Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2002 senado 140 de 2001 cámara - 27 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263686

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2002 senado 140 de 2001 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2002 SENADO, 140 DE 2001 CÁMARApor la cual se expide el Régimen de Arrendamiento de ViviendaUrbana y se dictan otras disposiciones

Honorable Senador

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate.

Asunto: Proyecto de ley número 165 de 2002 Senado, 140 de 2001 Cámara, por la cual se expide el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

En virtud de la honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de esta Comisión, los sucritos Senadores Andrés González Díaz y Mauricio Pimiento Barrera, nos permitimos rendir el informe de ponencia para primer debate, sobre el Proyecto de ley número 165 de 2002 Senado, 140 de 2001 Cámara, por la cual se expide el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana y se dictan otras disposiciones, presentado por iniciativa del Gobierno Nacional, en este caso, del entonces Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez.

A su vez el actual gobierno, en especial a través de la Ministra de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, doctora Cecilia Rodríguez, quien al efecto concurrió a la citación que para este fin se le formulara ha expresado su apoyo a la iniciativa en curso, con observaciones sobre algunos aspectos en particular.

El proyecto de ley presentado, introduce importantes y sustanciales modificaciones a las normas objetivas y subjetivas que regulan el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, actualmente reglado en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil, la Ley 56 de 1985 y en varios decretos, entre ellos, el 2923 de 1977, el 2813 de 1978, el 1919 de 1986 y el 1816 de 1990.

No obstante se conservan los lineamientos generales establecidos en las mencionadas disposiciones, el Proyecto, además de reunir las dispersas normas, incorpora cambios que a grandes rasgos, le generan flexibilidad y agilidad, tanto al contrato de arrendamiento como al proceso de restitución de inmueble arrendado, como en detalle se explica en este Informe de ponencia.

El proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional ante la honorable Cámara de Representantes el 1º de noviembre de 2001, tuvo como ponentes a los honorables Representantes Juana Yolanda Bazán, Antonio José Pinillos y William Vélez Mesa, quienes introdujeron modificaciones tanto en su tránsito por la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes (aprobadas el 29 de mayo de 2002) como en la Plenaria de dicha Corporación (aprobadas el 12 de diciembre de 2002), las cuales en su gran mayoría se conservan.

Justificación

La Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 51, el derecho que tienen todos los colombianos a una ¿vivienda digna¿. En este sentido la norma constitucional indica que el Estado deberá fijar ¿las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho¿, promoviendo ¿planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda¿. En este orden de ideas, el mandato superior, hace entender por vivienda digna, un lugar de habitación en donde una familia pueda vivir y criar a sus hijos en forma adecuada.

Hasta hoy, este precepto constitucional se ha entendido como el derecho que tienen todos los colombianos a la propiedad de una vivienda, lo cual no deja de ser un anhelo del pueblo colombiano (un país de propietarios). Sin embargo, es importante reiterar que el mandato constitucional lo que propende es el derecho a la vivienda digna, la cual puede ser propia o arrendada, razón por la cual este Proyecto de Ley debe ser observado y estudiado como una herramienta de materialización de ese derecho constitucional de todo colombiano a tener una ¿vivienda digna¿.

En busca de cumplir este propósito (un país de propietarios), el Estado colombiano ha establecido distintas ayudas, ya sea a través de subsidios o por medio de créditos, o su combinación, para que quienes quieran y puedan acceder a una vivienda, tengan la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de ayudas que el Estado ha dispensado, el déficit acumulativo de vivienda continúa siendo descomunal. La Encuesta Nacional de Hogares realizada en el año 2001 y los cálculos del Departamento Nacional de Planeación, encontraron que para ese año, más de tres millones doscientas mil (3.200.000) familias colombianas no tenían vivienda propia (ver cuadro número 1). En razón a la ausencia de ayudas suficientes, muchos colombianos, por su propia cuenta y riesgo y sin la intervención del Estado, han venido construyendo viviendas en forma progresiva, muchas de las cuales distan de tener unas condiciones adecuadas para poder vivir dignamente. Es así como, en evaluaciones hechas por el PNUD/DNP al analizar las viviendas de las siete millones (7.000.000) de familias sisbenizadas en novecientos cinco (905) municipios, se encontró que el once por ciento (11%) de estas viviendas urbanas y el cuarenta por ciento (40%) de estas viviendas rurales, aún se encuentran en piso de tierra (ver cuadro número 2).

Ante este desolador panorama, para el presente cuatrienio, el Plan de Desarrollo recientemente aprobado, estableció una meta de cuatrocientos mil (400.000) subsidios para familias colombianas que quieran acceder a una vivienda o mejorar las condiciones actuales de las existentes, correspondiéndole al sector rural una participación de cincuenta y nueve mil cuatrocientas (59.400) soluciones. Cabe preguntarse aquí, qué pasa con las dos millones de familias restantes, que hoy requieren una solución y que por insuficiencia de subsidios o créditos no podrían acceder a vivienda. La respuesta es sencilla: con los costos actuales, es imposible que una familia de escasos recursos económicos, sin subsidio, pueda acceder a una vivienda en Colombia.

La vivienda urbana más económica que hoy se construye en las ciudades, incluyendo el lote, urbanismo y servicios públicos, tiene un costo aproximado de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, es decir, una suma aproximada a dieciséis millones seiscientos mil pesos ($16.600.000). Para comprar esta vivienda, se requiere que el comprador tenga el diez por ciento (10%) de su valor en una cuenta de ahorro programado ($1.600.000), más un subsidio de vivienda de siete millones seiscientos treinta y seis mil pesos ($7.636.000) y el acceso a un crédito de siete millones trescientos cuatro mil pesos ($7.304.000). Para poder pagar este crédito, se requiere que el deudor tenga ingresos mínimos de doscientos sesenta y nueve mil ($269.000) pesos mensuales, para así poder pagar una cuota mensual de ochenta y un mil ($81.000) pesos. Las anteriores cifras explican la necesidad de poder contar con un subsidio, si se quiere comprar la vivienda. De no existir este subsidio, el deudor necesariamente tendría que aumentar su ahorro programado o el valor del crédito, siendo esto último, bastante difícil, por cuanto sobrepasaría el límite legal consistente en no poder utilizar más del treinta por ciento(30%) de sus ingresos para pagar su cuota de vivienda.

A pesar de lo anterior, la aprobación del subsidio no implica que el beneficiario(a) ya haya garantizado la adquisición de su vivienda. Le resta un paso gigantesco: poder conseguir el crédito complementario. Aquellos beneficiarios que trabajan en empresas del sector formal de la economía y que no tienen un pasado crediticio comprometido con deudas, tienen más facilidad de obtener los créditos. Sin embargo, un alto porcentaje de los receptores de subsidios pierden los mismos por no poder obtener acceso a crédito. A vía de ejemplo, en los años 2001, 2002 y lo que va corrido del año 2003, diez mil trescientos doce (10.312) beneficiarios de subsidios de las Cajas de Compensación Familiar perdieron su subsidio por distintas causas, siendo la mayoritaria, la de no poder acceder al crédito complementario (ver cuadro número 3).

La realidad es que la construcción de Vivienda de Interés Social, VIS, está condicionada al volumen de subsidios disponibles y al acceso al crédito. Los constructores de Vivienda de Interés Social, para iniciar sus obras, permanentemente analizan la disponibilidad de subsidios, y ante la ausencia de éstos, adoptan la decisión, económicamente recomendable, de no iniciar las obras, pues de hacerlo, se generaría la consecuencia de no poder vender, quedándose los inmuebles desocupados.

Ante esta disyuntiva, el Estado colombiano está en la obligación constitucional de buscar soluciones alternas, que permitan, por lo menos, generar ¿vivienda digna¿ a los ciudadanos, así no sea a título de dominio. A nivel de pequeños municipios, los alcaldes y gobernadores han venido creando programas, con subsidios locales, que ayudan a las familias a acceder a viviendas más sencillas, en muchas ocasiones, progresivas. Es importante mencionar, que este tipo de programas son factibles en los pequeños municipios donde el valor de la tierra es más económico, lo que permite reducir el valor final del inmueble.

¿Qué hacer entonces para garantizar vivienda digna a los colombianos en las grandes ciudades?

Se deben redoblar esfuerzos para que la mayoría de los colombianos puedan acceder a una vivienda propia, pero al mismo tiempo se debe propiciar un modelo para que los colombianos puedan habitar dignamente viviendas arrendadas. Sin embargo, son pocos los ciudadanos que quieren hoy construir edificaciones para alquilar...

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