Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2011 cámara 153 de 2011 senado - 23 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410630

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2011 cámara 153 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2011 CÁMARA, 153 DE 2011 SENADOpor la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Honorable Senador

MANUEL MORA JARAMILLO

Presidente

Comisión Quinta del Senado de la República

Ciudad

Honorable Representante

CRISANTO PIZO MAZABUEL

Presidente

Comisión Quinta de la Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate en Comisiones Conjuntas del Congreso de la República al Proyecto de ley número 127 de 2011 Cámara - 153 de 2011 Senado, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de las Comisiones Quintas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas del Congreso de la República al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

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  1. Antecedentes - trámite

    El día 14 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional, por medio del señor Viceministro General de Hacienda (encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público), Bruce Mac Master Rojas, y del señor Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María, radicó en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el proyecto de ley, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, todo de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 779 de 2011.

    Así mismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 163 de la Constitución Política y 191 de la Ley 5ª de 1992, el Gobierno Nacional, representado por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, radicó el mensaje de trámite de urgencia, para que el proyecto de ley se tramite en Sesiones Conjuntas.

  2. Pliego de modificaciones

    Los ponentes, teniendo en cuenta las posiciones que se han tenido sobre este proyecto de ley, encuentran que se requiere realizar las siguientes modificaciones:

    En el artículo 2°, se adicionan dos nuevos objetivos del Sistema General de Regalías teniendo en cuenta que el inciso 1° del artículo 361 de la Constitución Política prevé como posible uso de las regalías, la inversión en ¿Proyectos para el desarrollo, social, económico y ambiental¿; de otra parte, la Constitución Política está inspirada en la defensa del medio ambiente como derecho fundamental. A su vez, se pretende promover la minería pequeña, mediana y artesanal.

    En ese orden de ideas el artículo 2° quedaría así:

    Artículo 2°. Objetivos y fines.

    Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:

    1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra-cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

    2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

    3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

    4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

    5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

    6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.

    7. Propiciar la inclusión, equidad y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano de Colombia y de las comunidades indígenas.

    8. Incentivar o propiciar la inversión en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten actividades de exploración y explotación, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

    En el artículo 3°, en el que se establecen los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías, se incluye el Departamento de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, puesto que hace parte de los mismos teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 3° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política. También se incluyen dentro de los órganos del sistema las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía que cumplan funciones en el ciclo de regalías. Esta modificación se introduce dado que a la Agencia Nacional de Regalías y a la Agencia Nacional de Minería, les corresponde el ejercicio de las funciones de liquidación, recaudo y transferencia de las regalías. Por su parte, se elimina al Banco de la República como órgano del sistema.

    Por lo tanto, el artículo 3° quedará de la siguiente manera:

    Artículo 3°. Órganos.

    Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Banco de la República, Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación Colciencias y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley.

    En el artículo 4°, que determina las funciones generales e integración de la Comisión Rectora se elimina la palabra señalar y se cambia por definir. Definir es un término más comprensivo y vinculante que señalar, puesto que este es indicativo en tanto que el primero es imperativo.

    Lo anterior adquiere mayor firmeza con la definición de los dos conceptos en el Diccionario de la Real Academia Española:

    DEFINIR:

    Decidir, determinar, resolver algo dudoso.

    SEÑALAR:

    Poner o estampar señal en una cosa para darla a conocer o distinguirla de otra, o para acordarse después de algo.

    En los numerales 4 y 5 que determinaban que los gobernadores y alcaldes que integrarán la Comisión Rectora, se establece que serán elegidos por la asamblea de gobernadores y alcaldes con el fin de que participen de manera general y democrática los representantes de las entidades territoriales.

    Se adiciona un parágrafo en el que se definen los departamentos y municipios productores para efectos de determinar su participación en la Comisión Rectora.

    También se añade un último numeral, en el cual se justifica la participación de dos Congresistas en la Comisión Rectora, con el fin de que estos, como invitados permanentes, sin voto pero con voz, puedan ejercer un control político sobre esta.

    En el segundo inciso de este parágrafo, se adiciona ¿otros¿ haciendo referencia a que se podrá establecer mediante reglamento la participación de más invitados permanentes dentro de la Comisión Rectora.

    En el parágrafo 3° se elimina ¿según lo determine el reglamento¿, por cuanto debe entenderse que la mayoría calificada es necesaria para adoptar todas las decisiones de la Comisión Rectora, sin necesidad de establecer casos especiales.

    Finalmente, se reenumeran los dos últimos parágrafos.

    Teniendo en cuenta lo anterior el artículo 4° queda de la siguiente manera:

    Artículo 4°. Comisión Rectora.

    La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de señalar definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

    La Comisión Rectora está integrada por:

    1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.

    2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

    3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

    4. Dos (2) Gobernadores elegidos por la Federación Nacional de Departamentos de los cuales uno de ellos será el Gobernador de alguno de los Departamentos productores; ambos serán elegidos por la Asamblea de Gobernadores por un período de un año.

    5. Dos (2) Alcaldes elegidos por la Federación Colombiana de Municipios de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios productores; ambos serán elegidos por la Asamblea de Alcaldes por un periodo de un año.

    6. Dos Congresistas, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por cada una de las respectivas Cámaras, por un período de un año,...

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