Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 280 de 2011 senado 066 de 2010 cámara - 8 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407926

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 280 de 2011 senado 066 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 280 DE 2011 SENADO, 066 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2011

Doctor

BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL

Presidente Comisión Tercera

Senado de la República

Colombia

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara,280 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores de la República el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, 280 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la Libranza o Descuento Directo y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, de autoría del Representante Simón Gaviria y otros coautores que lo suscriben, fue presentado el 26 de agosto de 2010 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 555 de agosto 27 de 2010.

Como Ponentes para primer y segundo debate fueron designados los Representantes José Joaquín Camelo, Mónica del Carmen Anaya, Hernando José Padaui, Felipe Fabián Orozco, Gerardo Tamayo Tamayo y Simón Gaviria Muñoz.

El proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara el 9 de noviembre de 2010 y en segundo debate por la misma Comisión el 16 de junio de 2011.

2. Contenido del proyecto

El proyecto en estudio consta de trece (13) artículos, incluido el que se refiere a la vigencia y derogatorias, con los cuales se pretende establecer un marco legal para la modalidad de libranza, esto es, el descuento que en forma directa un empleador puede efectuar sobre la nómina de un trabajador, siempre y cuando cuente con su autorización expresa, con el objetivo de pagar un crédito, un bien o servicio.

Para el caso que nos ocupa se trata de dinamizar y masificar el acceso a este tipo de crédito, de tal suerte que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, afiliada a un fondo administrador de cesantías o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditando el pago del precio de estos con su salario, sus pagos u honorarios, sus prestaciones sociales de carácter económico, sus aportes o su pensión.

3. Consideración General

Varios aspectos propios de los beneficios del crédito de libranza conllevaron a los autores a presentar esta iniciativa, entre ellos la posibilidad real de dinamizar en Colombia el mercado de alquiler y adquisición de vivienda y el acceso a créditos educativos y bienes de consumo básico, entre ellos planes complementarios de salud, educación, auxilios funerarios, electrodomésticos, vehículos, viajes, etc., a través de la masificación de este tipo de crédito que otorga la posibilidad real no solo a los trabajadores asalariados, sino a los pensionados a adquirir bienes y servicios respaldados por su salario, sus prestaciones sociales o su pensión, dentro de los parámetros que sobre el particular ha fijado la Corte Constitucional.

Vale mencionar que esta propuesta surgió luego de conocer la exitosa experiencia que produjo la reglamentación del crédito de libranza tanto en Brasil[1][1][1], donde se le conoce como ley de Crédito Consignado o Crédito Inmobiliario Consignado, en donde fue tal el auge en ese país, que según el Informe Anual de Sustentabilidad 2008 del Banco Itaú de Brasil, a finales de 2008 representaba el 55% del total de crédito personal concedido en el sistema financiero y a manera de ejemplo, tan solo durante ese año la cartera del Banco Itaú creció 59%[2][2][2].

En similar sentido, en Panamá se implementó el descuento directo mediante la ley de descuento directo[3][3][3] o Ley 9ª del 25 de enero de 1973, consistente en poder ordenar el descuento por concepto de hipotecas y/o por canon de arrendamiento mediante la libranza suscrita por un trabajador o servidor público, previa solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario, mediante un acto administrativo expedido por el Ministerio de Vivienda mediante una resolución en la que avala de conformidad con la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, Ley 55 de 7 de septiembre de 1976 y Ley 1ª de 16 de enero de 1980 de la República de Panamá[4][4][4].

Para el caso colombiano la experiencia con la libranza no es menos importante, según concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante comunicación radicada bajo el número 2604 del 5 de octubre de 2010, el señor Superintendente manifiesta que el...

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