Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 030 de 2014 Cámara - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228110

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 030 de 2014 Cámara

Por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones. Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2014

Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Permanente honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 030 de 2014 Cámara, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Respetado doctor Cuello:

La Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, por intermedio del oficio número C.S.C.P.3.6-023/2014, del 25 de agosto de 2014, nos asignó la presentación del informe para segundo debate, la cual nos permitimos presentar a consideración de la plenaria de la Cámara de Representantes para su discusión y votación del segundo debate al Proyecto de ley número 030 de 2014 Cámara, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicables a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Origen del proyecto

Este proyecto de ley identificado con el número de radicación 030 de 2014 Cámara, se origina en la autoría del señor Senador Eugenio Prieto Soto y el honorable Representante Iván Darío Agudelo Zapata, teniendo como antecedente el proyecto de ley radicado el 12 de junio del 2012 ante la Secretaría General de Senado y publicado el 12 de diciembre de 2012 en la Gaceta del Congreso número 938 de 2012, considerado y aprobado en sesión de la Comisión Sexta del Senado de la República el día 28 de mayo de 2013, cumpliendo los requisitos de la Ley 5ª de 1992, pasa a Plenaria del Senado de la República siendo debatido y aprobado en sesión del día 12 de junio de 2013. A través de la Comisión Sexta constitucional de la Cámara de Representantes fui designado ponente para primer debate, por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes mediante Oficio CSCP 3.6-141/2013. Texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día 11 de diciembre de 2013, mediante Oficio C.S.C.P. 3.6-208/2013 de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de Cámara fuimos designados ponentes para segundo debate, por falta de tiempo en plenaria de Cámara no fue posible su discusión y aprobación. Teniéndose en cuenta su importancia para el desarrollo del país a través del fortalecimiento de empresas de servicios públicos domiciliarios eficientes y exitosas, se vuelve a presentar para iniciar trámite de acuerdo a la ritualidad legislativa de la Ley 5ª de 1992, radicándose nuevamente el 21 de julio de 2014, quedando identificado con el número 030 de 2014 Cámara, y nombrando a los ponentes Iván Darío Agudelo Zapata y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, con oficio C.S.C.P. 3.6-002/2014, quienes presentaron informe de ponencia y texto propuesto del articulado, para primer debate el día 13 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso número 413 del año XXIII, debatida y aprobada en sesión el 20 de agosto de 2014, de la Comisión Sexta Constitucional permanente de la Cámara de Representantes.

Objeto del proyecto de ley

Busca el presente proyecto de ley plena unificación en el régimen jurídico aplicable a las diferentes empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, para que puedan desarrollar sus actividades en escenarios de igualdad de competencia, garantizando las facultades de control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio por un lado y por otro, permitir el crecimiento y eficiencia de la empresa. El proyecto pone fin a la aplicación asimétrica de la normatividad a las empresas del sector, que hoy día permite a algunos proveedores o prestadores de servicios públicos tener ventajas jurídicas en su organización o funcionamiento y que impide que todas las empresas, de manera independiente de su naturaleza jurídica, puedan aprovechar al máximo su capacidad instalada o competencias administrativas, técnicas o económicas. En este sentido, se da cumplimiento a lo regulado en la Ley 1340 de 2009, cuyo objeto en su artículo 1° dice, ¿La presente ley tiene por objeto actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional¿, así como a las demás disposiciones normativas y sentencias de la Corte Constitucional y Consejo de Estado que tratan de esta materia.

Fundamentos constitucionales y legales del proyecto de ley

La Constitución Política es norma de normas, establece los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor, estableciendo ciertos derechos, deberes y obligaciones que tenemos que cumplir.

El artículo 57 estimula a los trabajadores para participar en la gestión de sus empresas.

El artículo 58 garantiza la propiedad y enfatiza que el interés privado cede ante el interés público, la propiedad cumple una función social y se deben promover las formas de propiedad asociativa y de economía solidaria.

El artículo 60 y 64 determina la promoción del acceso a la propiedad y sus formas.

El artículo 75 determina el régimen jurídico del espectro electromagnético y garantiza la libre competencia sobre este.

El artículo 209 de la Constitución Nacional señala: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

De otro lado el artículo 333 de la Constitución Nacional señala: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 334. ¿La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especi al, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva¿.

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vi gilancia de dichos servicios. Si...

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