Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471266

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones. I. TRÁMITE DEL PROYECTO

El 20 de noviembre de 2013, se radicó ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 160 de 2013 Cámara, 75 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones, todo de conformidad con la Constitución Política y en cumplimiento con los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 668 de 2013 y nos fue asignada con el objeto de realizar ponencia para primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. La integridad del proyecto se discutió y estudió en varias sesiones de la Comisión Quinta del Senado, las cuales se llevaron a cabo los días 17 y 24 de septiembre de 2013, siendo en la sesión del 24 de septiembre del presente año, votada y aprobada la Ponencia positiva por parte de los integrantes honorables Senadores de dicha Comisión.

Para segundo debate en el Senado se modifica lo aprobado por la Comisión Quinta del Senado, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo, lo cual se ajusta plenamente al espíritu del proyecto de ley, integrando el parágrafo que se establecía en el artículo segundo al texto del artículo primero y en consecuencia se renumera el artículo tercero como segundo, así como el título del proyecto de ley:

El título del proyecto aprobado en primer debate en Comisión Quinta de Senado es: por medio de la cual se modifica el inciso segundo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, se adiciona un parágrafo transitorio y se dictan otras disposiciones Se modifica por por medio de la cual se modifi ca la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, y se dictan otras disposiciones.

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN COMISIÓN QUINTA DE SENADO TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
Artículo 1°. Modifícase el inciso 2° del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluida el área de Manejo Especial de La Macarena, delimitadoa en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico CDA. y Corporinoquia. Artículo 1°. Modifícase la Ley 99 de 1993 en su artículo 38, inciso 2°, el cual quedará así: La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluida el área de Manejo Especial de La Macarena, delimitadoa en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico CDA y Corporinoquia. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá de manera directa, exclusiva y transitoria como autoridad ambiental en las áreas sujetas a trámite de solución de desacuerdos limítrofes, mientras estos se resuelven.
Artículo 2°. Adiciónase el siguiente parágrafo transitorio al artículo 38 de la Ley 99 de 1993: Parágrafo transitorio 1°. De la jurisdicción asignada a Cormacarena en la presente ley, esta ejercerá sus funciones como autoridad ambiental sobre aquellos territorios que se encuentran en litigio limítrofe con los departamentos Caquetá y Guaviare, solo hasta cuando estos sean determinados en forma definitiva como pertenecientes al departamento del Meta por autoridad competente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá de manera directa, exclusiva y transitoria, como autoridad ambiental en las áreas sujetas a controversia limítrofe departamental mientras se resuelve el diferendo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

II. OBJETO DEL PROYECTO Y SUSTENTO DE LA PONENCIA

El presente proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto dotar de la claridad legal necesaria la determinación de la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad y cumplir funciones la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena (Cormacarena), lo cual es requerido por cuanto su definición, originalmente hecha en la Ley 99 de 1993, ha sido afectada por diferentes normas posteriores generando un riesgo de ambigüedad y por tanto posible desatención de los mandatos constitucionales y legales en una parte muy relevante del territorio colombiano.

III. CONTEXTO NORMATIVO

a) Ley 99 de 1993. Creación y establecimiento de la jurisdicción

La Ley 99 de 1993, en el título VI De las corporaciones autónomas regionales, estableció en el artículo 33 la creación y transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales y con su artículo 38 se creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena); señaló además el artículo en cita que la jurisdicción de Cormacarena comprendería el territorio del Área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico, CDA y Corporinoquia.

La jurisdicción de Cormacarena comprenderá el territorio del área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo...

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