Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 175 de 2013 Cámara - 9 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150566

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 175 de 2013 Cámara

prohibición a las Centrales de Riesgos bajar calificaciones de los usuarios del Sistema Financiero si no es por incumplimiento en sus acreencias. Bogotá, D. C., abril 30 de 2013

Doctor

LUIS ANTONIO SERRANO MOLANO

Presidente

COMISIÓN TERCERA

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 175 de 2013 Cámara.

Respetado doctor Serrano:

En atención a la designación que me ha sido asignada como ponente por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito presentar ante la honorable Corporación que usted preside, los argumentos que soportan mi ponencia en relación al proyecto de ley de la referencia.

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 175 de 2013 Cámara, prohibición a las Centrales de Riesgos bajar calificaciones de los usuarios del Sistema Financiero si no es por incumplimiento en sus acreencias.

De conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política artículos 157.2 y 160 inciso 4° y en el Reglamento del Congreso Ley 5a de 1992 artículo 150 modificado por el artículo 14 de la Ley 974 de 2005, me permito presentar a la consideración de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público de la Honorable Cámara de Representantes, el informe de Ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley fue radicado el pasado 16 de diciembre del 2013 por iniciativa del honorable Representante Alejandro Carlos Chacón Camargo. La Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, posteriormente, designó al autor como su ponente para primer debate, dicha designación fue notificada por la doctora Elizabeth Martínez Barrera secretaria de la Comisión Tercera, el día 21 de marzo de 2014.

Inicialmente se presentó el proyecto de ley con un título, un artículo nuevo y un artículo de vigencia; como la presente ponencia va a proponerle a la comisión un pliego de modificaciones, tanto en el título como en el articulado, para una mejor comprensión y análisis de la decisión a tomar por la comisión, trascribimos el contenido del texto radicado inicialmente del Proyecto de ley número 175 de 2013 Cámara:

PROYECTO DE LEY (175) CÁMARA (Radicado Inicialmente)

prohibición a la Centrales de Riesgos bajar calificaciones de los usuarios del Sistema Financiero si no es por incumplimiento en sus acreencias.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ADICIÓNESE UN ARTÍCULO NUEVO A LA LEY 1328 DE 2009 AL ESTATUTO FINANCIERO EN EL CAPÍTULO I.

Artículo nuevo. Ninguna central de riesgo podrá bajar la calificación de ningún usuario del Sistema Financiero por algo distinto a un incumplimiento en sus acreencias, ni podrá ser reportado.

Artículo de Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

Como antecedente del proyecto, fundamento y motivo de la presentación de la iniciativa, debe tenerse en cuenta la contestación al derecho de petición[1][1] solicitado por el autor del proyecto al Superintendente Financiero de Colombia doctor Gerardo Hernández Correa, a quien se le consultó si era cierto que las centrales de información o centrales de riesgo estaban bajándole la calificación de los usuarios del sistema financiero por su sola consulta.

A pesar de que el Superintendente Financiero de Colombia no ejerce la inspección y vigilancia sobre las centrales de riesgo o centrales de información, dio contestación sobre el particular, basado en la información aportada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en los siguientes términos:

1. A la pregunta: ¿Es cierto que al momento de ser consultado en la central de información financiera CIFIN, genera un descuento al puntaje total conseguido por un usuario a lo largo de su vida crediticia?

El superintendente Financiero afirma, en efecto, que la consulta al buró de crédito[2][2] afecta seriamente el porcentaje obtenido por un titular ¿¿sólo si estas exceden cierto número en un periodo de tiempo determinado, dadas ciertas características del titular.

Por ejemplo, el score puede resultar afectado si se presentan cinco (5) o más consultas sobre un titular en un periodo inferior o igual a tres (3) meses, especialmente en clientes que han obtenido otros productos en el último semestre o en personas que hayan registrado morosidad reciente¿¿.

Esta situación pone de manifiesto la preocupación de los usuarios financieros, ya que se está limitando, a menos de cinco (5) consultas en solo tres meses, sus derechos de petición y de obtención de información. La consulta o registro en el sistema no debería ocasionar una disminución de la calificación de los usuarios, porque no se trata de un tema de incumplimiento crediticio, sino simplemente, de solicitud de información.

2. A la pregunta ¿De ser cierto, sírvase informarme cuántos puntos se restan a un usuario al momento de realizarse una solicitud de crédito o cualquier otro tipo de actividad...

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