Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 178 de 2003 senado 032 de 2002 cámara - 29 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267778

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 178 de 2003 senado 032 de 2002 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 178 DE 2003 SENADO, 032 DE 2002 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.

Honorable Senador

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Comisión Primera del senado

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado procedo a rendir ponencia para primer debate en Senado del proyecto en referencia, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley 178 de 2003 Senado, 032 de 2002 Cámara, por la cual se adiciona la Ley 495 de 1999 y se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia, ha surtido el trámite completo en la Cámara de Representantes y hoy inicia su trámite en el Senado.

El proyecto de ley de autoría del honorable Representante Jorge Gerlein Echavarría, propone que se pueda constituir un patrimonio de familia a favor de los menores hijos de una mujer cabeza de familia, mediante un trámite especial que se surte ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Esta iniciativa tiene como objetivo: ¿brindar seguridad a los hijos menores de edad y a los que están por nacer, de la mujer cabeza de familia a través de la constitución en patrimonio familiar inembargable del único bien inmueble urbano o rural que posea¿.

La justificación del autor de la iniciativa y de los ponentes en Cámara de Representantes, para cobijar a las mujeres cabeza de familia con esta medida, se basa en que las madres solteras hoy no tienen este derecho pues debe mediar un vínculo marital previo para poder constituir el patrimonio familiar. Consideran que en muchas ocasiones es la mujer quien debe afrontar la responsabilidad del hogar tanto en la crianza de los hijos como en la consecución de los recursos. Este proyecto busca corregir la vulnerabilidad de la misma frente a las exigencias económicas, educativas, familiares y patrimoniales, entre otras.

  1. Antecedentes

    1.1 El patrimonio de familia

    La Ley 70 de 1931 autorizó la constitución del patrimonio de familia con la calidad de no embargable a favor de toda familia. Este patrimonio de familia en su versión original podía constituirse a favor de una familia compuesta por el marido, la esposa y los hijos menores de edad; o de una familia integrada por marido y esposa; o a favor de un menor de edad, o de dos, o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o natural.

    Esta ley fue modificada en sus artículos 3º, 4º, literales a) y b), 8º y 9º por la Ley 495 de 1999 para actualizarla a valores reales presentes y a otras condiciones de las familias de hoy. Así, mientras la Ley 70/31 establecía como monto máximo del bien objeto de la constitución del patrimonio de familia la suma de $10.000, la Ley 495/99 elevó este monto a 250 salarios mínimos mensuales vigentes.

    También concedió la Ley 495/99 la posibilidad de constituirlo a favor de las uniones maritales de hecho o uniones libres. De esta manera el artículo 4º de la Ley 70 de 1931, quedó del siguiente tenor:

    ¿Artículo 4º. El patrimonio de familia puede constituirse a favor:

    a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad;

    b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente;

    c) De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o natural¿.

    El artículo 11 de la Ley 70 de 1931 ¿modificada por la Ley 495 de 1999¿, establece que la constitución de un patrimonio de familia puede hacerse mediante autorización judicial y para ello existe un complejo procedimiento judicial que debe seguir quien quiera acogerse a esta figura jurídica:

    · Para ser parte de este proceso de jurisdicción voluntaria, se requiere pedir autorización judicial a través de memorial dirigido al juez del circuito de su domicilio el cual debe contener, nombre, domicilio, profesión y estado civil del constituyente y del beneficiario, la determinación del inmueble o inmuebles y los demás requisitos de todas las demandas (Artículos 75, 76 y 77 del CPC). Este memorial debe ir acompañado de los documentos que acrediten calidades personales y titularidades de bienes y de una relación nominal de los acreedores del constituyente, si los tuviere.

    · El juez al admitir la demanda debe: emplazar por edicto a los posibles acreedores que deseen oponerse y notificar personalmente al beneficiario para que manifieste si acepta o no la constitución. Citar a los acreedores nombrados en el memorial para que manifiesten si se oponen a la constitución. Si hay oposición se abre un período de pruebas vencido el cual se da traslado al Ministerio Público para que dé su concepto sobre si debe concederse o no la autorización. Y devuelto el expediente al juez se dicta sentencia. La Sentencia deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.

    · El patrimonio de familia no es embargable en ningún caso, ni aun con el consentimiento del constituyente o por quiebra de este. No puede ser hipotecado o vendido y para cancelarlo requiere del consentimiento del otro cónyuge y de los hijos menores, expresado a través de un curador nombrado para el efecto. No desaparece por disolución del vínculo conyugal y muertos los cónyuges también subsiste en favor de los beneficiarios menores de edad hasta que dejen de serlo.

    Además de la Ley 70 de 1931 existen otras disposiciones normativas que han regulado también el tema del patrimonio de familia con procedimientos especiales, tales como, la Ley 91 de 1936, el Decreto 2476 de 1953 ¿que reglamentó el patrimonio de familia para viviendas construidas por el antiguo Instituto de Crédito Territorial¿, el...

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