Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 081 de 2006 senado 023 de 2006 cámara - 19 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323286

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 081 de 2006 senado 023 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 081 DE 2006 SENADO, 023 DE 2006 CÁMARApor medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana

Bogotá, D. C., 16 de abril de 2007

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Senado de la República

E.S.D.

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 081 de 2006 Senado, 023 de 2006 Cámara, por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

Señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Plenaria, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 081 de 2006 Senado, 023 de 2006 Cámara, por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

1. SENTIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuya ponencia ponemos a consideración de la Plenaria del Senado busca modificar algunas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, con dos objetivos: El primero, prevenir y reprimir aquellas conductas que afectan la seguridad ciudadana. Y en segundo orden, una vez transcurrido más de un año de la entrada en vigencia en los primeros distritos judiciales del nuevo sistema penal acusatorio, introducir algunas modificaciones al mismo que se hacen necesarias con base en la experiencia recientemente adquirida.

El proyecto consta de 48 artículos, cuyo contenido se explica en el cuadro que se presenta a continuación:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

2. ARTICULOS QUE FUERON ELIMINADOS EN EL PRIMER DEBATE

Durante el trámite del primer debate, fruto de la concertación de los distintos partidos, del Gobierno Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, se presentaron proposiciones supresivas en relación con los siguientes artículos:

Los artículos 3°, 4°, 11, 18, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 incluidos en la ponencia para primer debate fueron suprimidos por solicitud del Fiscal General de la Nación y el Representante Oscar Arboleda Palacio, en razón de la falta de conveniencia para adelantar una reforma frente al Código de Procedimiento Penal en dichas materias. Las disposiciones mencionadas eran del siguiente tenor:

¿Artículo 3°. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 42. División territorial para efecto del juzgamiento. El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.

La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional.

Los tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente distrito.

Los jueces de circuito especializado en el respectivo distrito.

Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial.

Los jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo dispuesto en norma especial.

Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el respectivo distrito.

Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, podrá asignar la función de control de garantías y la de conocimiento a jueces y salas de tribunales de cualquier lugar del territorio nacional, cuando existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes o de los servidores públicos; o se trate de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, contra la seguridad pública, mecanismos de participación democrática, salud pública y administración pública. Este trámite procederá en cualquier momento de la actuación, salvo lo previsto para el cambio de radicación, y requerirá solicitud motivada del Fiscal General de la Nación¿.

¿Artículo 4°. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 43. Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, este se hubiera realizado en varios lugares o en uno incierto, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Cuando el hecho ocurra en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija, en orden preferente, donde primero se presente la denuncia o la petición especial, o donde primero se inicie de oficio la actuación.

Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.

Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento¿.

¿Artículo 11. El artículo 175 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 175. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión, no podrá exceder de sesenta (60) días, contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.

La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia del juicio oral tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria¿.

¿Artículo 18. El artículo 293 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 293. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación, que será presentada por el fiscal ante el juez de conocimiento, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.

Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.

Si la aceptación de la imputación es improbada por el juez de conocimiento, el término que duró el trámite será restituido¿.

¿Artículo 28. El artículo 327 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 327. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.

Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el ministerio público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. Contra esta determinación proceden los recursos contemplados en este código.

La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la fiscalía, no podrán comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad¿.

¿Artículo 29. El artículo 349 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. No podrá celebrarse acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se indemnice, por lo menos, el cincuenta por ciento de los daños causados con la conducta punible y se asegure el recaudo del remanente¿.

¿Artículo 30. El artículo 354 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 354. Reglas comunes. Son inexistentes los acuerdos realizados sin la asistencia del defensor. Prevalecerá lo que decida el imputado o acusado en caso de discrepancia con su defensor, de lo cual quedará constancia.

Si la índole de los acuerdos permite la rápida adopción de la sentencia, se citará a audiencia para su proferimiento en la cual brevemente la Fiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones que crean conveniente, de acuerdo con lo regulado en este código.

Si los acuerdos no son aprobados por el juez de conocimiento, será restituido el término que duró su trámite¿.

¿Artículo 31. El artículo 438 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 438. Admisión excepcional de la prueba de referencia.Unicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:

  1. Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación;

  2. Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;

  3. Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;

  4. Ha fallecido;

e) Durante el interrogatorio al que se refiere el artículo 282 de este código y de acuerdo con el artículo 283, ha reconocido haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.

También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos¿.

¿Artículo 32. El artículo 521 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 521. Mecanismos. Son mecanismos de justicia...

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