Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 17 de 2008 senado - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461770

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 17 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 17 DE 2008 SENADO. De las Jurisdicciones Especiales

Bogotá, D. C., 17 de abril de 2008

Honorables Senadores

MESA DIRECTIVA

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Acto Legislativo número 17 de 2008 Senado, De las Jurisdicciones Especiales.

Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2008 Senado, por el cual se pretende adicionar el artículo 246 A al Título VIII de la Rama Judicial, Capítulo V de las Jurisdicciones Especiales, de la Constitución Política.

  1. Explicación y contenido del proyecto

    El Gobierno Nacional por intermedio del señor Ministro de Defensa Juan Manuel Santos presenta a consideración del Congreso de la República un Proyecto de Acto Legislativo que busca adicionar al Capítulo V de la Constitución Política dentro del Título VIII de la Rama Judicial, instaurando como Jurisdicción Especial a la Justicia Penal Militar, con un nuevo artículo 246 A.

    Esta nueva Jurisdicción Especial encargada de impartir Justicia Penal Militar se integraría por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, cuya función será la de conocer de la investigación, calificación y juzgamiento conforme al Fuero Penal Militar y al Código Penal Militar.

    Se establece que el Congreso en ejercicio de su función legislativa, respecto a la Constitución Política, posteriormente haga la ley que desarrolle lo relativo a su organización y funcionamiento.

    En aras de proteger el derecho fundamental al trabajo también se propone un parágrafo transitorio que regule lo concerniente al personal civil que a la promulgación del presente Proyecto de Acto Legislativo ocupe cargos en la Justicia Penal Militar, puedan continuar en el servicio hasta que se produzca su retiro conforme a las causales señaladas en la ley. Así mismo se protege el régimen laboral al que pertenezcan al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional.

    Se pretende con esta reforma constitucional que esta jurisdicción forme parte de la Rama Judicial y no siga adscrita a la Rama Ejecutiva del Poder Público concatenando así la Jurisdicción con el Nuevo Código Penal Militar que implementó el Sistema Penal Acusatorio en esta jurisdicción recientemente aprobada por el Congreso.

    Esta nueva jurisdicción especial Penal Militar tendrá el mismo rango que la indígena o la de los jueces de paz, al desligar a la Justicia Penal Militar de la Rama Ejecutiva; los fallos proferidos por los jueces penales militares serían independientes, autónomos, adquirirían tecnicismo jurídico y dichas providencias dejarían de ser consideradas como simples medidas administrativas adquiriendo su verdadero valor como fallos en justicia.

    Conveniencia del proyecto

    Es conveniente la reforma ya que la justicia impartida por los mismos militares contra sus hombres vicia dicha función porque se pierde autonomía, credibilidad y legitimidad, que se trasluce en descrédito y ante la sociedad es vista en muchos casos como gestora de impunidad. Podrían servirnos como ejemplos de dicha falta de credibilidad casos famosos como las masacres de Guaitarilla, Jamundí, entre otros.

  2. Fundamentos jurídicos

    La Justicia Penal Militar encuentra su principal justificación en la voluntad del Constituyente a lo largo de la historia de nuestro país, de crearla como una jurisdicción especializada y excepcional que juzga a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que cometen delitos relacionados con el servicio.

    En Colombia se adoptó constitucionalmente la teoría de la tradición del poder...

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