia.

En el parágrafo 3° de la propuesta de modificación del artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se especifica que para la aplicación del numeral quinto (5) se deberá anexar el certificado expedido por el médico tratante en donde se indique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, para poder comprobar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

1.2. Modificaciones al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo en el proyecto de ley

Dentro del proyecto de ley, se modifican la indemnización para la mujer despedida en estado de embarazo, pues pasa de (12) semanas a catorce (14) semanas como pago de descanso remunerado si no disfrutó de la licencia por maternidad y se le adiciona, que en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales o si es el caso que el hijo sea prematuro, se le pague la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

1.3. Modificación al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en el proyecto de ley

Esta modificación consiste en la obligación expresa para el empleador de concederle a la trabajadora la licencia de maternidad con dos (2) semanas de antelación al parto, ya sea por decisión de la madre o prescripción médica.

1.4. Modificación al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo en el proyecto de ley

Adiciona un numeral en donde establece que la trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1º del artículo 236, con una antelación de dos semanas a la fecha probable de parto.

2. PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS

Al Proyecto de Ley 162 Cámara, 12 Senado, fueron acumulados varios proyectos de ley por versar sobre la misma materia y porque, específicamente, buscan modificar en el mismo sentido el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo y así ampliar el número de semanas de licencia de maternidad para obtener mayores garantías laborales a las trabajadoras colombianas en estado de embarazo. Estos proyectos son los siguientes:

2.1. Proyecto de Ley 12 de 2010, por la cual se modifica el artículo 236 (descanso Remunerado en la época de parto) y se adicionan los artículos 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. En este proyecto de ley, de iniciativa del honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez, plantea ampliar el número de semanas de descanso remunerado por parto a catorce semanas, y la licencia se puede empezar a gozar tres días antes de la fecha probable de parto, dando la facultad a la trabajadora en estado de embarazo de decidir sobre este derecho que se le concedía con base en su propia apreciación o por prescripción médica.

2.2. Proyecto de ley 16 de 2010, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones. Proyecto de ley presentado por la honorable Senadora Claudia Janeth Wilches Sarmiento, fue presentada la iniciativa con el ánimo de ampliar en el mismo sentido las semanas de licencia de maternidad a 14 semanas; la diferencia con el anterior radica en que este proyecto establece la posibilidad de ampliar la licencia en caso de que sea un parto prematuro, caso en el cual se tomaría en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento del menor y así mismo tiene en cuenta estos beneficios para la madre gestante o adoptante que ocupa un cargo público de elección popular.

2.3. Proyecto de Ley 40 de 2010, por medio de la cual se modifica el artículo 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo. La presente iniciativa de autoría de la honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres, establece la ampliación de las semanas de licencia de maternidad a 14 semanas; su aporte en cuanto a parto prematuro, se da en el sentido de conceder cuatro (4) semanas adicionales. Por otro lado procura la iniciativa de que, en caso de fallecimiento de la madre, ese tiempo se le conceda al padre del menor por parte del empleador de este.

Por otro lado, se pretende que la figura de prohibición de despedir a la trabajadora en periodo de embarazo o en periodo de lactancia, se amplíe para su esposo o compañero permanente en caso de que en la familia dependa económicamente solo de él.

2.4. Proyecto de Ley 90, por medio de la cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras disposiciones.

En este proyecto de ley, de iniciativa legislativa de la Bancada del Movimiento Político MIRA, se expone la necesidad de ampliar la licencia de maternidad a catorce (14) semanas, estableciendo que la trabajadora puede entrar a disfrutar su licencia con dos semanas de antelación a la fecha de parto debidamente acreditada.

Además hace una diferenciación entre la licencia de maternidad preparto y la licencia de maternidad posparto, en donde establece para las primeras dos semanas de licencia remunerada y para la segunda doce (12) semanas contadas desde la fecha del parto.

3. MARCO LEGAL

3.1. Marco internacional

Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)

Desde el año 1919, la Organización Internacional del Trabajo se ha preocupado por mantener dentro de su agenda, los temas relacionados con la protección de la maternidad de las mujeres que se encuentran laborando, es así que para esa época las primeras normas sobre este tema se plasmaron en el Convenio número 3, ratificado desde 1933 por Colombia, en donde se precisaron temas como los principios fundamentales de la protección de la maternidad, que establecieron derechos prestaciones en dinero, servicios médicos, seguridad de continuidad en el empleo y la no discriminación[1][1].

El Convenio ha tenido varios avances en materia de protección prestacional, atendiendo a necesidades dentro del parto y del postparto y de los permisos en época de lactancia.

Desde 1952 se adoptaron disposiciones sobre el descanso remunerado, tal como lo expone el artículo 3° del Convenio 103, así:

¿Artículo 3°

  1. Toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso de maternidad.

  2. La duración de este descanso será de doce semanas por lo menos; una parte de este descanso será tomada obligatoriamente después del parto.

  3. La duración del descanso tomado obligatoriamente después del parto será fijada por la legislación nacional, pero en ningún caso será inferior a seis semanas. El resto del período total de descanso podrá ser tomado, de conformidad con lo que establezca la legislación nacional, antes de la fecha presunta del parto, después de la fecha en que expire el descanso obligatorio, o una parte antes de la primera de estas fechas y otra parte después de la segunda.

  4. ...

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