Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228050

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado

por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2014

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Senado de la República

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. En los siguientes términos:

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2014 SENADO

por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2014 SENADO

por la cual se establece la constitución de una Póliza de Vivienda, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto y Justificación del proyecto.

3. Competencia.

4. Consideraciones.

5. Marco Constitucional, Legal y Jurisprudencial.

6. Modificaciones al texto.

7. Texto Propuesto.

1. ANTECEDENTES

La presente iniciativa ya había sido radicada ante el Senado de la República, en las vigencias 2011-2012, por la honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y la honorable Representante Martha Cecilia Ramírez. Fue aprobado en primer debate, por la Comisión Séptima de Senado, lamentablemente no prosperó por vencimiento del período legislativo.

Nuevamente, para la primera Legislatura de 2014, se radicó ante el Senado el 25 de marzo de 2014, y el 1° de abril ante la Comisión Séptima, la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 98 de 2014.

El miércoles 14 de mayo del presente, según Acta número 29, y Gaceta del Congreso número 184 de 2014, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 178 de 2014 Senado, por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, proyecto presentado nuevamente por la honorable Senadora Ponente Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento.

Puesta en consideración la primera ponencia, con que termina el informe de ponencia POSITIVO presentado por la honorable Senadora, fue aprobada con mayoría decisoria, y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública y Nominal, y a la Ley 1431 de 2011 (Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política), se obtuvieron nueve (9) votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron:

Carlosama López Germán Bernardo

Correa Jiménez Antonio José

Delgado Ruiz Édinson

García Romero Teresita

Ramírez Ríos Gloria Inés

Romero Hernández Rodrigo

Santos Marín Guillermo Antonio

Yepes Alzate Arturo

Zapata Correa Gabriel

Puesta a consideración la votación de articulado en bloque, la omisión de la lectura del articulado (propuesta por el honorable Senador Santos Marín Guillermo Antonio), la votación del articulado (con el pliego de modificaciones propuesto por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos), el título del proyecto (con proposición aditiva presentada por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos) y el deseo de la Comisión de que este proyecto tuviera segundo debate, se obtuvo su aprobación con mayoría decisoria, mecanismo de votación ordinaria, con nueve (9) votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de nueve (9) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación.

Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente el texto definitivo del proyecto, en primera ponencia, fueron:

Carlosama López Germán Bernardo

Correa Jiménez Antonio José

Delgado Ruiz Édinson

García Romero Teresita

Ramírez Ríos Gloria Inés

Romero Hernández Rodrigo

Santos Marín Guillermo Antonio

Yepes Alzate Arturo

Zapata Correa Gabriel

El texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Séptima se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 226 de 2014.

No obstante, a pesar de la trascendencia que tiene esta iniciativa y de contar con ponencia positiva en primer debate, y de la radicación de ponencia para segundo debate, la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 236 del 2014, el proyecto fue archivado por vencimiento de términos, antes de completar trámite para segundo debate.

Durante el proceso, los ponentes solicitaron concepto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fasecolda, Superintendencia Financiera de Colombia, y la Cámara Colombiana de la Construcción, las modificaciones sugeridas por estas entidades se tuvieron en cuenta dentro de la primera ponencia, modificando el texto original del proyecto de ley. Dichas sugerencias, se acogen en el texto de esta ponencia que se pone nuevamente a consideración del honorable Congreso de la República.

Comentario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (al Proyecto de ley número 09 de 2011 Senado). Señala su conveniencia, de acuerdo a lo establecido por la Corte en C-444 de 2009. Sin embargo, hizo recomendaciones al proyecto que se tuvieron en cuenta en la primera ponencia.

Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos). Señaló que en la actualidad existen productos que amparan el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual de los negocios jurídicos celebrados entre particulares, como de aquellos que se suscriben con el Estado. Dichos seguros cuentan con una cobertura de estabilidad y calidad de obra. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cuando la Ley 9a de 1989 estableció la obligatoriedad de constituir una póliza para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda, esta se operó bajo un ramo independiente al de cumplimiento, denominado Secal.

Superintendencia Financiera de Colombia. De acuerdo a lo señalado en la Sentencia de la Corte Constitucional C-444 de 2009, a lo que responden a la obligación de constituir las pólizas de calidad y estabilidad de la Vivienda de Interés Social (VIS), en ejercicio de la libertad contractual que les asiste, la no obligatoriedad de la constitución de dichas pólizas hace que estas puedan o no expedirse.

Cámara Colombiana de la Construcción. Considera la iniciativa desfavorable para el desarrollo competitivo de la industria de la construcción por considerar que se elevarían los costos de la vivienda, así mismo manifiesta que es poco probable conseguir esta póliza en el mercado, además manifiesta que en el ordenamiento jurídico, ya se encuentran establecidos suficientes mecanismos que le otorgan al consumidor una protección adecuada en tanto adquieren vivienda nueva a través del Decreto número 1469 de 2010, donde se reglamenta la materia de licencias de construcción, la Ley 400 de 1997, a través de la cual se adoptan normas sobre construcciones sismorresistentes.

Estadísticas Superintendencia de Industria y Comercio. Según información emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio a noviembre de 2013, en los últimos 5 años, esta entidad ha recibido demandas por irregularidades estructurales y calidad de vivienda y otras construcciones así:

DEMANDAS JUDICIALES EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIO
DEMANDAS PRESENTADAS 753
PROCESOS CULMINADOS CON SENTENCIA U OTRA FORMA DE CULMINACIÓN 546
PROCESOS VIGENTES 207

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, cabe resaltar que en su mayoría, las sentencias que ha proferido en los últimos años han sido favorables a los consumidores:

FAVORABILIDAD EN SENTENCIAS
FAVORABLES AL CONSUMIDOR 83%
DESFAVORABLES AL CONSUMIDOR 17%

Modificaciones al texto original propuesto y el aprobado en primer debate

Las siguientes son las modificaciones al original aprobadas en primer debate.

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2014 SENADO TEXTO APROBADO EN COMISIÓN. PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2014 SENADO
por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.
Objeto del proyecto. Crear una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, e indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado, como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.
Artículo 1°. Constitución de póliza. Todo enajenador de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza que garantice la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente. Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de una póliza de garantía de cumplimiento por parte de todo vendedor o constructor de vivienda nueva, que garantice su buena calidad y estabilidad. Parágrafo 1°.
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