Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 131 de 2011 senado 103 de 2010 cámara - 24 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410742

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 131 de 2011 senado 103 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 131 DE 2011 SENADO, 103 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996.

Doctor

RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA

Secretario

Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Respetado señor Secretario:

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión, nos permitimos rendir ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 131 de 2011 Senado y 103 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 334 del 20 de diciembre de 1996. La cual constituye una alternativa cierta para que la Universidad de Cartagena siga cumpliendo sus propósitos en materia de brindar educación superior a los habitantes de la Región Caribe Colombiana.

Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 131 de 2011 Senado, 103 de 2010 Cámara, de autoría de la honorable Senadora Daira de Jesús Galvis Méndez, fue presentado el 22 de septiembre de 2010, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 689 de 2010. Como ponentes para el primer y segundo debate fueron designados los Representantes Hernando José Padauí Álvarez y León Darío Ramírez Valencia. El proyecto en trámite fue aprobado con los ajustes pertinentes según el Acta 22 en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, esto fue el pasado 17 de mayo del año en curso. Así mismo, el pasado 13 de septiembre, en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones al mismo. Esto con el fin de que el proyecto siga su curso legal dándole cumplimiento al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Una vez el mismo fue aprobado en la Plenaria de dicha Cámara fuimos designados ponente el día 26 de septiembre del año en curso para rendir la presente ponencia favorable al mismo bajo los siguientes argumentos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Descripción del Articulado

    El proyecto objeto de ponencia, presenta 7 artículos que manifiestan lo siguiente:

    Artículo 1°. Ordena la organización del recaudo. La forma y porcentajes como se destinarán y se invertirán.

    Artículo 2°. Propone la ampliación del monto del recaudo a la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) a precios constantes de 2010.

    Artículo 3°. Da a conocer el hecho gravable y el sujeto pasivo.

    Artículo 4°. Brinda las facultades al Concejo Distrital de Cartagena y a los Concejos Municipales del departamento de Bolívar, para que hagan obligatorio la aplicación de la estampilla objeto del proyecto, con destino a la Universidad de Cartagena.

    Artículo 5°. La junta especial está encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos producto del recaudo de la estampilla en mención y se establece su integración.

    Artículo 6°. Ordena por quienes está a cargo el recaudo de las estampillas, es decir por parte del los entes Territoriales, Entidades Públicas Descentralizadas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal para lo cual la entidad territorial creará una fiducia que estará a cargo de la Universidad de Cartagena, donde se consignarán los recaudos.

    Artículo 7°. Vigencia.

  2. Legalidad de la estampilla y naturaleza de la misma

    Como primera medida se hace necesario manifestar la facultad que proporciona la Carta Magna de Colombia al determinar que el ente legislativo es uno de los órganos del Estado que puede determinar los impuestos a gravar, así mismo faculta cómo y en qué circunstancias lo puede hacer. Así pues el artículo 150 numeral 12 dice:

    ¿Artículo 150, Corresponde al Congreso hacer las leyes, Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    (...)

    12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley¿.

    De la misma manera, la Carta Constitucional en su artículo 338, distingue la misma facultad para solicitar mediante leyes ciertos recursos fiscales.

    Entonces, el mismo dice:

    ¿Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos¿.

    Frente a la creación de las estampillas, igualmente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han hecho diferentes pronunciamientos frente al tema de los impuestos parafiscales:

    La Sentencia C-538 de 2002, siendo Magistrado Ponente Jaime Araújo Rentería dijo:

    ¿Uno de los principios sobre los que se funda el sistema tributario es el de la legalidad, que se concreta, en primer lugar, en el origen representativo del tributo, en desarrollo del principio según el cual ¿no puede haber tributo sin representación¿ (¿nullum tributum sine lege¿), propio de un Estado democrático y vigente en nuestro ordenamiento aún con anterioridad a la Constitución de 1991. En efecto, el artículo 338 de la Carta señala que solamente dichos cuerpos colegiados podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales, lo cual significa que la potestad impositiva radica exclusivamente en cabeza de los cuerpos colegiados de elección popular, como es el Congreso ¿órgano representativo por excelencia¿, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, sin que pueda delegarse tal potestad al gobierno en sus diversos niveles¿.

    De la misma forma el cinco (5) de octubre de 2006, siendo Consejera Ponente Ligia López Díaz, Mediante el Radicado número 08001-23-31-000-2002-01507-01-14527, manifestó que las mismas ¿Estampillas¿ constituyen un tributo parafiscal, siendo así determinó:

    ¿Las tasas participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, en la medida que constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar los gastos en que incurran las entidades que desarrollan funciones de regulación y control y en el cumplimiento de funciones propias del Estado.

    ¿La ¿tasa¿ si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de aprovechamiento común, como la educación, la salud, el deporte, la cultura, es decir, que el gravamen se revierte en beneficio social. Las primeras se definen como tasas administrativas en cuanto equivalen a la remuneración pagada por los servicios administrativos, y las segundas como tasas parafiscales y son las percibidas en beneficio de organismos públicos o privados, pero no por servicios públicos administrativos propiamente dichos, pues se trata de organismos de carácter social.

    ¿Entonces, las ¿estampillas¿, dependiendo de si se imponen como medio de comprobación para acreditar el pago del servicio público recibido, tendrán el carácter de administrativas; o de parafiscales, si corresponden al cumplimento de una prestación que se causa a favor de la entidad nacional o territorial como sujeto impositivo fiscal.

    ¿Los ¿impuestos¿ difieren de las ¿tasas¿, en cuanto son universales y recaen sobre los ingresos y bienes de una persona directamente (directos). Es decir tienen relación directa con la capacidad económica del sujeto, son de carácter permanente y el responsable del pago es el contribuyente; o de consumo (indirectos), dirigidos a gravar el consumo en general y se predican en relación con los bienes y servicios, que debe soportar el consumidor final, que no tienen carácter personal, porque no gravan a los sujetos, sino que se aplican directamente a los bienes y servicios consumidos¿.

    Una vez establecido el parámetro legal de la creación de la estampilla, donde se determina claramente la facultad que tiene el Congreso de la República para instaurar tributos parafiscales, se hace necesario definir los parámetros de conveniencia que justifican el proyecto de ley de la siguiente manera:

    El artículo 69 de la Constitución de Colombia, hace referencia a la necesidad de que todo colombiano pueda acceder a la educación, siendo este un servicio público con función social que debe ser prestado de forma íntegra a todos los colombianos.

    Así como lo manifiesta la Carta, ¿La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente¿.

    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, de todo colombiano, así mismo está ¿en la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional¿.

    Por lo anterior, es importante darle a las Universidades Públicas recursos suficientes para poder incentivar la educación y de esta manera generar mejores profesionales en el país, captando recursos para destinarlos en infraestructura educativa...

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