Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2005 senado 293 de 2005 cámara - 4 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451284846

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2005 senado 293 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

Bogotá, D. C., marzo de 2005

Doctores

MAURICIO PIMIENTO BARRERA

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidentes

Comisión Primera Senado de la República

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia:Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el encargo impartido por ustedes, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

Informe de ponencia

Comedidamente presentamos ponencia favorable del Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara, y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

En efecto, en atención a las coincidencias de contenido y a las consideraciones que soportan el texto del Gobierno Nacional, el pliego de modificaciones que se registra en el articulado que presentamos a consideración del honorable Congreso, recoge en gran parte el radicado por aquel, sin perjuicio de haber acogido planteamientos y propuestas de los otros proyectos.

Igualmente, desde ya debe advertirse que la ponencia toma en cuenta lo expuesto en Audiencia Publica realizada el 1º de marzo del año en curso en el Congreso de la República con participación, entre otros, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de distintos representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales como \"Iniciativa Mujeres por la Paz\" y \"la Comisión Nacional de Juristas\", y en donde se destacó el derecho de las víctimas, de las mujeres y de los niños, la situación de los desplazados y de los militares (se anexan documentos contentivos de las ponencias).

  1. Antecedentes internacionales

    Como antecedente de esta iniciativa es pertinente señalar que en el año 2003, se presentó por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Proyecto de ley número 85 de 2003 Senado, \"por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional\", el cual no surtió debate alguno en el Congreso de la República. No obstante, vale registrar que en dicha oportunidad se señaló lo siguiente:1

    \"Las estrategias judiciales puestas en marcha con el fin de superar las situaciones de hostilidades armadas desencadenadas entre estados rivales o al interior del territorio demarcado por estos, se han fundamentado, desde el inicio mismo de la modernidad, en la apelación a dispositivos y mecanismos especiales cuya aplicación implica la suspensión temporal de las normas ordinarias concebidas para tiempos de normalidad.

    El dispositivo de la amnistía como medida excepcional consagrada por la normativa humanitaria recoge una amplísima tradición que dispuso el otorgamiento del perdón desde el año 403 A. de C., cuando el régimen democrático ateniense reinstalado en el poder decidió expedir un decreto de perdón general a quienes habían participado en el derrocamiento de las nuevas instituciones. Más adelante, en el marco de la paz de Westfalia de 1648 -cuando en el seno de una Europa diezmada por los horrores de la Guerra de los Treinta años se acudió al mecanismo excepcional de una amnistía generalizada para todos quienes habían participado en la hoguera mortal de la confrontación religiosa-, hasta los casos más recientes de Sudáfrica y Sierra Leona, los ejemplos históricos de medidas excepcionales para aclimatar la paz son numerosos. El parlamento de la Gran Bretaña ha aprobado 110 leyes de perdón general o amnistía a lo largo de su historia, mientras que la República de Francia acudió al mismo mecanismo a fin de superar los traumas nacionales derivados de la colaboración de una parte del país con el nazismo, así como su terrible pasado colonial. Las medidas especiales para la consecución de la paz constituyen una práctica reiterada en el derecho internacional público dentro de los procesos de paz que se han gestado para superar la violencia fratricida.

    El mecanismo que se propone tiene su antecedente en una ley aprobada por el Parlamento Británico con ocasión del acuerdo de paz del Viernes Santo, la que tomamos como modelo adaptando a nuestro medio una estrategia que ha probado su utilidad para aclimatar la paz en Irlanda del Norte, yendo sin embargo más allá, pues en nuestro caso nos proponemos tener además en consideración el interés de reparación a las víctimas. En el acuerdo del Viernes Santo suscrito el 10 de abril de 1998 entre los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda del Norte, con la participación de los más importantes partidos políticos de este último país, se estipuló que los gobiernos debían diseñar un mecanismo para la liberación anticipada de prisioneros, y se señalaron algunos parámetros generales para su implementación. No podrían ser liberados prisioneros que pertenecieran a grupos que no hubieran declarado o no mantuvieran un cese al fuego inequívoco, era preciso tener en cuenta la gravedad de los crímenes cometidos y la necesidad de proteger a la comunidad. Los prisioneros elegibles debían ser liberados a más tardar dentro de los dos años siguientes al comienzo del programa.

    El Gobierno Británico presentó al Parlamento un proyecto de ley para cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo, el cual fue aprobado el 28 de julio de 1998, bajo el esquema de una Comisión de Evaluación de las Sentencias. Mediante este procedimiento, se liberaron casi 500 detenidos, 230 durante los primeros 6 meses. Los delitos para los cuales se concedió esta excarcelación fueron precisamente los más graves, esto es los definidos en la ley antiterrorista. Es de anotar que ni las organizaciones de derechos humanos ni la Corte Europea de Derechos Humanos objetaron su aplicación, por cuanto se entendió que en la medida en que se trataba de condenados, no había impunidad y en cambio se estaba contribuyendo a la paz, que es precisamente la mejor forma de garantizar la protección de los derechos fundamentales\".

  2. Antecedentes nacionales

    En Colombia, la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley, cuyas acciones atentan contra la legitimidad de las instituciones, hace necesario e inaplazable acudir a procedimientos especiales que permitan y faciliten la reincorporación a la sociedad de las personas que conforman estos grupos, contribuyendo a lograr la pacificación del país. En tal virtud, se requiere buscar alternativas, entre las cuales se cuentan las vías jurídicas, para lograr la consecución y el mantenimiento de la paz atendiendo los postulados del derecho constitucional e internacional. Paz que el Constituyente de 1991 consagró como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; razón por la que se erige en el gran propósito nacional y objetivo central del Estado Social de Derecho que nos rige.

    La paz es condición necesaria para poder disfrutar de los demás derechos y promover el progreso, el bienestar y la democracia plena; razones por las cuales el Gobierno Nacional en desarrollo de su Programa de Seguridad Democrática, cuyo propósito es alcanzar la paz combinando con precisión el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada, acompaña a la sociedad, a las diferentes instituciones y al honorable Congreso de la República, en la realización de acciones enderezadas a conseguir tan preciada finalidad. Con iniciativas similares en su objetivo a la que se propone, en años recientes, se ha disminuido el número de los actores armados y consecuencialmente la intensidad de la violencia que azota al país. Ciertamente, los procesos de paz que se han llevado a cabo en el territorio colombiano se pueden resumir así:2

    - Durante el Gobierno del doctor Belisario Betancur -1982 a 1986, se integró una Comisión de Paz, que inició conversaciones y acercamientos con el grupo subversivo de las FARC, consiguiendo un cese al fuego desde inicios del año 1983 hasta 1985. Dentro de ese marco las FARC crearon un partido político legal al que denominaron Unión Patriótica...

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