Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 290 de 2011 cámara 138 de 2010 senado - 3 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409058

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 290 de 2011 cámara 138 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 290 DE 2011 CÁMARA, 138 DE 2010 SENADO¿mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida¿.

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2011

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Cámara de representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 290 de 2011 Cámara, 138 de 2010 Senado.

Respetado señor Secretario:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con todo respeto, nos permitimos poner a consideración para discusión y aprobación el Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley número 290 de 2011 Cámara ¿ 138 de 2010 Senado ¿mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida¿, para lo cual fuimos designados por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, ponencia que sustentamos en los siguientes términos:

1. Antecedentes Legislativos de la Iniciativa en Estudio

  1. El presente Proyecto de ley es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Álvaro Ashton Giraldo, radicado el día 31 de agosto de 2010 en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, donde fue nombrada como Ponente para Primer y Segundo Debate la Senadora Dilian Francisco Toro Torres.

  2. En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, el Proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 586 de 2010.

  3. Mediante Oficio número 10000-00384002, fechado el 23 de diciembre de 2010, el señor Ministro de la Protección Social, doctor Mauricio Santamaría Salamanca, presentó ante el Secretario de la Comisión Séptima del Senado de la República concepto jurídico al Proyecto de ley número 138 de 2010, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 11 de 2011.

  4. La ponencia para primer debate Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso número 018 de 2011. Aprobado en discusión de comisión el día 25 de mayo de 2011 con modificaciones a dos artículos, como está registrado en el Acta número 25 del 25 de Mayo de 2011.

  5. En la Gaceta del Congreso número 393 de 2011 se publicó el Informe de Ponencia para Segundo Debate.

  6. En continuidad del trámite legislativo, el Proyecto de Ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente correspondiéndole el número 290 de 2011, siendo designados como Ponentes para Primer Debate los honorables Representantes Luis Fernando Ochoa Zuluaga, Didier Burgos y Rafael Romero.

2. Objeto de la Iniciativa Legislativa

De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, es preciso indicar que el objeto se concreta en la intención de reglamentar el derecho de las personas con enfermedades terminales a ser atendidos de manera integral, y ante una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible contar con la obligatoria asistencia de cuidados paliativos dignos e integrales que posibiliten el mantener condiciones dignas de vida hasta los últimos días de vida del paciente, a través de los cuidados paliativos, también busca reconocer la facultad, por expreso deseo del paciente, a desistir de la aplicación de medidas médicas extraordinarias con el fin de prolongar la vida y prohibir el ensañamiento terapéutico, entendida como el derecho de todo ser humano a experimentar una muerte en paz, de acuerdo a la dignidad trascendente de la persona humana, sin prolongar la existencia por medios extraordinarios o desproporcionados, sin entenderse en ningún momento que mediante este proyecto se autoriza al personal médico a practicar procedimientos encaminados a la interrupción de la vida del paciente.

3. Marco Jurídico del Proyecto de Ley

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional presentada individualmente por el Senador Álvaro Ashton Giraldo, quien tiene la competencia para tal efecto.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

4. Contenido del Proyecto

El proyecto consta de doce (12) artículos incluyendo la vigencia. En el primer artículo se especifica cuál es el objeto del Proyecto, en cuanto al cuidado que es necesario brindar a la población que se encuentra atravesando alguna enfermedad crónica, degenerativa o irreversible, por un lado el de los cuidados paliativos, por otro lado el de desistir de procedimientos terapéuticos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad.

Del artículo 2° al artículo 4° se dan las definiciones principales que hacen parte del presente Proyecto, encontrándose la definición de ¿Enfermo en fase terminal¿, entendido como todo aquel portador de enfermedad o condición patológica grave con carácter progresivo e irreversible con pronóstico fatal de corto tiempo. Además, se especifica que el diagnóstico debe ser por un médico experto y si hay caso de controversia sobre el diagnóstico se podrá recurrir a una segunda opinión o la de un grupo de expertos.

En cuanto a la definición de ¿Enfermedad crónica irreversible de alto impacto en la calidad de vida¿ se refiere el artículo 3° de la siguiente manera: es definida como aquella enfermedad de larga duración que ocasione graves pérdidas en la calidad de vida, además que sea de carácter progresivo e irreversible. El diagnóstico de la enfermedad será realizado por un médico experto.

Por último el artículo 4° define los ¿Cuidados Paliativos¿ como los cuidados apropiados para controlar el dolor y otros síntomas, además de requerir apoyo social, espiritual, psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El fin de los cuidados paliativos es mejorar la calidad de vida del paciente y de su familia, sin que intermedien prácticas que intenten prolongar ni retrasar la muerte, por ello la medicina paliativa considera la muerte como un proceso natural que hace parte de la vida.

El artículo 5° habla sobre los derechos de los pacientes objeto del Proyecto que entran en el proceso de los cuidados paliativos. Los derechos enunciados con los siguientes:

1. Relación Médico Paciente.

2. Derecho a la información.

3. Derecho a una segunda opinión.

4. Derecho a suscribir el testamento vital.

5. Derecho a la asistencia.

7. Derechos de los Niños y Adolescentes.

6. Derecho a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo.

En el artículo 6°, se establece que queda totalmente prohibido el Enseñamiento Terapéutico, denominado como el conjunto de tratamientos médicos y quirúrgicos que pretenden prolongar la vida de forma precaria y penosa, sin lograr mejoría alguna en las condiciones de vida del paciente terminal. Por otro lado el uso de tecnologías que aíslan al enfermo de su familia, niega la posibilidad que el paciente pueda manifestar su voluntad, restringiendo respectivamente su autonomía.

En los artículos 7° al 11° se encuentran descritas las competencias del Estado. Por un lado se le da las instrucciones al Ministerio de la Protección Social para reglamentar: 1. Las guías de atención médica relacionadas con los cuidados paliativos que deben tener los pacientes en cuanto a cada patología (Artículo 1° y parágrafo 1° del artículo 7°). 2. Deberá reglamentar la obligatoriedad, por parte de las EPS y los Entes Territoriales, que sea incluido el servicio, a través de una red de cuidados paliativos. También, el tipo de profesionales que harán los cuidados. 3. Por último, tanto el Ministerio de la Protección Social como el Fondo Nacional de Estupefacientes garantizará el suministro constante de opioides destinados a los pacientes que entren en cuidados paliativos.

En...

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