Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 252 de 2011 senado 089 de 2010 cámara - 1 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451399902

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 252 de 2011 senado 089 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 252 DE 2011 SENADO, 089 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se crea una contribución para la defensa del mismo y se dictan otras disposiciones.

Señores

Honorables Senadores

Comisión Tercera Senado de la República

Ciudad.

Honorables Senadores:

Nos ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 089 de 2010 Cámara, 252 de 2011 Senado, por decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera, en cumplimiento de lo cual nos permitimos rendir ponencia favorable al proyecto antes citado de la siguiente manera:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

En 1981 se expide la Ley 73 por la cual el Estado interviene en la distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor, conocida como la Ley del Consumo. Al año siguiente se expiden los Decretos 1441 y 3466 por los cuales se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores. Este último Decreto, el 3466 de 1982, es lo que actualmente conocemos como Estatuto del Consumidor.

Desde 1982 a la fecha han ocurrido un sinnúmero de cambios en nuestra historia que han hecho que esta regulación se vuelva un poco precaria y requiera, con carácter urgente, una actualización.

La simple expedición de la Constitución de 1991 que nos transformó en un Estado Social de Derecho donde existe libre competencia y donde el ciudadano adquiere una serie de derechos que deben ser respetados; sin omitir la evolución mundial que se da frente al tema del consumo y la especial protección que empieza a girar en torno al consumidor.

Nuestro país, tratando de no ser ajeno a los cambios ha intentado establecer entre consumidores y proveedores relaciones más equilibradas, generar un marco de respeto mutuo, aumentar el crecimiento del mercado y beneficiar con su actividad y desarrollo a la comunidad; consecuencia de lo anterior, en varias ocasiones el Congreso de la República ha intentado actualizar el Estatuto del Consumidor, infortunadamente sin mucho éxito.

Muestra de ello fue el proyecto presentado en 1993 sobre el Estatuto del Consumidor y de los Usuarios Públicos, presentado por Yolima Espinosa, representante liberal del Valle. Con él se busca desarrollar el artículo 78 de la Constitución Nacional, según el cual una ley de la República debe regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público sobre su comercialización.

Otros ejemplos han sido el Proyecto de ley 115 del 14 de noviembre de 2000 Cámara, por la cual se expide el Estatuto de Defensa del Consumidor, que surtió su trámite en la Cámara de Representantes sin llegar al Senado. Más adelante se presentó el Proyecto de ley 82 de 2008 Senado, ¿por medio de la cual se actualiza el Decreto 3466 de 1982 y se dictan otras disposiciones¿; con este proyecto se buscaba actualizar las normas relativas a los derechos de los consumidores contempladas en el Decreto 3466 de 1982 a las condiciones de los mercados actuales y proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, y amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

El nuevo Estatuto del Consumidor es el resultado de 4 años de trabajo conjunto entre la academia, los gremios, el Gobierno y los consumidores. El texto que hoy se presenta a consideración de los miembros de la Comisión Tercera del Senado, tiene recopilada las tendencias más modernas del derecho del consumo a nivel mundial, adecuadas a la realidad económica y social colombiana.

Todos los aspectos que trata esta iniciativa fueron discutidos y analizados en las mesas de trabajo que se realizaron durante el proceso de aprobación por la Cámara de Representantes en la Academia y durante la audiencia abierta que realizamos los ponentes de esta iniciativa en el recinto de esta Comisión y a la cual asistieron parlamentarios que la integran distintos de los ponentes, todo esto con el fin evaluar el impacto que cada artículo tendría en la economía y en la sociedad colombiana.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El cuerpo del proyecto de ley sometido a consideración de los honorables Senadores está compuesto por (10) Títulos, (20) Capítulos y (82) artículos.

En los artículos iniciales, se definen los principios generales que son la base fundamental de la protección al consumidor y que deben guiar la interpretación de todos los demás artículos. Estos son: la protección a la seguridad y a la vida, la información adecuada, la educación al consumidor, la libertad de crear organizaciones de consumidores y la protección especial a niños, niñas y adolescentes.

A continuación, se fijan las reglas de aplicación de la ley, los derechos y obligaciones que tienen todos los consumidores y usuarios en el mercado y se definen los términos más usuales para la aplicación correcta de la ley. En primera Título del proyecto, define y delimita entonces con precisión la aplicación de la ley dando seguridad jurídica a productores, comercializadores y consumidores de todos los sectores de la economía.

En el Título segundo se tocan los aspectos relativos a la calidad, la idoneidad y la seguridad que deben tener todos los productos que se produzcan o comercialicen en el territorio nacional. En el proyecto de ley, en principio, deja a la libre iniciativa empresarial y al libre juego de la oferta y la demanda, la decisión de los empresarios de determinar la calidad que deben tener sus productos. Sin embargo, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los bienes que se coloquen en el mercado podrán poner en peligro la salud y la seguridad de los ciudadanos.

A continuación, el proyecto se ocupa de reglamentar las garantías que se deben otorgar a los consumidores, se establece que todos los bienes y servicios están cubiertos por una garantía mínima legal, la que será determinada por la autoridad competente, y a falta de esta, será la ofrecida por el productor. En los casos en que el productor no informe adecuadamente el término de la garantía, se presumirá que es de un (1) año para los bienes nuevos. Los bienes de segunda se podrán vender sin garantía, informándole de forma expresa y clara al consumidor; en caso de que no se informe, se presumirá que se venden con tres (3) meses de garantía. El mismo término de presunción de garantía tendrán los servicios de reparación prestados a vehículos o electrodomésticos; En consecuencia los consumidores podrán reclamar la efectividad de garantía tanto al productor como al proveedor, quienes deberán responderle de forma adecuada, oportuna y gratuita por cualquier defecto o falla que tenga el bien durante el término de la misma.

Se prevé también de forma especial, que los productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, deben ser informados adecuadamente a los consumidores.

Más adelante se determinan las causales de exoneración de responsabilidad para productores y expendedores que son claras, precisas y taxativas, la fuerza mayor, el caso fortuito, el uso indebido del bien, la intervención de un tercero que cause el defecto o el no seguimiento de las instrucciones de uso o mantenimiento, debidamente demostradas, serán las únicas formas de eximirse de responsabilidad frente a los consumidores.

El Título VI se encarga de uno de los temas que más desarrollo haya tenido a nivel mundial en materia de protección al consumidor y que estábamos en mora de regular, y es la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Acorde con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, los productores y expendedores tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores por los daños que causen los productos que colocan en el mercado. Es una responsabilidad objetiva, que no depende de un vínculo contractual directo, y que obliga a resarcir todos los perjuicios causados por los productos defectuosos.

El Título V, por su parte, hace relación a la información que se debe dar al consumidor sobre los productos que se comercializan, con el fin de que tenga todos los elementos de juicio necesarios para hacer una relación de consumo consciente y bien informada. Datos sobre el peso, la medida, los componentes, el precio, la forma de uso o mantenimiento, etcétera, son elementos básicos para garantizar una adecuada protección a los consumidores.

El Título VI hace referencia al que es, sin duda alguna, el mayor estimulador del consumo y el mejor impulsor de la competencia, como es la publicidad, en su calidad de elemento esencial del mercado y de sus agentes, se establece que quien la utilice asume la responsabilidad de lo que en ella se dice, para que no engañe a los consumidores ni los induzca en error. Se determina que las condiciones objetivas y...

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