Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 321 de 2008 senado 061 de 2007 cámara - 12 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451352098

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 321 de 2008 senado 061 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 321 DE 2008 SENADO, 061 DE 2007 CÁMARApor el cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 -reglamentario de la Ley 6ª de 1945- y la Ley 64 de 1946 (en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para trabajadores oficiales)

Bogotá, D. C., 3 de diciembre 2008

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la ley 5a de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate, del Proyecto de ley número 321 de 2008 Senado, 061 de 2007 Cámara, por el cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 -reglamentario de la Ley 6a de 1945- y la Ley 64 de 1946 (en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para trabajadores oficiales).

Atentamente,

Honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona,

Senador Ponente. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto en mención busca corregir una situación de desigualdad que padecen hoy los Trabajadores Oficiales, respecto de los trabajadores públicos de carrera en lo referido a la indemnización por despido sin justa causa, a la vez que pretende solucionar el vacío legal existente respecto a la indemnización aplicable a los trabajadores oficiales con contrato de trabajo a término indefinido.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de 6 artículos así:

Artículo 1°. Modifica el artículo 2° de la Ley 64 de 1946, en lo que respecta a la duración del contrato de trabajo a término fijo, el cual no podrá pactarse por más de dos años.

Artículo 2°. Modifica el artículo 37 del Decreto 2127 de 1945, con el fin de precisar las modalidades en las que se puede celebrar el contrato de trabajo, de manera que este podrá celebrarse por tiempo determinado, sin fijación de término, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Artículo 3°. Modifica el artículo 40 del Decreto 2127 de 1945, en el sentido que los contratos pactados por tiempo indefinido o sin fijación de término, no se entiendan estipulados por seis meses, sino que se entiendan pactados3108508325 a término indefinido.

Artículo 4°. Modifica el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, con el fin de excluir el plazo presuntivo como una causal de terminación del contrato de trabajo, haciéndolo congruente con los contenidos del artículo anterior.

Artículo 5°. Modifica el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, determinando la tabla de indemnizaciones por despido sin justa causa, que regirán a los trabajadores oficiales al desaparecer la figura de plazo presuntivo.

Artículo 6°. Se refiere a la vigencia y derogatorias.

ORIGEN DEL PROYECTO

El proyecto tiene su origen en la Cámara de Representantes, presentado por el honorable Representante Venus Albeiro Silva el día 2 de agosto de 2007, radicado con el número 061, posteriormente el día 20 de noviembre del mismo año presentó informe de ponencia la Honorable Representante María Isabel Urrutia y el día 22 de abril del año en curso es votado afirmativamente en la comisión séptima de cámara sin modificaciones al articulado. Finalmente, en junio 11 de los corrientes la honorable Representante Urrutia rinde informe de ponencia para segundo debate, el cual es votado en sesión plenaria del 19 de junio sin modificaciones, finalizando así el trámite correspondiente en la Cámara de Representantes.

El día 22 de julio del año en curso se radica el proyecto en la Comisión Séptima de Senado, con el número 321 y designados por la mesa directiva como ponentes al honorable Senador Alfonso Núñez Lapeira y al suscrito, sin que fuere posible alcanzar el acuerdo necesario para rendir ponencia conjunta, razón por la cual presento a título individual la presente ponencia a consideración de la honorable Comisión Séptima.

CONSIDERACIONES

El artículo 8° de la Ley 6ª de 1945 contemplaba: ¿El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de cinco años. Cuando no se estipule término, o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis meses, a

menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindiese del aviso, pagando igual periodo...¿.

De donde puede observarse que contempla contratos de trabajo a término fijo en tres modalidades: contrato a termino fijo que no puede ser superior a cinco años; cuando no se estipule término, caso en el cual se entiende estipulado por seis meses y finalmente, cuando el término lo determine la naturaleza del servicio contratado.

Posteriormente el Decreto 2127 reglamentario de dicha ley, en su artículo 37 introduce la modalidad de contrato a término indefinido pero en la práctica, mediante el artículo 40 le da igual tratamiento que a los contratos sin fijación de término, es decir con duración tácita de seis meses y finalmente, en su artículo 43 contempla la prorroga automática de los contratos a término indefinido y sin fijación de término bajo las mismas condiciones, incluido el plazo presuntivo de seis meses.

La Ley 64 de 1946, modificatoria de la Ley 6ª de 1945, plantea en su artículo 2 una modificación al artículo 8° de la Ley 6ª de 1945, así:

¿El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de dos (2) años. Cuando no se estipule término, o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis meses, amenos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos del salario, de acuerdo en la costumbre, y previa cancelación de todas te deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual periodo...¿.

De la cual puede observarse fue revisada por la Corte Constitucional y mediante Sentencia C-003 de 1998, declaró inexequible el aparte tachado, decisión fundamentada principalmente en las siguientes consideraciones:

¿Ahora bien, como los antecedentes normativos de la norma bajo examen, esto es los artículos...

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