Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2011 senado 38 de 2011 senado - 25 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476526

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2011 senado 38 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 26 DE 2011 SENADO, 38 DE 2011 SENADO(ACUMULADOS)por la cual se expide el Código Aeronáutico.

Antecedentes del proyecto

Durante el periodo legislativo 2009-2010 fue radicado por el honorable Senador Ramón Elías López Sabogal el Proyecto de ley número 06 de 2009 Senado, por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano ¿ el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones.

Reconociendo la enorme experiencia que el honorable Senador Ramón Elías López tiene en el transporte aéreo, ya que al ser piloto comercial de la Escuela de Aviación del Pacífico y miembro activo de la Patrulla Aérea, ha podido plasmar un documento ejemplar y completo para el transporte aéreo.

El Proyecto de ley número 06 de 2009 Senado de autoría del honorable Senador Ramón Elías López Sabogal, es un documento que contiene un conjunto de normas legales sistemáticas que abarca todo el transporte aéreo, buscando poder tener unos principios globalizantes para este sector, pues la actual regulación jurídica que existe en nuestro país es dispersa y demasiado flexible. Por eso la decisión de haber presentado este proyecto, del Senador Ramón Elías López Sabogal es trascendental para el futuro de la aviación del país.

El proyecto fue tramitado por el Senado de la República y cursó primer debate en el Senado, faltándole sólo un debate para su aprobación en el Senado. Sin embargo, fue archivado por vencimiento de términos según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5a.

El actual proyecto de ley presentado a consideración es el resultado del texto aprobado en las discusiones sostenidas en la Comisión Sexta del Senado, y la acumulación del Proyecto de ley número 158 de 2010 Senado, ¿por la cual se toman medidas para mejorar la seguridad en las operaciones aeronáuticas¿, radicado por el honorable Senador Efraín Cepeda Sarabia.

El proyecto de ley en mención es de mi autoría y fue presentado el 26 de julio de 2011, para trámite legislativo y ha sido puesto en consideración de la Comisión Sexta de Senado para su análisis pertinente.

El actual informe de ponencia para primer debate de este proyecto de Ley, vuelve acumular el Proyecto de ley número 038 de 2011 Senado, por la cual se toman medidas para mejorar la seguridad en las operaciones aeronáuticas, radicado el 2 de agosto de 2011 por el honorable Senador Efraín Cepeda Sarabia.

Exposición de Motivos

Como se manifestó en la exposición de motivos del proyecto de ley para la presentación se realizaron durante el año 2010 diferentes reuniones de trabajo y se recibieron comunicaciones de los actores involucrados, donde se expresaron los diferentes puntos de vista de cada uno, entre ellos la Aeronáutica Civil ¿Aerocivil¿, Las Fuerzas Militares de Colombia (Fuerza Aérea Colombiana y Ejército Nacional), Policía Nacional, Universidad Militar ¿Nueva Granada¿, Universidad del Rosario, Universidad Externado de Colombia, Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Asociación del Transporte Aéreo en Colombia ¿ATAC¿, Instituto Nacional para Ciegos, Gestión legislativa y Gobierno Javier Hoyos, Integrated Engineering Services S.A.S., la Asociación Nacional de Bomberos Aeronáuticos de Colombia.

Se argumentó que el carácter de internacionalidad que hoy se le atribuye al derecho aeronáutico permite pensar que la regulación debe ser acorde con los principios globalizantes del sector. Es decir que este debe ser legislador que establezca los principios y directrices básicas.

Las principales ideas de este proyecto de ley son las siguientes:

¿ Los reglamentos aeronáuticos de Colombia deberán dirigirse estrictamente en la parte técnica.

¿ Se compilara la normatividad existente en un solo instrumento normativo, escindiendo la segunda parte del libro V del código de comercio e integrando las leyes y decretos que reforman permanentemente el esquema de transporte aéreo. Así mismo, se deberán regular otros aspectos ignorados u omitidos como el de la jurisdicción especial aeronáutica y la profesionalización del personal aeronáutico.

¿ Es necesario codificar las políticas de la actividad aeronáutica para que de esta manera se delimiten y reasignen funciones aún más coordinadas al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Cabe resaltar que el derecho aeronáutico es una de las novísimas ramas del derecho y sus fuentes naturales son el derecho civil, comercial, administrativo, laboral, marítimo internacional y comparado, público y privado.

En Colombia se aplica la definición de derecho aeronáutico que hace el argentino Federico Videla cuando dice que este es el ¿conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de orden interno e internacional que rigen instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificaciones de ella¿.

Entre los primeros convenios internacionales que tratan el derecho aeronáutico se encuentran:

¿ La Conferencia de La Haya celebrada en 1907, cuyo objetivo se centró básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde el aire.

¿ La Convención Internacional de Navegación Aérea en 1919 constituida por un consejo supremo cuyo fin primordial fue el reconocimiento de soberanía a las altas partes contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio salvo ciertas restricciones en cuanto a transporte comercial.

¿ En 1944 con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago, EU, para establecer derechos comerciales en el transporte aéreo, es allí donde nace la propuesta de crear un Organismo internacional con amplias facultades para dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la actividad aeronáutica; allí se nombró un organismo encargado de la administración el cual se denominó Organización de la Aviación Civil Internacional O.A.C.I, se llevó por 50 partes el 4 de abril de 1947.

¿ Luego en 1963 se efectuó el convenio de Tokio sobre infracciones ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas.

En Colombia el 5 de diciembre de 1919 se firmó en la notaría segunda de Barranquilla la Sociedad Colombo Alemana de Transporte Aéreo. La constituyeron los señores Werner Kammerer, Albert Tietjen, Stuart Hosie, Ernesto Cortissoz, Jacobo Correa, Arístides Noguera y Rafael Palacio.

Luego de esto, por medio de la Ley 126 de 1919 se autorizó por primera vez al Ejecutivo para que reglamentara todo lo relacionado con la aeronavegación; después se crea la Ley 89 de 1938 por medio de la cual se centralizó el control de la aviación en un organismo especial denominado Dirección General de la Aeronáutica Civil, encargado especialmente de los servicios aeródromos, rutas aéreas, radiocomunicaciones aeronáuticas, meteorología, vigilancia de personas, materiales e instalaciones destinadas a la navegación aérea y funciona como dependencia del Ministerio de la Guerra de la Dirección General de la Aviación Militar.

El reglamento aeronáutico colombiano incorpora toda la reglamentación operativa y técnica del sector y se divide actualmente de la siguiente manera:

¿ Definiciones.

¿ Personal Aeronáutico.

¿ Actividades aéreas civiles.

¿ Normas de aeronavegabilidad y operación de aeronaves.

¿ Reglamento del aire.

¿ Aeródromos e instalaciones.

¿ Régimen sancionatorio.

¿ Seguridad aérea.

¿ Certificación de tipo y fabricación de productos aeronáuticos.

¿ Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas.

¿ Normas ambientales para la aviación.

Como se mencionó anteriormente, el tema del personal aeronáutico se encuentra armonizado dentro del Convenio Internacional de la Organización de la Aviación Civil Internacional OACI del cual Colombia hace parte, apoyando los procedimientos y métodos para la formación de pilotos, mecánicos, ingenieros, inspectores, controladores, bomberos, entre otros. Pero sin embargo pese a esto, esta preparación no es equitativa, pues en este momento haciendo referencia al Ministerio de Educación o al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior, Icfes, no se consideran ni se encuentran registradas como profesiones, ni como técnica, tecnológica ni mucho menos como un pregrado, por ende es necesaria la profesionalización.

Del honorable Senador Efraín Cepeda Sarabia se incluyó todo el articulado del Proyecto de ley número 158 de 2010 Senado, ¿por la cual se toman medidas para mejorar la seguridad en las operaciones aeronáuticas¿. Este proyecto que está enfocado a la seguridad aeronáutica es un complemento importantísimo para el conjunto de normas de este Proyecto de ley ¿Código Aeronáutico¿.

La Seguridad Aeroportuaria es un tema de vital importancia a nivel mundial, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos tanto nacionales como extranjeros, es trascendental que Colombia esté a la vanguardia en esta materia lo cual hace absolutamente necesario analizar y evaluar las disposiciones normativas existentes en aras de confrontar su vigencia material, tomando en consideración los avances que a nivel mundial se han venido realizando producto de las diferentes investigaciones en materia de...

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