Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 288 de 2008 senado 049 de 2007 cámara - 19 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345730

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 288 de 2008 senado 049 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2008 SENADO, 049 DE 2007 CÁMARApor la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 288 de 2008 Senado, 49 de 2007 Cámara,por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados, en los siguientes términos:

  1. Consideraciones Generales.

    El proyecto de ley en estudio pretende modernizar el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad mental, haciéndolo acorde con los avances en la clasificación médica y científica y con lo consagrado en nuestra Constitución Política, pues como lo señalaron los autores en la exposición de motivos: ¿El proyecto está concebido para responder a las necesidades personales y sociales de las personas con discapacidad mental, brindándoles el espacio para su actuación correlativo a su capacidad intelectual, sin poner en riesgo sus intereses y los de la sociedad, para lo cual se establecen aquellas medidas imprescindibles para conseguir esos propósitos. Las prescripciones sobre el tratamiento especializado y las relativas a la administración de los elementos económicos se dejan a expertos en las respectivas ciencias, en todo caso bajo la supervisión y control (directo y permanente) del Estado¿.

    La iniciativa que hoy sometemos a discusión de la Comisión Primera es el resultado de los análisis hechos por la Procuraduría General de la Nación, con la colaboración científica y administrativa de la Fundación Saldarriaga Concha, así como el aporte técnico de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Educación Especial (FIDES); en materia jurídica, se contó con el aporte de la Universidad del Rosario, todo lo cual permite entender el proyecto como el esfuerzo mancomunado de adecuar nuestra legislación en esa materia a los nuevos dictados científicos y jurídicos que hagan más adecuada la protección de la discapacidad mental así como en el delicado tema de la representación legal de estas personas.

    En este ejercicio fue necesario adecuar las reglas de procedimiento para que estuvieran al servicio de las normas sustanciales, razón por la cual se adicionan o modifican los artículos 447, 655, 659, 427, 649 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, a lo que se agregan las garantías judiciales consistentes en la unidad de actuaciones y expedientes (conforme al cual el expediente que se abra servirá como base para todas y cada una de las actuaciones posteriores relacionadas con la capacidad jurídica de dicha persona), y la legitimación por activa que se abre a toda persona para interponer por sí mismo, o por medio de los Defensores de Familia o el Ministerio Público, medidas judiciales de protección del discapacitado mental como la acción de tutela o la acción popular.

    La filosofía del proyecto se hace clara en el artículo 1° de la norma que establece como objeto de la ley, la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. Esto representa un paso adelante en el trato de estas personas en la legislación colombiana ya que esta se había caracterizado por poner énfasis en el aspecto patrimonial de la situación de los discapacitados mentales. El mismo artículo señala que la protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de las normas del proyecto.

    Siguiendo esta línea en el artículo 3° que contiene los principios del proyecto se habla que se debe respetar la dignidad y la autonomía individual; y el derecho que tienen a no ser discriminados en razón de su discapacidad. Otros principios contenidos en el proyecto son los siguientes: la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad; la igualdad de oportunidades; la igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental. Estos principios, destaca el proyecto, tienen fuerza vinculante y prevalecen sobre las demás normas contenidas en el texto.

    La normatividad en comento contiene una cláusula que prevé el principio de prevalencia, regla hermenéutica que permite que cuando varias normas confluyan en un caso concreto se aplique aquella que sea más favorable al individuo con discapacidad.

    En este mismo sentido, y desarrollando el principio de protección que contiene el proyecto, el artículo 5° del mismo, referido a las obligaciones respecto de las personas con discapacidad, establece que le corresponde al Estado colombiano crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real de las personas con discapacidad mental, esto en claro desarrollo de postulados constitucionales tales como el artículo 47 que establece que ¿el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran¿. Es decir¿ que el discapacitado mental hace parte de la población vulnerable de Colombia. Esta condición de debilidad e indefensión por mandato de la Constitución debe ser prioridad en el desarrollo de planes y programas de atención y rehabilitación en pleno cumplimiento de las premisas del Estado social de derecho.

    También el artículo 13 de la Constitución es contundente al señalar el papel que debe desempeñar el Estado con relación a las personas con discapacidad mental: ¿El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿. La Constitución se refiere de igual manera a las personas con limitaciones físicas o mentales en los artículos 47 y 54, en los cuales hace explícito el derecho al trabajo y a la educación de los ¿minusválidos¿ y de ¿las personas con limitaciones físicas o mentales¿, respectivamente.

    En atención a este reconocimiento expreso de la dignidad de todas las personas se elimina del texto normativo cualquier mención de patología específica así como las expresiones denigrantes de los sujetos con discapacidad, y se les reconoce los mismos derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes los cuales fueron consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, entre otros cuerpos normativos.

    Estas prescripciones constitucionales tienen concreción en el proyecto en artículos como el 10 (dignidad y respeto personal); 11 (salud, educación y rehabilitación); 12 (prevención sanitaria); 13 (derecho al trabajo). Especial mención merecen los artículos 14 y 15 del proyecto referidos a los planes e inversiones estatales y las acciones populares y de tutela, respectivamente.

    El artículo 14 señala que el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto contemplarán, en un aparte especial e independiente, las políticas, programas, proyectos e inversiones, relacionados con la previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos. Previsión que se extiende a nivel departamental, regional, distrital y municipal en la presentación de los respectivos presupuestos.

    Por su parte el artículo 15 autoriza a toda persona para que solicite directamente o por intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental.

    El Capítulo II del proyecto aborda el tema discapacidad mental, y se la divide en absoluta y relativa; los sujetos con incapacidad mental relativa (inhábiles) se consideran incapaces relativos respecto a aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación, para los demás se les tiene como capaces.

    Según el proyecto son incapaces absolutos quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental (artículo 19).

    Esta parte del proyecto regula lo concerniente a la incapacidad mental absoluta en los siguientes temas, entre otros: libertad e internamiento (artículo 22); internamiento psiquiátrico de urgencia (el cual no puede prolongarse por más de dos meses, artículo 23. par); interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta (artículo 27); patria potestad prorrogada (artículo 28); rehabilitación del interdicto (artículo 32). El internamiento psiquiátrico, cuando no fuere de urgencia será autorizado judicialmente previo concepto del médico tratante o de los peritos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre su necesidad o conveniencia para el paciente. Se prevé también la reclusión preventiva por causas asociadas al comportamiento por un lapso no superior a un año, prorrogable por términos iguales indefinidamente, previo concepto del médico tratante.

    La sección segunda del Capítulo II del proyecto está destinada al sujeto con discapacidad mental relativa, la inhabilitación de estas personas y el régimen de su rehabilitación.

    El la sección tercera se ocupa el proyecto de establecer las reglas del procedimiento las cuales reforman algunos apartes del Código Procesal Civil.

    El Capítulo III del proyecto trata de las actuaciones jurídicas de los interdictos e inhabilitados y en el artículo 50 señala: ¿los actos realizados por la persona con discapacidad mental absoluta, interdicta, son absolutamente nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Los realizados por la persona con discapacidad mental relativa inhabilitada, en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación son...

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