Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 287 de 2011 cámara 65 de 2010 senado - 19 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408378

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 287 de 2011 cámara 65 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 287 DE 2011 CÁMARA, 65 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se declara como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2011

Honorable Representante

CRISANTO PIZO MAZABUEL

Presidente Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 287 de 2011 Cámara; 65 de 2010 Senado, por medio del cual se declara como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Dando cumplimiento al encargo que nos hizo la Mesa Directiva, y en cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración de los Miembros de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara el presente informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes del proyecto de ley del asunto.

Atentamente,

Marcela Amaya García, honorable Representante departamento del Meta, Ponente Coordinador; César Augusto Franco Arbeláez, honorable Representante departamento de Risaralda, Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 287 DE 2011 CÁMARA, 65 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se declara como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

1. Objeto del Proyecto

El objeto de este proyecto de ley es la declaratoria como patrimonio genético nacional de las razas bovinas criollas y colombianas puras. En tal sentido, dicha declaratoria permite la conservación, la promoción, el desarrollo del ganado bovino criollo y puro en Colombia, y abre grandes posibilidades a la investigación científica en relación con el mayor conocimiento genético de estos ganados y, por supuesto, permite que en el futuro se cimiente un mayor desarrollo pecuario.

2. Descripción del articulado del proyecto de ley

El proyecto de ley en mención consta de 10 artículos:

Artículo 1º Objeto

El objeto de la presente ley es la declaratoria como patrimonio genético nacional de las razas bovinas criollas y colombianas puras; por medio de esta declaratoria se busca la adopción de medidas para la protección, mejoramiento, promoción y desarrollo de estas del patrimonio genético representado en las razas de ganado bovino criollo y puro en Colombia.

Artículo 2º Declaratoria

Declárese como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras. Reconózcase la importancia de estas especies en la ganadería colombiana como parte integral del patrimonio genético y de la identidad cultural de la Nación en las regiones donde se lleva a cabo su crianza.

Artículo 3º Las razas. Se reconocen como razas bovinas criollas y colombianas puras las siguientes:

Romosinuano.

Blanco Orejinegro.

Velásquez.

Criollo Caqueteño.

Sanmartinero.

Costeño con Cuernos.

Hartón del Valle.

Lucerna.

Chino Santandereano.

Criollo Casanare.

Artículo 4º El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Cultura, Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas destinará recursos e implementará programas de protección, promoción y desarrollo de estas razas bovinas criollas y colombianas puras.

Parágrafo 1º. Establézcase como condición indispensable para la destinación de recursos que habla el presente artículo, la expedición por parte de la asociación respectiva del certificado correspondiente que acredite la condición de pureza.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional dispondrá como incentivo el establecimiento de líneas de crédito blando a quienes se dediquen a la cría y desarrollo de estas razas.

Artículo 5º En desarrollo del objeto de la presente ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional del Ganado y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, dispondrá de todo lo necesario para realizar un censo que permita determinar con certeza el hato de estas razas criollas y puras en el país.
Artículo 6º En desarrollo del objeto de la presente ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional del Ganado y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas creará un banco de germoplasma de las razas enumeradas en el artículo 3º de la presente ley.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los controles y requisitos a que haya lugar con el fin de controlar las exportaciones de material genético de las razas criollas y colombianas puras.

Artículo 7° Adiciónese un parágrafo al artículo 4° de la Ley 89 de 1993, el cual quedará de la siguiente forma:

Parágrafo 3°. De los recursos asignados al Programa Ciencia y Tecnología del presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional del Ganado, la Junta Directiva, con el aval del Comité Nacional para el mejoramiento genético de la ganadería colombiana, podrá destinar un porcentaje para la implementación de programas y proyectos que permitan de manera eficaz la protección, multiplicación, mejoramiento genético, promoción y desarrollo de las razas bovinas criollas y colombianas puras y en general para el cumplimiento integral de los objetivos de la presente ley, para lo cual exigirá el certificado de pureza.

Artículo 8º. Declárese el día 24 de septiembre de cada año como el Día de las Razas Bovinas Criollas y Colombianas Puras; autorícese al Ministerio de Agricultura y al Fondo Nacional del Ganado a destinar recursos para la realización de actos y programas educativos, de promoción y divulgación de estas razas a nivel nacional e internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9º Créase la cátedra de Ganado Bovino Criollo y Colombiano Puro, la cual podrá ser implementada por las facultades de Zootecnia, Veterinaria y Biología de las Instituciones de Educación Superior del país.

Parágrafo. Para todos los efectos del presente artículo, facúltese al Ministerio de Educación Nacional, para que en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, reglamente todo lo necesario para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10 Esta ley rige a...

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