Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 254 de 2011 cámara 25 de 2010 senado - 2 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451405874

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 254 de 2011 cámara 25 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 254 DE 2011 CÁMARA, 25 DE 2010 SENADOpor la cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción.

Bogotá D.C., julio 28 de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

REF.: Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de ley número 254 de 2011 Cámara, 25 de 2010 Senado, por la cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley establece la no inclusión de antecedentes penales en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Juan Carlos Vélez Uribe

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 438 de 2010

Primer debate Comisión I Senado: Gaceta del Congreso número 685 de 2010

Segundo debate Plenaria de Senado: Gaceta del Congreso número 1058 de 2010

Texto Aprobado en Senado: Gaceta del Congreso número 283 de 2011

El Proyecto de ley número 254 de 2011 Cámara - 25 de 2010 Senado, es iniciativa del honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe. Por el tema de la materia, fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y la mesa directiva, en ejercicio de sus funciones designó como ponente al honorable Representante Luis Carlos Avellaneda, surgió primer debate en Comisión, y fue aprobado en Plenaria de Senado el 11 de mayo de 2011 con modificaciones.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Cámara de Representantes conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente del Proyecto de Ley número 25 de 2010 Senado, por la cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción.

OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley tiene por objeto, según se desprende de la exposición de motivos, que al expedir el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el certificado judicial al peticionario de sus propios registros, no se incluya como antecedente penal las anotaciones delictivas, cuando este haya cumplido su pena o la misma haya prescrito.

De igual manera, este proyecto al convertirse en ley deroga la resolución interna número 1157 del 2008 del DAS, mediante la cual se reglamenta el modelo de certificado judicial, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, que permite la leyenda de que el ciudadano registra antecedentes pero ya no es requerido por autoridad judicial. Lo anterior ha originado numerosas acciones de tutela.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO EN SENADO

El Proyecto de ley aprobado en Senado consta de tres (3) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°.

Establece que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) mantendrá y actualizará los registros delictivos y de identificación de los nacionales.

Artículo 2°.

Consagra que estos archivos tendrán carácter reservado y señalan a quienes y las formas en la que se expedirán estos certificados o informes.

Artículo 2°

Literal a)

Consagra que al peticionario de su propio registro no se le incluirá como antecedente penal los registros delictivos cuando este haya cumplido su pena o esta haya prescrito.

Consagra como excepción los registros por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 2°

Literal b)

Consagra que a los funcionarios judiciales y organismos con facultades de Policía Judicial, previo requerimiento escrito, se les expedirá el certificado o informe, respecto a la persona sobre la que adelantan investigación.

Artículo 2°

Literal c)

Consagra que se les expedirá a las Entidades de la Administración Pública conforme al artículo 17 del Decreto 2150 de 1995.

Artículo 2°

Literal d)

Consagra que se les expedirá a las instituciones educativas públicas o privadas, prestadoras de servicios sociales, empresas prestadoras de salud, o instituciones de atención adscritas al ICBF, para fines de selección de personal, únicamente en lo relativo a delitos donde la víctima haya sido un niño, niña o adolescente.

Artículo 2°

Parágrafo 1°

Establece los casos en los que el certificado judicial expedido a solicitud de los peticionarios de sus propios registros no es válido o acreditable.

Artículo 2°

Parágrafo 2°

Establece que el manejo indebido de la información suministrada causará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 3°.

Vigencia.

COMENTARIOS DEL PONENTE

Consideraciones a la exposición de motivos

Plantea el autor del proyecto, honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe, en la exposición de motivos que cuando un ciudadano solicita el certificado judicial para un asunto privado como conseguir empleo, requisito para posesionarse, o suscribir contrato, al incorporarse el antecedente, obstaculiza la obtención del trabajo, que a su vez tiene como consecuencia una estigmatización que impide la reinserción social de las personas que han sido condenadas y se han visto en la necesidad de acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital, buen nombre, hábeas data, petición, trabajo y debido proceso, entre otros.

Consigna igualmente que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) está obligado a realizar estas anotaciones de antecedentes en virtud de lo preceptuado en los artículos 3° y 4° del Decreto 3788 del 2003, lo cual permite colegir que el Departamento Administrativo de Seguridad realiza sus funciones de organizar, conservar y actualizar los registros de identificación de anotaciones, de acuerdo a los mandatos de orden legal.

Surge un interesante y complejo problema, que enfrenta o por lo menos pone en tensión varias normas superiores toda vez que se intenta proteger derechos fundamentales de aquellas personas que han sido objeto de una sanción penal, pero esta ya se cumplió o está prescrita y la necesidad de mantener una información de los antecedentes judiciales de los colombianos.

Esta tensión tiene sustento en la norma constitucional y legal, de tal forma el artículo 248 de la Constitución Nacional establece: ¿Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales¿.

Desarrolla este precepto el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que establece: ¿Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de Prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de Policía Judicial y archivos sistematizados, en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales¿.

De estas disposiciones encontramos la constitucionalidad y legalidad de los antecedentes penales. Al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se le ha determinado el llevar el registro histórico de los antecedentes penales, con sujeción estricta a los informes y avisos que remitan las autoridades judiciales, tal como lo establece el Decreto 3738 de 2003.

Sin embargo, es necesario analizar de fondo la afectación que puede tener derechos fundamentales en la expedición de certificados judiciales de personas que han delinquido y cumplido la pena o cuyos delitos han prescrito, pues al solicitar el certificado judicial, aparece en este la inscripción Registra Antecedentes, pero no es Requerido por Autoridad Judicial, encontrando allí la verdadera tensión.

Tensión sobre la cual la Corte Constitucional se ha pronunciado en anteriores ocasiones señalando que esta inscripción ¿Registra Antecedentes¿ plasmada en el Certificado Judicial de aquellas personas condenadas por alguna razón y que habían pagado su deuda con la sociedad resultaba discriminatoria, estigmatizante y por demás violatoria de los derechos fundamentales a la intimidad en conexión con la reserva de la información personal.

Consideraciones sobre el formato de Certificado Judicial expedido por el DAS y las modificaciones introducidas al proyecto de ley

Pero además es importante dejar claro la forma como el DAS viene expidiendo estos certificados:

¿ La Resolución 1041 de 2004, que reglamentó el modelo de Certificado Judicial expedido por esta entidad, con el siguiente formato:

¿EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CERTIFICA: que a la fecha. El portador de este documento, cuya fotografía, impresión dactilar del índice derecho y número de cédula de ciudadanía que anteceden: ¿No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales¿ o ¿No es solicitado por autoridad judicial¿.

Por medio de la Resolución 1157 de 2008, la estructura nacional reglamentó la expedición del certificado judicial en...

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