Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 93 de 2004 senado - 19 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442258

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 93 de 2004 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 93 DE 2004 SENADO. por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 127 DE 2004por la cual se expide el régimen de financiación de campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 93 de 2004 Senado, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 127 de 2004, por la cual se expide el régimen de financiación de campañas electorales y se dictan otras disposiciones, en los siguiente términos:

El Proyecto de ley número 093 de 2004, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones fue presentado a consideración del Congreso por los Magistrados del Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su atribución constitucional de presentar proyectos de ley relativos a materias de su competencia. Se trata de una iniciativa encaminada a reformar el Código Electoral vigente en el país, de manera integral, para adaptarlo en diversos sentidos a la normatividad de la Constitución de 1991 y de sus reformas, y para plantear diversas soluciones frente a algunos problemas que en la práctica se han presentado en diversos tipos de certámenes electorales en el país.

El Proyecto de ley número 127 de 2004 fue presentado por los Senadores Claudia Blum y Rafael Pardo, y se limita a tratar el tema de la regulación de la financiación de campañas electorales, aspecto incluido en el primer proyecto como un capítulo en el título que trata el asunto de las campañas electorales. Varias de las normas de uno y otro proyecto en este tema son coincidentes.

Así las cosas, los ponentes hemos tomado como base y estructura del pliego que presentamos para la discusión en la Comisión Primera, el texto del Proyecto de ley número 093 de 2004, como quiera que es el de mayor alcance.

Los temas incluidos en este proyecto original base son claramente objeto de regulación por la vía de ley estatutaria, dado que se refieren a las funciones electorales contempladas en el literal c) del artículo 152 de la Constitución Política.

  1. Antecedentes y consideraciones generales

    La regulación de los asuntos relativos a las funciones electorales es fundamental en una democracia. La legitimidad de las autoridades elegidas y de las decisiones que se adoptan popularmente depende en gran medida del funcionamiento del sistema electoral. Si este funciona de manera transparente, pública, responsable, imparcial, ágil, eficaz, con personal capacitado, si es accesible para los votantes y para los candidatos, si ofrece las mismas condiciones de participación, si es seguro tanto en su funcionamiento como en las garantías que ofrece al votante, será muy probable que cada decisión y elección popular cuente con la aceptación general de los ciudadanos, y que se profundice un sentido de confianza pública frente al funcionamiento de la democracia. De modo contrario, cada factor que afecta al sistema electoral es un factor de desprestigio y deslegitimación de la democracia; desde la más leve hasta la más grave irregularidad en las conductas y en los procesos electorales, así como cualquier manifestación de incapacidad administrativa en este campo, debilitan la confianza ciudadana en los procedimientos democráticos, y pueden generar apatía o inconformidad frente a las decisiones populares.

    Colombia es un país de prolongada tradición democrática y, ligada a ella, de importante historia electoral. En una conferencia publicada en 1991, Alvaro Tirado Mejía anotaba que «Colombia posee una tradición electoral realmente importante y profunda, que forma parte esencial de la vida cotidiana de nuestro pueblo; de ella sobrevive toda una ideología asentada en la conciencia de los ciudadanos a través de un ejercicio inveterado de prácticas electorales sucesivas... Estos procesos electorales en algunos casos han venido acompañados de situaciones llamativas, como el hecho de que aun durante las guerras civiles han sido celebradas elecciones en el país. No pretendo entrar aquí en la discusión sobre cuánta población se involucraba o si hubo o no fallas e incluso fraudes; eso se analizará más adelante. Lo que intento destacar es que aquí un investigador cuenta con la posibilidad real de analizar elecciones durante un período de tiempo de 150 años. En el continente americano, con excepción de los Estados Unidos, que presenta otra situación, no existe un país que pueda ofrecer esta misma circunstancia, puesto que en la historia de los países latinoamericanos siempre ha existido la mancha de dictaduras militares que han interrumpido los procesos electorales»1.

    A lo largo de la historia republicana se establecieron procesos electorales en el país, en los que la participación fue ampliándose desde una muy restringida incluso frente a quienes en su momento tenían las condición de ciudadanos, hasta esquemas en los que se permitió el derecho al voto a todos los ciudadanos (aunque en ese concepto no se incluyó a la mujer sino hasta el siglo XX). Durante este período, los derechos y las funciones electorales han ido ligados al concepto de ciudadanía y, dada la trascendencia de estos temas para la organización y funcionamiento de las instituciones políticas, sus regulaciones generales han formado parte del texto de las distintas Constituciones que se han expedido en el país.

    Como punto más reciente de ese proceso histórico de nuestro ordenamiento político, la Constitución de 1991 incluye también un conjunto de reglas básicas relativas a los derechos, principios, procesos, funciones e instituciones electorales, que son por ende el contexto normativo más general en el marco del cual debe desarrollarse la normatividad legal relativa a las elecciones.

    Sin realizar una mención exhaustiva que incluiría derechos fundamentales e instituciones de distinto tipo que tienen desarrollo también en el campo de la participación electoral y ciudadana, es importante mencionar aquí varias de las normas constitucionales que deben verse reflejadas de una u otra forma en este proyecto de ley que nos ocupa.

    Como punto central, tenemos el artículo 40, que establece el derecho de todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual, entre otros derechos, puede elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, tener iniciativa en las corporaciones públicas.

    Los artículos 98 y 99 de la Carta se refieren a la ciudadanía como condición para elegir y ser elegido y para desempeñar cierto tipo de cargos. El artículo 100 establece la posibilidad de conceder el derecho al sufragio a los extranjeros en elecciones de carácter municipal y distrital. El artículo 103 define los mecanismos de participación democrática, y entre ellos al voto. También el resto del artículo 103 y los artículos 104 al 106 se refieren a los mecanismos de participación ciudadana que están regulados en nuestro ordenamiento por la Ley 134 de 1994.

    Luego encontramos el capítulo relativo a los partidos y movimientos políticos, desarrollado en los artículos 107 al 111. Aquí hay una serie de disposiciones que se refieren a temas que son objeto de la ley estatutaria de partidos y movimientos políticos, que incluso amerita una pronta revisión a la luz de los nuevos desarrollos constitucionales. Sin embargo, varios contenidos de este capítulo se relacionan con temas electorales, y serán desarrollados necesariamente en el proyecto de ley que nos ocupa, como quiera que su regulación se ha venido realizando hasta ahora en diversas normas, algunas de ellas vigentes desde antes de la expedición de la Constitución o de sus distintas reformas.

    En este capítulo encontramos por ejemplo las disposiciones relativas a la inscripción de candidaturas, asignada a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y a los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, y a la posibilidad de que la ley establezca requisitos de seriedad para tales candidaturas.

    También encontramos el tema de la financiación de partidos y movimientos políticos y de las campañas electorales (artículo 109 de la Constitución reformado por el Acto legislativo 01 de 2003). Frente a la financiación electoral, la Carta dispone la reposición por votos a cargo del Estado condicionada a la obtención de un mínimo de votación que la ley definirá; establece la posibilidad de que existan contribuciones particulares; autoriza a que la ley defina topes a los gastos de estas campañas y a las contribuciones particulares; contempla la financiación del transporte por parte del Estado el día de elecciones; ordena que existan espacios publicitarios para campañas presidenciales por cuenta del Estado; ordena la rendición pública de cuentas de las campañas y contempla la sanción de pérdida de investidura y del cargo para quienes sobrepasen los...

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