Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2013 senado - 2 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072070

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2013 SENADO. por medio del cual se introduce un sistema mixto de representación en el Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2013

Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2013 Senado.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2013 Senado, por medio del cual se introduce un sistema mixto de representación en el Congreso de la República y se dictan otras disposiciones, para lo cual fui designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

I. Antecedentes

El presente proyecto de acto legislativo es de iniciativa congresional, siendo firmado por los honorables Senadores John Sudarsky, Jorge Londoño, Félix Valera, Rodrigo Romero, Juan Lozano, Camilo Sánchez, Juan Mario Laserna, Jesús Ignacio García, Juan Manuel Galán, Eugenio Prieto, Hernán Andrade, Aurelio Iragorri, Roy Barreras, César Tulio Delgado, Edinson Delgado y los honorables Representantes Ángela María Robledo, Carlos Amaya, Alfonso Prada, entre otros, quienes lo radicaron ante la Secretaría General del Senado de la República el día 30 de julio de 2013. La publicación del proyecto se efectuó en las Gaceta del Congreso número 572 de 2013. El citado proyecto fue enviado a la Comisión Primera de la Cámara el día 30 de julio de 2013, siendo recibido en la Comisión Primera de Senado el 13 de agosto de 2013 y enviado al suscrito ponente para informe de ponencia para primer debate mediante oficio fechado el 15 de agosto de 2013.

Mediante proposición con fecha quince (15) de agosto de 2013, la comisión aprobó la celebración de una audiencia pública el jueves doce (12) de septiembre del año en curso.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto presentado tiene como objetivo ¿la introducción de un sistema mixto de representación en el Congreso de la República¿, con dos tramos simultáneos: de un lado uno mayoritario compuesto por Distritos Uninominales (DUN) de elección mayoritaria y, por otro lado, uno proporcional, consecuencia de listas cerradas y ordenadas. Además, con las modificaciones propuestas se busca compensar a aquellos partidos que en los DUN logran altas votaciones pero no suficientes para adquirir una curul, siendo aún más participativo el sistema.

Señala el texto del proyecto presentado que la iniciativa es el resultado de un extenso debate al interior de la mesa de Unidad Nacional, así como de un amplio periodo de interlocución con la sociedad civil, la academia y miembros de los otras Ramas del Poder Público, que entregó como resultado el enriquecimiento, publicidad y debate de la propuesta con la que se busca resolver, entre otros problemas, la necesidad de una relación más estrecha entre los miembros del Congreso y sus electores, y la creación de mecanismos de rendición de cuentas.

Con el objetivo de lograr el fin cometido, el cuerpo normativo propuesto está organizado en once artículos:

  1. Ocho artículos con modificaciones a la Constitución Política.

  2. Un artículo nuevo a la Constitución Política.

  3. Un artículo sobre pedagogía.

  4. Un artículo con la vigencia del acto legislativo.

III. Consideraciones frente al proyecto de ley

Los sistemas electorales determinan el comportamiento tanto de los elegidos como de los electores. Muchas de las costumbres electorales por las cuales el Congreso y los partidos han sido criticados por la opinión y la ciudadanía son consecuencias lógicas del sistema electoral. Todavía teóricos y políticos mantienen la búsqueda de la fórmula de proporcionalidad perfecta que corrija los grandes problemas en los sistemas electorales.

Dentro de los límites inherentes a las elecciones como instrumentos de elección colectiva, la manera más eficiente para estas es conectar al electorado con los representantes, el objetivo son altos niveles de identificabilidad y proporcionalidad entre los votos y los escaños. Se trata de dos componentes claves en la eficiencia de un sistema electoral: la identificabilidad se asocia con sistemas electorales mayoritarios y la proporcionalidad es asociada (obviamente) con representación proporcional, Es debido a estas presiones compensatorias que un sistema mixto es propenso a ser más eficiente[1][1].

Durante la época de la posguerra el sistema electoral mixto fue casi exclusivo de Alemania, empero, en la década de los noventa esta visión comenzó a ser más atractiva para otros países. Después de la caída del muro de Berlín y la disolución de la Unión Soviética, varias democracias establecidas empezaron reconsiderar la eficacia de su sistema, y las nuevas democracias emergentes del este de Europa iniciaron la búsqueda de sistemas electorales que pudieran contribuir a la estabilidad de los regímenes nacientes. En este punto, los diseñadores institucionales mostraron especial interés en los sistemas electorales mixtos, precisamente porque el híbrido entre distritos uninominales y listas proporcionales combinaba las características deseables de los sistemas mayoritarios y proporcionales.

Es así como en varios países se inició la sustitución del sistema mayoritario por un sistema mixto que obedeciera más a las necesidades de una verdadera representación en los diferentes parlamentos del mundo[2][2]. El sistema electoral mixto implementado por Alemania empezó a replicarse en países como: Nueva Zelanda, el Parlamento escocés, la Asamblea Nacional de Gales, Venezuela, Croacia, Corea del Sur, Italia, Israel, Rusia, Hungría, Bolivia, México, Ucrania, Japón y actualmente reformadores canadienses han sugerido la adopción del sistema mixto para su país[3][3].

Los sistemas electorales mixtos son considerados por algunos como ¿lo mejor de ambos mundos¿ (Shugart and Wattenberg, 2001), se han convertido cada vez más en un popular medio de elecciones de las asambleas legislativas. Estos sistemas son atractivos, ya que combinan las ventajas de la representación única (Distritos Uninominales) junto con el distrito de representación proporcional (tramo proporcional), y ayudan a compensar las desventajas asociadas con cada tipo de sistema, tanto en términos de voto estratégico como en los efectos mecánicos en la conversión de votos en escaños[4][4].

Los sistemas de estas características, dependiendo del país, presentan una gran variedad en cuanto a la fórmula mayoritaria utilizada, el umbral legal y la magnitud media de la circunscripción en el sector proporcional, número de votos que la ciudadanía emite y el porcentaje total de escaños elegidos en cada nivel[5][5].

Como bien lo señala la Red especializada de conocimientos electorales ACE, bajo un sistema electoral mixto, las diferentes fórmulas son usadas simultáneamente para ubicar las curules de una sola elección. Entre los países con sistemas electorales mixtos, existen variaciones en la proporción de curules elegidas por distritos y la proporción de elegidas por lista de partidos. Hay también variaciones en el esquema de votación ¿mayoritario o pluralista¿ adoptado para distritos electorales. Y más importante, hay variaciones en las relaciones entre los asientos por distritos y los asientos por lista de partidos[6][6].

En Colombia, resulta vital la consolidación de la relación de los partidos con los territorios, el candidato y el ciudadano, además de incentivar la creación de las estructuras políticas y sociales que soporten la descentralización y la regionalización. Esto permitirá avanzar en el desarrollo de la Ley de Ordenamiento Territorial y responder ante el clamor ciudadano de integración de áreas regionales.

De otro lado, y con el fin de aportar al proyecto de acto legislativo que se expone en esta ponencia, es importante señalar cuatro principios rectores para una reforma electoral; ellos son[7][7]:

  1. Principio de representatividad. Los sistemas electorales deben ser el reflejo de las corrientes políticas; hay una relación causal del sistema electoral con el número de colectividades. Los sistemas obligan a los partidos de un país a adecuar sus estrategias para responder con éxito a los incentivos del sistema electoral.

    ¿Un sistema electoral debe ser lo suficientemente representativo para dar voz y escaños a todas las minorías significativas y debe reflejar ¿no inducir¿ el ordenamiento político de un país. De esta forma, el Congreso Nacional debe dar cabida a las diversas corrientes políticas y reproducir, de una forma más o menos equilibrada, el peso relativo de las distintas fuerzas políticas¿[8][8].

    El principio de representatividad busca que el Congreso refleje la diversidad de ideas, visiones y partidos políticos que existen en la sociedad.

  2. Principio de gobernabilidad. En oposición al principio de la representatividad, el principio de gobernabilidad busca facilitar la formación de un número reducido de bloques (o partidos) en el Congreso. En ese sentido, a menor cantidad de actores existe una mayor probabilidad de que se formen mayorías estables y coaliciones que logren que las iniciativas legislativas se conviertan en leyes.

    Para obtener más gobernabilidad, se debe reducir el número de partidos políticos. Hay autores que sostienen que la ausencia de representatividad puede constituir un...

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