Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 04 de 2013 Senado - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228122

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 04 de 2013 Senado

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996. HSJACS - 075 - 2014

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2014

Doctor

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 04 de 2013, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

Señor Presidente:

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 04 de 2013, por la cual se modifica el parágrafo de l artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

Para redactar la presente ponencia hemos retomado las consideraciones expuestas en el informe de ponencia para segundo debate a este proyecto, presentada por las Senadoras Gloria Ramírez y Claudia Wilches, y los Senadores Mauricio Ospina Gómez y Gabriel Zapata Correa en la legislatura pasada, añadiendo nuevas consideraciones.

En ese orden, la presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto y Justificación del proyecto.

3. Competencia.

4. Consideraciones.

5. Desarrollo Internacional.

6. Marco Constitucional, Legal y Jurisprudencial.

7. Proposición.

8. Texto Propuesto.

1. Antecedentes

El presente proyecto de ley es la insistencia del Proyecto de ley número 65 de 2011 Senado autoría del Senador Juan Lozano, el cual fue archivado por tránsito de legislatura.

El Proyecto de ley número 65 de 2011 fue radicado el 10 de agosto de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 585 de 2011. Posteriormente fue acumulado con el Proyecto de ley número 41 de 2011. La ponencia para primer debate fue publicada el 11 de octubre de 2011 en la Gaceta del Congreso número 851 de 2011. El 15 de mayo de 2012 la Comisión Séptima del Senado aprobó el proyecto en primer debate. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 341 de 2012 el 12 de junio del mismo año. La Plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto el 19 de marzo de 2013. En la Gaceta del Congreso número 385 de 2013 se publica la ponencia para tercer debate el 7 de junio del año en curso. El articulado que se presenta corresponde al publicado para el tercer debate, que no alcanzó a ser discutido en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

La presente iniciativa fue nuevamente radicada por el honorable Senador Juan Lozano ante la Secretaría General del Senado de la República, publicada en la Gaceta del Congreso número 541 de 2013 y por competencia su estudio correspondió a la Comisión Séptima del Senado de la República, la designación como ponentes recayó en los honorables Senadores Gabriel Ignacio Zapata Correa (Coordinador); Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Jorge Eliécer Ballesteros, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y Gloria Inés Ramírez Ríos.

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miércoles once (11) de diciembre de 2013, según Acta número 23, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo de la Ley 278 de 1996, presentado por los honorables Senadores Ponentes: Gabriel Ignacio Zapata Correa (Coordinador); Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Jorge Eliécer Ballesteros, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y Gloria Inés Ramírez Ríos.

El honorable Senador Arturo Yepes Alzate, presentó proposición de archivo, en sesión de la fecha (miércoles once (11) de noviembre de 2013), la cual fue puesta a consideración, discusión y votación por ser sustitutiva de la principal positiva mayoritaria, siendo negada con nueve (9) votos en contra y uno (1) a favor, ninguna abstención, sobre un total de diez (10) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los honorables Senadores y Senadoras que votaron negativamente fueron: Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Carlosama López Germán Bernardo, Ospina Gómez Mauricio Ernesto, Ramírez Ríos Gloria Inés, Romero Hernández Rodrigo, Sánchez Montes de Oca Astrid, Santos Marín Guillermo Antonio, Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth y Zapata Correa Gabriel.

El honorable Senador que votó afirmativamente fue Arturo Yepes Alzate.

La Secretaría manifestó que dada la anterior votación, quedó negada la proposición sustitutiva presentada por el honorable Senador Arturo Yepes Alzate, que pedía el archivo de esta iniciativa. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 114, del Reglamento Interno del Congreso (Ley 5ª de 1992).

Puesta a consideración el informe positivo de la ponencia, el mismo fue aprobado por nueve (9) votos a favor y uno (1) en contra razón por la cual se dio tránsito para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República.

Seguidamente fueron designados ponentes para segundo debate, en estrado, los honorables Senadores ponentes: Gabriel Ignacio Zapata Correa (Coordinador); Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Jorge Eliécer Ballesteros, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y Gloria Inés Ramírez Ríos.

2. Objeto y justificación del proyecto

La presente iniciativa tiene por objeto modificar el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 (Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política), con el ánimo de prohibir que el incremento anual del salario mínimo esté por debajo del incremento porcentual del IPC general del año inmediatamente anterior y procurando que dicho reajuste en el salario mínimo tampoco sea inferior al incremento porcentual del IPC para ingresos bajos.

La anterior medida se justifica en la necesidad de garantizar el poder adquisitivo de la población que devenga como contraprestación por su trabajo un salario mínimo, que le permita adquirir los bienes y servicios básicos necesarios para su supervivencia y la de su familia, permi tiendo que el reajuste anual del salario mínimo nunca esté por debajo del índice general de precios al consumidor, ya que de lo contrario cerca de la mitad de los colombianos verían seriamente afectada su capacidad de consumo.

3. Competencia

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Asimismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez quien tiene la competencia, para tal efecto.

4. Consideraciones

El debate mundial en torno a los salarios mínimos ha sido amplio y multidisciplinario. En él tienen cabida discusiones jurídicas, políticas, económicas y éticas que dan cuenta de la pertinencia del salario mínimo como una condición que permite a los trabajadores responder a unas demandas económicas mínimas que tienen que ver con vivienda, alimentación y vestido, entre otras.

De acuerdo a la 79ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 1992, ¿por `salario mínimo¿ puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países[1].

Posteriormente, en 2008 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el salario mínimo como aquel que constituye el piso para la estructura salarial y tiene como objetivo proteger a los trabajadores que ocupan la base de la distribución salarial[2].

Así las cosas, y de acuerdo al Boletín Internacional de Investigación Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo 2012[3], el salario mínimo debe entenderse como un derecho de las personas que trabajan, ya que es una herramienta de protección del trabajador que debe garantizarle un mínimo nivel de vida. En palabras del economista principal de la OIT, Patrick Belser: ¿Uno de los derechos humanos fundamentales es el derecho a una remuneración justa que permita una existencia digna. El preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo identifica la garantía de un salario vital como una de las condiciones para la paz universal y permanente basada en la justicia social¿[4].

Concebir el salario mínimo como un derecho requiere reflexionar sobre él trascendiendo los argumentos economicistas que solo lo comprenden en el marco de las preguntas por el crecimiento económico y la productividad. En contraste, concebirlo como derecho implica atribuirle obligaciones al Estado para su adecuada garantía conforme a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Beneficios del Salario Mínimo:

¿ Es un instrumento de lucha contra la pobreza, pues protege el ingreso y los niveles de vida de las poblaciones más vulnerables.

¿ Es una herramienta que permite la reducción de las desigualdades en términos laborales y salariales entre hombres y mujeres, por ejemplo, y permite la construcción de una sociedad con mayores niveles de justicia social.

¿ Es un motor de crecimiento económico, pues defiende la capacidad adquisitiva de los trabajadores, la generación de demanda interna, favorece el consumo y así garantiza el dinamismo de la economía.

En ese orden de ideas, un salario mínimo debe considerarse un derecho inviolable de los trabajadores y herramienta de política social, que permite mayores niveles de crecimiento económico y garantiza un mejor nivel de vida para los trabajadores. Por...

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