Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2011 cámara 88 de 2009 senado - 10 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451401618

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2011 cámara 88 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2011 CÁMARA, 88 DE 2009 SENADOpor la cual se incluye a los Bomberos de la Aeronáutica Civil en el Decreto 2090 del 28 de julio de 2003 (mediante el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades).

I. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto busca garantizar a los bomberos de la Aeronáutica Civil el reconocimiento de una pensión especial de vejez, corrigiendo una injusticia que se ha cometido con este sector de trabajadores que desarrollando funciones de bomberos, se les ha excluido de los beneficios legales con que cuenta este personal en materia pensional.

II. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente Proyecto de ley es de autoría del honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 18 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta del Congreso número 747 de 2009, siendo remitido por competencia a la Comisión Séptima Constitucional Permanente el día 4 de septiembre de 2009.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, fueron designados como ponentes para primer debate los honorables Senadores Jesús Antonio Bernal Amorocho y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento.

En sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del 1° de diciembre de 2009, fue considerada la ponencia para primer debate y texto propuesto al presente Proyecto de ley, siendo aprobada sin modificaciones.

Puesto a consideración el articulado, este fue aprobado en bloque por unanimidad.

Fueron designados ponentes para segundo debate, el honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento.

Aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el día 13 de abril de 2011, al Proyecto de ley número 88 de 2009 Senado.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de tres artículos: el primero modifica el artículo 2° en su literal 6, del Decreto 2090 de 2003, que define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. En dicho literal se incluye a los bomberos de la Aeronáutica Civil. El artículo 2° define el paso de los bomberos de la aeronáutica que estén en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida, para que el principio de igual sea real con respecto a los bomberos de la aeronáutica civil y el resto de trabajadores a los cuales se refiere el artículo 2° del Decreto-ley 2090 de 2003, en concordancia con lo establecido en la Sentencia C-030 de 2009. Finalmente, el artículo tercero se refiere a la vigencia y derogatorias.

IV. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Consideramos que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

V. ANTECEDENTES LEGALES

La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones, define en el artículo 7° a los cuerpos de bomberos como instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas donde se clasifican en oficiales si son de creación pública y voluntarios si son asociaciones cívicas sin ánimo de lucro, que se organizan para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.

Esta ley señala en los artículos 27 y 36 que los bomberos voluntarios y oficiales gozarán de los derechos de seguridad social, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y que esta actividad será considerada como de alto riesgo para todos los efectos de la seguridad social.

Al respecto, es importante precisar que los bomberos de la Aeronáutica Civil reúnen los requisitos de estos dos artículos, aclarando que ellos tienen la misma formación de los bomberos estructurales, porque uno de los requisitos para ser bombero aeronáutico es haber realizado un curso básico de bombero aeronáutico; su trabajo es una especialización por las particularidades de los aeropuertos, en los cuales la seguridad en tierra se encuentra bajo su responsabilidad.

El 28 de julio de 2003, se expidió el Decreto 2090, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

El artículo 1° del citado decreto establece su aplicación a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendidas como aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro oportuno de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión del trabajo. En el numeral 5, del artículo 2°, se incluye como actividad de alto riesgo la ejercida por los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica.

En el numeral 6 del artículo 2° se estableció como actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores, la relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios, como es el caso de los trabajadores que laboran en los cuerpos de bomberos.

En 1954 el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3269, creó el instituto descentralizado denominado Empresa Colombiana de Aeródromo (ECA), encargado de la construcción, mejora y mantenimiento de los aeropuertos públicos, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

En 1956 se adscribieron las funciones al Ministerio de Guerra. Posteriormente, con el fin de dotar a la autoridad aeronáutica de autonomía administrativa y financiera se creó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC), mediante Decreto 1721 del 18 de julio de 1960, con funciones técnicas y administrativas específicas, para dirigir la política aeronáutica.

Como respuesta a la necesidad de tener un equipo que controlara las emergencias aéreas y protección a la infraestructura e instalaciones aeronáuticas de colisiones y accidentes, como también de incendios y explosiones, fue fundado el primer cuerpo de bomberos aeronáuticos en el año 1959 por René Van Meerbeke, con la siguiente estructura interna: como comandante, el subteniente Enrique Talero S., el jefe de instrucción fue el capitán Héctor Camacho, como oficiales de incendio Abelio Pérez Corrales, Álvaro Forero Calderón, en total 4 maquinistas y 16 bomberos.

El Decreto 3140 de 1968 suprimió la ECA y se creó en su defecto el Fondo Aeronáutico Nacional (FAN), establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Mediante la Ley 3ª y Decreto 2332 de 1977 se organizó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el FAN. En 1984 determinaron un convenio con la Fuerza Aérea Americana con el objetivo de establecer los términos y condiciones bajo los cuales la FAA proveerá ayuda al DAAC para el desarrollo y modernización de la infraestructura de la aviación civil de Colombia.

En 1989, según Decreto 121, fueron reconocidos como Bomberos Técnicos Aeronáuticos. Este indispensable servicio tiene 38 años de funcionamiento en nuestro país, profesión exigida por las normas internacionales de Aviación Civil y Comercial (OACI) y la FAA (Federación de Aviación Americana).

Con la Ley 105 de 1993, por la cual se organiza el sector y sistema nacional de transporte, se adscribe la Aeronáutica Civil al ministerio del ramo, como órgano rector de las políticas y ejecución de las funciones relativas al transporte aéreo: la aeronavegación y la seguridad aérea.

En el numeral 11 del artículo 12 del Decreto 2724 de 1993 se estableció como función de la Oficina de Control y Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la de diseñar y coordinar el servicio de extinción de incendios a cargo de los aeropuertos.

La Aeronáutica Civil, mediante Resolución número 01782 de 1998, creó la licencia técnica de Bombero Aeronáutico.

El numeral 5 del artículo 23 del Decreto 260 de 2004...

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