Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2011 senado - 16 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476170

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011 SENADO. por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Distinguido Senador:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera, en compañía de otros Senadores, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, y de conformidad con la Ley 5a de 1992, me permito rendir ponencia individual al Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2011 Senado ¿Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones¿.

1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Con esta iniciativa se pretende revertir el Acto Legislativo número 02 de 2004, por el cual se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la reelección inmediata del Presidente y del Vicepresidente de la República, para restablecer así los dictados originales de la Constitución de 1991, respetando su espíritu democrático.

Se propone modificar: el artículo 127 constitucional con el objeto de volver a consagrar la prohibición de participación en política del Presidente y del Vicepresidente; el artículo 152 para suprimir la exigencia de la ley estatutaria de garantías; el artículo 197 sobre inhabilidades específicas para ser Presidente de la República; el artículo 204 sobre la prohibición de reelección del Vicepresidente de la República y, por último, el artículo 377 con el objeto de introducir la posibilidad del referendo para lo que el proyecto considera las reformas sustanciales en la Constitución.

2. LA DEMOCRACIA Y LA REELECCIÓN

A. Antecedentes universales: Al decir de historiadores y juristas, el genio de la burguesía es la invención de la república. Luego de trescientos años de difícil ascenso y dos prestigiosos ensayos generales (la revolución inglesa de 1688 y la independencia norteamericana 1776), la clase media urbana impone en las sociedades occidentales un nuevo paradigma de legitimidad política: la racionalidad democrática, encarnada en el estado nacional. A través de un complejo proceso de cambios, el orden burgués se dota primero de una cultura racional y secular, luego de una economía acumulativa y expansiva y, por último, de una política individualizadora, y a la vez normalizadora. La empresa histórica que realiza la última etapa del proceso, y que con ello confiere credibilidad y respetabilidad a la nueva hegemonía de clase, es la revolución francesa en general y la dictadura jacobina en particular. Si los arquetipos de dominación política de la antigüedad clásica y del medioevo fueron la ciudad-estado y la comunidad universal, respectivamente, a partir del renacimiento y el barroco el estado nacional constituye la forma prevalente de ejercicio del poder político.

Absolutista y monárquico en su fase formativa, el estado nacional se torna constitucionalista y republicano en su etapa de ascenso y consolidación, hacia finales del siglo XVIII. Dicho de otro modo: gracias a la confluencia en el tiempo y el espacio de una compleja serie de procesos sociales, políticos y económicos, las relaciones de poder abandonan la verticalidad y la violencia que las caracterizaban bajo el antiguo régimen, y adoptan en cambio la horizontalidad y la coerción legal, que las marcará bajo la república liberal.

La gloriosa Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Revolución Francesa, es el más conocido, aunque no el más representativo de los textos constitucionales revolucionarios -y que sería traducido y publicado en Santa Fe de Bogotá por Antonio Nariño el 15 de diciembre de 1793-, en su artículo XVI expresó: ¿ Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución¿.(resaltado y subrayado fuera de texto).

B. Antecedentes bolivarianos: La Constitución boliviana. En cuanto a sus fuentes formales, resulta difícil reconstruir la genealogía del documento. La única pista que proporciona su autor es su alusión a la Constitución de Haití, de donde se dice que se toma la institución presidencial cuasi-monárquica que es ¿la inspiración más sublime en el orden republicano¿. Se ha dicho que este último código se inspira a su vez en las constituciones revolucionarias francesas. Se sabe que Bolívar repasa gran cantidad de leyes fundamentales de su tiempo. Lo que importa, sin embargo, es que el líder liberal logra concebir y componer una norma original y, en cierto sentido, única, que no se explica si no en las peculiares circunstancias de la independencia hispanoamericana, la que al mismo tiempo guarda una estrecha relación con el paradigma de legitimidad del orden burgués en Occidente. Porque la filiación ideológica de la Constitución boliviana debe buscarse en los antecedentes y precedentes de las ideas demoliberales. Pero su especificidad y novedad constituyen el otro rasgo definitivo que confiere un equilibrio inestable al conjunto.

La ley de leyes, dividida en diez títulos, 21 capítulos y 152 artículos, diseña una república unitaria o centralista, con una presidencia vitalicia y una vicepresidencia hereditaria, un parlamento tricameral de elección indirecta y restringida, un sistema de derechos civiles y un dispositivo de legalidad marcial.

El poder ejecutivo configura la otra columna de la fábrica jacobina del caudillo venezolano. A través de la separación entre jefatura de estado y jefatura de gobierno, que aparece como una reminiscencia del régimen británico de entonces, se establecen la presidencia vitalicia y su corolario obligado, la vicepresidencia hereditaria (arts. 76 y 84). Pese a la violenta reacción que esta presidencia imperial suscita en la región, hay que recordar que Bolívar no la quería ni la propuso para sí mismo.

Y tras la muerte del Libertador y de su heredero político (Sucre), en 1830 el Congreso de Bolivia reforma la norma fundamental y suprime la polémica figura. Conforme al articulado, el primer presidente será nombrado por ¿la pluralidad absoluta¿ del Cuerpo Legislativo. Es el jefe de la administración pero no tiene responsabilidad alguna por los actos de dicha gestión. Sus principales atribuciones son nombrar y remover libremente al vicepresidente y los secretarios de Estado, ejecutar las leyes y las sentencias judiciales, dirigir las relaciones internacionales y supervigilar la marcha general de la administración.

Este monarca republicano no puede, sin embargo, afectar la libertad, la propiedad, ni la seguridad de ningún ciudadano, ni intervenir en los procesos judicial o electoral.

En cualquier caso, la experiencia de la república fundada por el Libertador es ejemplar: con el más alto índice de despotismo militar en el Continente, y el próximo golpe de Estado gravitando ominosamente como una espada de Damocles sobre el pueblo condenado, Bolivia es el mayor fracaso del constitucionalismo mestizo, cuando se pretendió que fuera su mayor triunfo. La Roma de los Andes, la república del aire, el país de las quimeras de ese Rousseau en el poder que fue Bolívar, es un sueño imposible. Pero los sueños se convierten en quimeras y las quimeras se convierten en constituciones, y las constituciones sirven para gobernar a los hombres y a los pueblos.

C. La experiencia Norteamericana: En Estados Unidos, la Constitución de Filadelfia de 1787 le fijó al presidente un período de cuatro años. Como no prohibió la reelección, ha tenido lugar en varias ocasiones. George Washington no la intentó en una segunda ocasión (tercer período) porque no quiso que su ejemplo sirviera más tarde para poner en peligro ¿las instituciones republicanas¿. Por respeto a este antecedente, ninguno de sus sucesores buscó quedarse más de ocho años. La ¿regla¿ la rompió Franklin Delano Roosevelt, que fue elegido para cuatro períodos, pero murió comenzado el cuarto, lo que permitió el ascenso de un ilustre desconocido, el vicepresidente Harry S. Truman.

Con el fin de que este suceso no se repitiera, la Enmienda XXII (1951) sólo autoriza dos períodos, o sea una sola reelección, que puede ser consecutiva o mediata. Hasta hoy, 19 presidentes han sido reelegidos para el período siguiente. Grover Claveland fue electo por primera vez en el año 1885 y reelegido en 1893, después de que había transcurrido un período.

El ejemplo de Estados Unidos es el que más se cita en Colombia para defender la reelección. Olvidan sus escuderos que se trata de otro contexto, pues los presidentes reelegidos no han necesitado cambiar las reglas de juego para lograrlo.

D. La reelección en otros países de América Latina: Ha sido motivo de crítica que el arribo al poder de movimientos o partidos que se proclaman de izquierda democrática en América Latina, hayan terminado, todos ellos, reformando la Constitución Política de sus países para establecer la reelección inmediata, y en algunos casos también la indefinida. Con el argumento de que el líder de estos procesos es un hombre insustituible, en Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua, entre otros, se pretende validar una conducta censurable para cualquier jefe de Estado de un país democrático. La existencia de las reglas de juego es, según Norberto Bobbio, ¿lo que distingue a los sistemas democráticos de los no democráticos¿.De allí que, cambiar las normas constitucionales para autorizar la reelección inmediata del jefe de Estado que está en el gobierno sea un atentado contra la democracia, cabalmente porque uno de los deberes políticos del gobernante es proteger la institucionalidad, la legalidad y el estado de derecho. Esa es la razón por la cual todos los gobernantes juran cumplir la Constitución y defenderla en su integridad, esto es, no sólo en su literalidad, sino en sus principios y valores.

Lo que sucedió en los países hermanos de América Latina, fue lo que desgraciadamente sucedió en Colombia. De allí que estos antecedentes...

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