Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 244 de 2011 cámara 14 de 2010 senado - 2 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451405866

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 244 de 2011 cámara 14 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 244 DE 2011 CÁMARA, 14 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se promueve la formación y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes, cumpliendo el encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, me permito rendir ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 244 Cámara y 14 de 2010 Senado, por medio de la cual se promueve la formación y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas y se dictan otras disposiciones¿.

En este orden de ideas, someto a consideración de la honorable Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por cuatro (4) apartes, de la siguiente manera:

  1. Antecedentes del proyecto

  2. Contenido y articulados

  3. Comentarios de la-os ponentes

  4. Proposición

Ponentes,

Alba Luz Pinilla, Yolanda Duque, Armando Zabaraín, Representantes a la Cámara.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Autor: honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento

Fecha de presentación: 20 de julio de 2010

Ponentes primer debate: Coordinador honorable Senador Eduardo Carlos Merlano, Ponentes: Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Liliana María Rendón Roldán.

Ponentes segundo debate: Coordinador honorable Senador Eduardo Carlos Merlano, Ponentes: Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Liliana María Rendón Roldán.

Fecha aprobación primer debate: septiembre 15 de 2010.

Fecha aprobación segundo debate Plenaria Senado: 13 de abril de 2011.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en mención consta de nueve (9) artículos incluido el de la vigencia.

Tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de los colombianos, en especial los niños, niñas y adolescentes a través de la promoción de prácticas deportivas y culturales que favorezcan su desarrollo físico y mental.

Su objetivo es promover la formación de hábitos y el desarrollo de los talentos artísticos y deportivos mediante la investigación e implementación de métodos lúdicos que permitan a los ciudadanos conocer y apreciar el arte, así como disfrutar una disciplina deportiva que mejore su condición de vida.

Para cumplir su fin, se propone que en apoyo con importantes entidades como el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Coldeportes se puedan establecer planes, programas y proyectos por medio de los cuales se promueva la formación de hábitos, talentos artísticos y deportivos para la población colombiana a través del manejo del tiempo libre.

Estos proyectos y programas serían fortalecidos y apoyados por los estudiantes en las áreas de artes y educación física mediante sus periodos de práctica estudiantil, para lo cual los Ministerios de Educación y Cultura fijarán los requisitos y duración de estas prácticas.

Las Secretarías de Educación municipales, departamentales y distritales realizarán las gestiones de su competencia, pertinentes, para implementar en los centros educativos oficiales y privados de la ciudad la metodología eficiente e idónea tendiente a la formación en hábitos de lectura, escritura, investigación y desarrollo de la sensibilidad artística y deportiva.

SUCESIVOS TÍTULOS Y ARTICULADOS DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2010

por medio de la cual se promueve la formación y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas y se dictan otras disposiciones

PONENCIA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2010 SENADO.

por medio de la cual se promueve la formación y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas y se dictan otras disposiciones.

TEXTO DEFINITIVO PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2010 SENADO

( Aprobado en Comisión Séptima Senado)

por medio de la cual se promueve la formación y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas y se dictan otras disposiciones.

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2010 SENADO.

por medio de la cual se promueve la formación y desarrollo de habilidades artísticas y deportivas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto, promover la formación de hábitos y el desarrollo de los talentos artísticos y deportivos mediante la investigación e implementación de métodos lúdicos que permitan a los ciudadanos conocer y apreciar el arte así como disfrutar una disciplina deportiva que mejore su condición de vida.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la formación de hábitos y el desarrollo de los talentos artísticos y deportivos mediante la investigación e implementación de métodos lúdicos que permitan a los ciudadanos conocer y apreciar el arte, así como disfrutar una disciplina deportiva que mejore su condición de vida.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto, promover la formación de hábitos y el desarrollo de los talentos artísticos y deportivos mediante la investigación e implementación de métodos lúdicos que permitan a los ciudadanos conocer y apreciar el arte, así como disfrutar una disciplina deportiva que mejore su condición de vida, priorizando a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto, promover la formación de hábitos y el desarrollo de los talentos artísticos y deportivos mediante la investigación e implementación de métodos lúdicos que permitan a los ciudadanos conocer y apreciar el arte, así como disfrutar una disciplina deportiva que mejore su condición de vida, priorizando a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Coldeportes establecerán planes, programas y proyectos en donde se promueva la formación de hábitos, talentos artísticos y deportivos para la población Colombiana a través del manejo del tiempo libre.

Parágrafo 1°. En la elaboración de los planes, programas y proyectos se tendrán como apoyo y acompañamiento de estudiantes de educación superior o técnica en artes, educación física, para lo cual el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura precisarán los requisitos y duración de su práctica, así como los perfiles para lograr el objetivo propuesto.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Coldeportes, establecerán planes, programas y proyectos en donde se promueva la formación de hábitos, talentos artísticos y deportivos para la población colombiana a través del manejo del tiempo libre.

Parágrafo 1°. En la elaboración de los planes, programas y proyectos se tendrán como apoyo y acompañamiento de estudiantes de educación superior o técnica en artes, educación física, para lo cual el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Cultura precisarán los requisitos y duración de su práctica, así como los perfiles para lograr el objetivo propuesto.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Coldeportes, establecerán planes, programas y proyectos en donde se promueva la formación de hábitos, talentos artísticos y deportivos para la población colombiana a través del manejo del tiempo libre.

Parágrafo 1°. En la elaboración de los planes, programas y proyectos se tendrán como apoyo y acompañamiento de estudiantes de educación superior o técnica en artes, educación física, para lo cual el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, precisarán los requisitos y duración de su práctica, así como los perfiles para lograr el objetivo propuesto.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Coldeportes, establecerán planes, programas y proyectos en donde se promueva la formación de hábitos, talentos artísticos y deportivos para la población colombiana a través del manejo del tiempo libre.

Parágrafo 1°. En la elaboración de los planes, programas y proyectos se tendrán como apoyo y acompañamiento de estudiantes de educación superior o técnica en artes, educación física, para lo cual el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, precisarán los requisitos y duración de su práctica, así como los perfiles para lograr el objetivo propuesto.

Artículo 3°. El Ministerio de Cultura establecerá dentro de sus políticas, programas y acciones tendientes a promover conciertos didácticos, así como el aprecio de las artes en todas sus expresiones.

Parágrafo. La implementación de esta propuesta será orientada bajo el programa biblio-red que se desarrolla a nivel nacional, para lo cual se tendrá plena coordinación con los entes territoriales en todos sus niveles.

Artículo 3°. El Ministerio de Cultura establecerá dentro de sus políticas, programas y acciones tendientes a promover conciertos didácticos, así como el aprecio de las artes en todas sus expresiones.

Parágrafo. La implementación de esta propuesta será orientada bajo el programa biblio-red que se desarrolla a nivel nacional, para lo cual se tendrá plena coordinación con los entes territoriales en todos sus niveles.

Artículo 3°. El Ministerio de Cultura establecerá dentro de sus políticas, programas y acciones tendientes a promover conciertos didácticos, así como el aprecio de las artes en todas sus expresiones.

Parágrafo. La...

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