Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 22 de 2014 Senado - 19 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976626

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 22 de 2014 Senado

por la cual se fortalece el valor del sufragio como un deber ciudadano, se deroga la Ley 815 de 2003 y modifica la Ley 403 de 1997, ampliando su cobertura. 1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley objeto de este infor me de ponencia fue radicado el pasado 30 de julio de 2014, es de iniciativa congresional y fue presentado por el honorable Senador Fernando Tamayo.

Está compuesto de once artículos, así:

1° Objeto del proyecto y derogatoria de la Ley 815 de 2003.

2° Características del Voto

3° Beneficios por votar

4° Nuevos beneficios por votar

5° El voto como requisito para acceder o ser beneficiario de una serie de servicios

6° Nuevos requisitos para tramitar personerías jurídicas de Organizaciones no Gubernamentales (ONG)

7° Divulgación del proyecto de ley

8° Aplicación y efectos de no cumplimiento de la ley

9° Derogatoria de la Ley 819 de 2003

10 Derogatoria de algunos artículos y numerales de la Ley 403 de 1997, y

11 Vigencia de la ley

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto del proyecto de ley, de acuerdo al artículo 1° del mismo, es:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene como fin derogar la Ley 815 de 2003, para integrar todo su contenido a la presente, y ampliar los estímulos a los electores, consagrados en la Ley 403 de 1997, además de actualizar su contenido; establecer prioridades para quienes hacen uso del voto como elemento esencial en la participación democrática, enfatizando sobre el derecho al sufragio como instrumento del deber ciudadano en nuestra Nación, y soporte de un Estado social de derecho.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Sobre el objeto de la iniciativa:

La abstención electoral en Colombia ha sido, histórica y sistemáticamente, una variable que ha reflejado que el modelo democrático instaurado en la Constitución de 1991 presenta resultados ambiguos. La abstención electoral, en elecciones presidenciales, durante los últimos años ha permanecido relativamente constante, entre los años 1958 y 2014 la abstención ha fluctuado entre el 42% y el 66% (ver gráfico 1), un comportamiento similar se ha reflejado en las elecciones a Congreso (ver tabla 1). De hecho, de acuerdo al ranking de abstención electoral realizado por el International Institute For Democracy and Electoral Assistance (IDEA), Colombia ubica el puesto número 14 entre los países con mayor abstención en el mundo detrás de países como: Gambia, Egipto, Nigeria, Gabón, Lituania, Costa de Marfil, Senegal, Malí, Tanzania, entre otros.

Gráfico 1. Abstención electoral en las elecciones presidenciales en Colombia

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Fuente: Registraduría Nacional.

Tabla 1. Abstención electoral en las elecciones de Congreso de Colombia

(MOE, 2014)

CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Para la Misión de Observación Electoral (MOE) la abstención extrema más que un fenómeno social y político, es un riesgo para la democracia. En las elecciones de 2014 la MOE concluyó: ¿Para las elecciones de Senado se identificaron 344 municipios en riesgo (ver tabla 5.), lo que equivale al 30% del país. De estos, 178 están en riesgo por pa rticipación muy baja. De los municipios con participaciones muy altas hay 136 con riesgo medio, 30 con riesgo alto y ninguno en riesgo extremo¿ (MOE, 2014, p. 22).

Determinar las causas de la abstención resulta fundamental al momento de diseñar políticas tendientes a lograr a una mayor participación. Varios estudios han señalado la edad de los votantes, la profesión, el estado civil, el grado de apoyo al gobierno y a la democracia, el nivel de ingresos, el grado de educación, el tamaño de las circunscripciones y el tamaño de la población como factores decisivos al momento de decidir ejercer el derecho al voto (Maldonado, 2011; Funk, 2008). No obstante, no son estos los únicos determinantes del voto, Thompson (Thompson, 2007) argumenta que la abstención es un derecho propio de los ciudadanos que debe considerarse como una manifestación política en contra del sistema electoral, las capacidades del gobierno, los esquemas electorales y en contra de la clase política. La decisión de votar recae, en palabras de Ali y Lin (Ali & Lin, 2011), en motivos éticos, sociales y políticos.

Concluye Flórez y Franco-Cuervo ¿El abstencionismo es un fenómeno complejo en su composición y en los factores que le dan origen, vida y fortaleza. Aun en la doctrina más interesada en la promoción de la democracia, la percepción que de él se tenga dista de ser universal o necesariamente negativa y está directamente relacionada con la visión que se tenga acerca de la naturaleza del sufragio. Por ello, las respuestas que se ensayen frente al abstencionismo deben ser estudiadas con base en datos o estudios que permitan hacer una radiografía de su estructura o, de lo contrario, resultarán en la adopción de medidas relativamente ineficaces o más bien extremas¿ (Franco-Cuervo & Flórez, 2009).

El abstencionismo desde una perspectiva netamente institucional resulta un desafío tanto para las autoridades como para el gobierno nacional. En este sentido el derecho al sufragio tiene dos facetas: el sufragio activo y el sufragio pasivo. El primero se entiende como el derecho individual que tiene cada ciudadano para ejercer el derecho al voto y el segundo se entiende como el derecho a ser elegido (Alarcón, 2007). A su vez estas dos facetes requieren una serie de garantías y acciones emprendidas por el gobierno nacional y los diferentes organismos electorales.

En este orden de ideas resulta plenamente válido que el gobierno promueva políticas que fomenten la participación y garanticen tanto el sufragio activo como el pasivo. Los estímulos al voto son ejemplo de ello, representan en su conjunto políticas orientadas a incrementar la participación electoral en el territorio nacional. Aunque este tipo de acciones son necesarias en el contexto colombiano resultan insuficientes. La exposición de motivos del proyecto de ley analizado concluye que: ¿Es cierto que un proyecto como este no es la solución definitiva al problema abstencionista en nuestro país, pero sí sirve como instrumento para al menos lograr que una franja significativa de ciudadanos haga uso del derecho al voto, así sea con expectativas de recibir algún beneficio del Estado, accediendo a las bondades que el ejecutivo otorga a los distintos sectores sociales¿.

3.2. Sobre la legislación vigente

El marco legal sobre estímulos electorales se encuentra concentrado en dos leyes: la Ley 403 de 1997 y la Ley 819 de 2003. La primera de estas estableció el núcleo básico de estímulos al sufragante y la segunda lo amplió.

De acuerdo a la legislación vigente estos son los estímulos que actualmente existen para aumentar y fomentar la participación electoral en Colombia:

¿ Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

¿ Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.

¿ Quien hubiere participado en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.

¿ Quien hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes inju stificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.

¿ El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos.

¿ Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.

¿ Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.

¿ Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.

¿ Diez...

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