Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2011 cámara 206 de 2010 senado - 26 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407246

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2011 cámara 206 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2011 CÁMARA, 206 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

Bogotá, D. C., agosto de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 206 de 2010 Senado, 260 de 2011 Cámara.

Síntesis del proyecto

A través de este proyecto de ley se aprueba la convocatoria al pueblo colombiano a un referendo aprobatorio de un proyecto de acto legislativo.

Competencia y asignación de ponencia

Mediante comunicación de fecha 3 de agosto de 2011, se nos informó que fuimos designados ponentes para primer debate del presente proyecto de ley de conformidad con el artículo 150 de la Ley 5ª de 1995.

Comentarios de los ponentes

Introducción

Este proyecto de ley no solo fue presentado por más de 2 millones de colombianos, sino que ha sido ampliamente debatido por la sociedad, en la academia, los medios de comunicación, el Congreso, y ha sido objeto de centenares de eventos y discusiones en todo el territorio nacional. Es el resultado de un proceso que se inició hace más de 4 años. Por lo tanto es un proyecto de ley con importantes antecedentes desde el punto de vista de participación social y jurídica, no solamente por su autoría, sino por su amplia discusión.

El panorama sobre la violencia contra los niñ@s, el más importante capital social y humano, no puede ser más alarmante y es evidente ya que es el grupo poblacional al que más se le vulneran sus derechos en Colombia. Tan lamentable afirmación queda plenamente demostrada no solo por los diarios episodios de violencia contra los niñ@s que se conocen a través de los medios de comunicación, sino que los promotores de este Referendo presentan en la exposición de motivos unas estadísticas que son contundentes:

Cada año más de un millón de niñ@s son víctimas de delitos atroces:

¿ La Fiscalía proyecta que cada año 200.000 son víctimas de delitos sexuales en cualquiera de sus aterradoras formas.

¿ Unicef calcula que de los 2 millones de niñ@s maltratados, 850.000 señala son maltratados severamente, es decir, son víctimas de tentativa de homicidio.

¿ La Procuraduría calcula que 35.000 son explotados sexualmente.

¿ Según informes de Medicina Legal cada año mueren más de 2.000 niñ@s de forma violenta, entre otras circunstancias, en episodios de secuestro, maltrato o violencia sexual.

¿ Hoy cerca de 4.000 menores están desaparecidos o secuestrados, sin contar los que han sido secuestrados o mal llamados reclutados para la guerra.

¿ Los niñ@s menores de 14 años son las víctimas más frecuentes de esos atroces delitos. Solo el 20% de esas atrocidades son denunciadas y menos del 10% terminan con sentencias en firme.

Fue por esa dramática realidad que en el 2008 miles de colombianos, padres de familia, profesores, artistas, periodistas, amas de casa, jóvenes, empresarios y comerciantes, algunos con el liderazgo de Senadores, Representantes, Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Diputados, lograron en menos de 100 días, que más de 2 millones de compatriotas, inclusive miles de residentes en 15 países, firmaran el apoyo al Referendo de Iniciativa Popular que busca incluir un inciso al artículo 34 de la Constitución Política, para hacer una excepción en nuestro ordenamiento jurídico e incorporar la pena de hasta prisión perpetua para castigar los delitos señalados, cuando se cometan contra nuestros niñ@s.

Los ponentes comparten la opinión de los promotores de este Referendo, en cuanto a que la prisión perpetua no es solo un fin y no resolverá por sí misma el problema de la violencia contra los niñ@s, pero sí es el medio para comenzar a enfrentarla decididamente y poder iniciar la construcción de una nueva sociedad y nuevo país para los niñ@s.

Además, coincidimos plenamente en cuanto a que el castigo que se quiere imponer, hasta la prisión perpetua, será un símbolo de sociedad en el sentido de hacer ciertos los derechos prevalentes de los niñ@s, establecidos por nuestro ordenamiento Constitucional. Además es la oportunidad para diseñar y aplicar una justicia que entre otras, cumpla su función social preventiva, y por supuesto adelantar acciones concretas para prevenir esas violencias y garantizar que todos los niñ@s nazcan y crezcan respetados, protegidos, seguros y felices.

Señalan los promotores: ¿El anterior Congreso entendió esa realidad y responsablemente tramitó rápida y favorablemente el Proyecto de Ley del Referendo, que fue sancionada por el Presidente de la República. La Ley 1327 de julio 27 de 2009 recibió concepto favorable de la Procuraduría General, posteriormente entró a estudio en la Corte Constitucional, tuvo ponencia positiva y en Sala Plena fue declarada inexequible por dos asuntos de forma en su trámite, los cuales desarrollaremos más adelante¿.

  1. Objeto del proyecto de ley

    El objetivo del presente proyecto de ley es convocar por primera vez al pueblo Colombiano, por medio de un Referendo de iniciativa popular, para que decida libre y democráticamente a través de su voto, si hace una excepción en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha excepción tiene que ver con la incorporación de un inciso al artículo 34 de la Constitución Política, que permita la posibilidad de castigar hasta con prisión perpetua los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contra menores de catorce (14) años y contra menores de edad con discapacidad física y/o mental. Tipos penales que, como lo determina el texto que se pondrá a consideración del pueblo, deberán ser creados y/o redefinidos en la reglamentación posterior que además establecerá las penas y señalará en que caso el juez podrá imponer hasta la perpetua, que adelantará en el Congreso de la República.

  2. Antecedentes

    2.1 Actos legislativos de 2006 y 2007

    Como antecedentes de este proyecto de ley se puede citar la presentación en 2006 y 2007 de dos actos legislativos, y de un proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1327 de 2009 y que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. En este último caso, el Alto Tribunal consideró que dentro del trámite del proyecto se cometieron dos vicios de trámite: Modificar el texto que firmaron los colombianos y no presentar desde el inicio del debate en el Congreso, el certificado del cumplimiento de la financiación y de los montos máximos de contribuciones para un Referendo de iniciativa popular, que certifica de forma completa el cumplimiento de requisitos legales y constitucionales.

    Las reformas constitucionales mediante acto legislativo propuestas en ese momento, al igual que esta ley del Referendo, tienen las mismas finalidades, como es desarrollar de manera contundente la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales de los niños y niñas.

    Estas iniciativas fueron el producto de una extensa y juiciosa investigación, que determinó el alto grado de vulnerabilidad de los derechos a la integridad física y moral de nuestros menores y la impunidad para castigar los delitos atroces que se cometen contra ellos. Además, la necesidad de crear un ordenamiento jurídico lo suficientemente fuerte en la imposición de las sanciones y acorde con la gravedad que significa la violación de los derechos a la vida, la integridad física y moral y la libertad de nuestros niños y niñas.

    Para el acto legislativo de 2006, en la Cámara de Representantes los ponentes rindieron un informe de ponencia positiva para primer debate, pero por motivos de trámite legislativo el proyecto de reforma constitucional fue retirado por sus autores, ya que no se contó con el tiempo suficiente para abordar todos y cada uno de los ocho debates que exige una reforma constitucional.

    En julio de 2007, en un nuevo periodo legislativo, se insistió en la reforma constitucional por medio de acto legislativo. En esa oportunidad, se radicó la ponencia para primer debate, pero no se alcanzó a debatir.

    2.2 Proceso para convocar el Referendo de prisión perpetua

    Posteriormente a los antecedentes anteriormente citados, se decidió presentar nuevamente la iniciativa, pero esta vez como un referendo de iniciativa popular. De esta manara, se constituyó en junio de 2008 el Comité Promotor del Referendo, conformado entre otros por el Señor ex Fiscal General de la Nación, doctor Mario Iguarán Arana; el señor ex Procurador General, doctor Edgardo Maya Villazón; la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), doctora Elvira Forero Hernández; el señor Rafael Santos del diario El Tiempo; el señor Rodrigo Pardo, ex Director de la Revista Cambio; el periodista Guillermo Prieto Pirry; y algunos concejales y congresistas.

    Fue entonces que comenzó un gran movimiento nacional de participación social, alrededor de la convocatoria de un Referendo de Iniciativa Popular, que logró que desde todos los rincones del país y en menos de cien días, miles de colombianos consiguieran más de dos millones de firmas, que superaban el número de firmas exigido por la ley para convocar el Referendo.

    El 18 de febrero de 2008 se radicó el proyecto de ley en la Cámara de Representantes. Fue aprobado por unanimidad en primer debate el 23 de abril de 2009 en Comisión Primera de Cámara. El 6 de mayo de 2009 fue aprobado en segundo debate, en la Plenaria de la Cámara de Representantes, con una votación de 95 votos a favor y 4 en contra. En Senado, fue aprobado en Comisión Primera el 3 de julio de 2009, con una votación de 10 votos a favor y 5 en contra. Fue aprobado en cuarto y último debate, en la Plenaria del Senado, el 16 de junio de 2009, con una votación de 60 votos a favor y 14 en contra. Por último, el 18 de junio fue aprobado el informe de...

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