Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 087 de 2011 cámara 254 de 2011 senado - 10 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410142

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 087 de 2011 cámara 254 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 087 DE 2011 CÁMARA, 254 DE 2011 SENADOpor la cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Bogotá, D.C., octubre 12 de 2011

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria

Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D.C.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 087 de 2011 Cámara, 254 de 2011 Senado, por la cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Señora Secretaria:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos remitir a su Despacho, con el fin de que se ponga a consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 087 de 2011 Cámara, 254 de 2011 Senado, por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

1. Competencia

La Comisión Tercera es competente para conocer del Proyecto de ley número 087 de 2011 Cámara, 254 de 2011 Senado, según lo estipulado por en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, que en desarrollo del mandato constitucional le entregó a esta el estudio de los temas referidos a: hacienda y crédito público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias, régimen monetario; leyes sobre actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

2. Alcance de la Iniciativa

El propósito de esta iniciativa es facilitar el acceso a créditos hipotecarios en el sector agropecuario, y para ello, permite constituir más de un gravamen sobre un mismo bien inmueble, sin que se tenga previamente que desenglobar el mismo. Para el logro de este objetivo, se modifica el artículo 2455 del Código Civil Colombiano sobre ¿Limitación de la Garantía¿ al cual se le agregan tres (3) parágrafos nuevos.

La realidad del campo colombiano es que en muchos casos el agricultor se ve precisado, por razones ajenas a su voluntad, a suscribir varias hipotecas sobre un mismo bien, con el agravante que las entidades financieras que no poseen la hipoteca de primer grado se abstienen de otorgar crédito con garantía hipotecaria de segundo grado.

Por lo general, los créditos otorgados para desarrollar el sector agropecuario, son garantizados mediante hipoteca de primer grado, aun cuando el monto de la obligación equivalga a un bajo porcentaje del valor comercial del inmueble; en este evento nuestros campesinos y personas dedicadas a estas labores ven limitada su capacidad de financiación y por ende su crecimiento.

De otra parte, para las entidades financieras, no le son atractivas las operaciones de crédito con garantía hipotecaria de segundo grado, ya que están sometidas a que el titular del crédito de primer grado haga efectivo su derecho, situación que hace necesaria la aprobación de este proyecto, con el fin de ampliar las posibilidades de créditos en igualdad de condiciones, para las entidades financieras, eso sí debidamente garantizadas.

El proyecto busca darle una salida jurídica a esta situación que le permita a los agricultores, ganaderos y demás sectores que conforman el agro colombiano, obtener mayores recursos, sin desmedro del sector financiero, el cual tendría una garantía real hipotecaria, más cercana al monto prestado.

De otra parte, frente a la diversidad de actividades agropecuarias dentro de un mismo predio, es igualmente necesario y conveniente implementar las hipotecas parciales, con ellas se busca garantizarle al sector, independizar las fuentes de financiación y una organización.

Adquiere trascendental importancia este proyecto de ley cuando la actividad agropecuaria produzca pérdidas, y entonces se haga exigible el crédito por vía judicial, escenario frente al cual el campesino o industrial del sector, no le queda otra alternativa que sucumbir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR