Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2013 senado - 3 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072138

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2013 SENADO. por el cual se adiciona un Capítulo V (nuevo) al Título XI de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá D. C., 1° de octubre de 2013

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2013 Senado, por el cual se adiciona un Capítulo 5 (Nuevo) al Título XI de la Constitución Política de Colombia.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente me permito rendir informe de ponencia para primer debate en Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2013 Senado, en los siguientes términos:

I. SINTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de acto legislativo que se somete a consideración del Senado de la República tiene por finalidad crear las figuras de vicealcalde para el Distrito Capital y capitales de departamento y vicegobernador para los entes territoriales del orden Departamental, esto, en procura de brindar una solución democrática alternativa para suplir las faltas absolutas o temporales del alcalde mayor de Bogotá, los alcaldes de capitales de departamento y los gobernadores. Esa medida permitirá que el gobernante sea siempre elegido por el pueblo y evitar así el despliegue que demandan las elecciones ¿atípicas¿ que causan un gran desgaste institucional y financiero al Estado[1][1].

El proyecto propone adicionar al Título XI de la Constitución Política, de la Organización Territorial, un Capítulo V titulado ¿Disposiciones Comunes a los Capítulos Anteriores¿.

El capítulo adicionado, como lo concibe la propuesta radicada constaría de un artículo que contempla las siguientes situaciones:

Que a partir de los comicios de 2015 para la elección de Gobernadores y Alcaldes, en la misma fórmula se elegirían vicegobernador y vicealcalde para todos los departamentos y municipios del país.

Que los vicegobernadores y vicealcaldes reemplazarían en las faltas temporales y absolutas a los gobernadores y alcaldes, excepto cuando la falta absoluta se presente como consecuencia de revocatoria del mandato.

Que en cuanto a las calidades, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, periodo y posesión de los nuevos servidores públicos, se los equiparía a los de los gobernadores y alcaldes fijados por el ordenamiento jurídico para gobernadores y alcaldes.

Que las funciones o encargos asignados por el gobernador o el alcalde al vicegobernador o vicealcalde, respectivamente, no los inhabilita para asumir las funciones por vacancia absoluta o temporal del titular.

Que en caso de vacancia absoluta de los vicegobernadores o vicealcaldes, la asamblea departamental, el concejo distrital o municipal, respectivamente, designarían por una sola vez su reemplazo de terna propuesta al momento de la inscripción por los candidatos.

II. CONSIDERACIONES

Reseña sobre elección popular de gobernadores y alcaldes:

Para el caso de los gobernadores, es preciso recordar que la Constitución Nacional de 1886 plasmaba como función del Presidente de la República, como Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, en el numeral 4 del artículo 120 nombrar y separar libremente a los Gobernadores y que solo fue con la Constitución de 1991 a través del artículo 303 que esta autoridad empezó a ser elegida por voto popular.

Para el caso de los alcaldes, la Constitución Nacional de 1886, inicialmente estableció que eran designados por los Gobernadores, el gran cambio dado bajo la administración del Presidente conservador Belisario Betancourt, obra del Partido Conservador y encabezado por Álvaro Gómez Hurtado se dio a través del Acto Legislativo número 01 del 9 de enero de 1986, el cual modificó el artículo 171 Superior, así: ¿Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial¿.

La primera elección se celebró el 13 de marzo de 1988 estando habilitados para votar 11.700.000 colombianos, acto democrático que arrojó la elección de 1.009 alcaldes[2][2] quienes ejercieron por un periodo de dos años. La Constitución de 1991 no solo reiteró la elección popular de las autoridades locales, sino que extendió el periodo a tres años y posteriormente, a través del Acto Legislativo 2 de 2002, se amplió el período de los alcaldes a cuatro años.

Como podemos observar, en un principio el poder político resultaba cooptado en sentido vertical, del gobierno central hacia los niveles territoriales inferiores del Estado[3][3], por eso ahora, la creación de vicegobernadores y vicealcaldes también elegidos de manera democrática, supone un avance en la misma línea trazada en los años 1986 y 1991.

Introducción de las figuras de vicegobernadores y vicealcaldes al ordenamiento constitucional colombiano.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los límites competenciales del Congreso y la facultad de reforma constitucional[4][4], es posible afirmar que nuestra Carta Política no contiene clausulas pétreas expresas ni principios intangibles y que puede reformarse cualquiera de ellos siguiendo los canales institucionales. Para el caso que nos ocupa, el proceso de acto legislativo. Sin embargo, se debe tener de presente que la facultad de reforma por parte del Congreso no puede derogar, subvertir o sustituir los elementos esenciales definitorios de la identidad de la Constitución y de esto no se trata con el presente proyecto.

En esa línea, se han identificado como principios definitorios de identidad de la Constitución de 1991, entre otros, la soberanía popular, la democracia participativa, el Estado social de derecho, elementos que al revisar el texto del proyecto de acto legislativo, no se encuentran contradichos con la creación de las figuras de vicegobernador y vicealcalde. Por el contrario, la propuesta reafirma el derecho de las entidades territoriales a gobernarse por autoridades propias y el principio de soberanía popular en la medida en que, de llegarse a presentar vacancia absoluta o temporal del gobernador, alcalde mayor o alcaldes de capitales de departamentos, quien los...

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