Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 96 de 2011 senado 006 de 2010 cámara - 28 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411070

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 96 de 2011 senado 006 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 96 DE 2011 SENADO, 006 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se establecen los mecanismos de prevención, protección y restitución de derechos a personas habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.

Bogotá, 24 de noviembre de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Apreciado Presidente:

Atendiendo el honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia.

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

    Esta iniciativa fue presentada por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez Piraquive y Carlos Baena López y por la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, el 20 de julio de 2010.

    Desde entonces, el proyecto fue debatido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, así como en la Plenaria de dicha corporación.

    La iniciativa se ciñe a lo dispuesto en los siguientes artículos de la Constitución Política:

    Artículo 154. ¿Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros¿.

    Artículo 158. ¿Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¿.

    Artículo 169. ¿El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido¿.

  2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    El proyecto de ley consta de catorce (14) artículos, incluido el de su vigencia, y fue acompañado debidamente de su exposición de motivos.

  3. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    La intención de esta iniciativa se centra en:

    1. El reconocimiento, la rehabilitación e inclusión social de los Habitantes de la Calle, brindándoles los servicios de atención básica como salud; alimentación; vestido; higiene personal; actividades de formación, de recreación, de crecimiento personal y de inclusión laboral; entre otras.

    2. La implementación de acuerdos y acciones de corresponsabilidad del Estado, a fin de establecer mecanismos de protección que permitan asegurar el disfrute y goce de los Derechos Fundamentales que por mandato constitucional les asiste a los Habitantes de la Calle.

  4. ASPECTOS GENERALES Y CONSIDERACIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY

    El presente proyecto de ley busca proporcionar unas mejores condiciones de vida para aquellas personas que por diversas circunstancias optaron por la vida de la calle. Lo anterior, acompañado de una real y concreta Política Pública para rehabilitar y resocializar a quiénes se encuentran en dichas circunstancias y prevenir que otras personas terminen en la vida de la calle.

    La problemática de esta población es demasiado compleja, pues en ella se entretejen factores familiares, sociales, económicos, laborales, psicológicos, que influyen y afectan de manera directa su vida y su desarrollo como persona; asimismo, se constituyen en un problema de seguridad y salud pública.

    Quienes se encuentran en situación de calle son víctimas de rechazo y exclusión social. Al ser excluidos socialmente son más propensos a sufrir los estragos de la pobreza absoluta y de la desigualdad social, pues no pueden participar activamente en la sociedad y no tienen acceso a las oportunidades que ella provee.

    El Habitante de la Calle se encuentra marginado de la sociedad, no cuenta con unas condiciones básicas para desenvolverse en la vida diaria; sufre de enfermedades de distinta índole[1][1], de alcoholismo, de drogadicción y, de explotación física y sexual y, sin embargo, son muy pocas e ineficaces las actuaciones de los distintos entes estatales y territoriales para enfrentar esta difícil problemática.

    Si bien en las principales ciudades del país[2][2] existen Centros de Atención Transitoria para Habitantes de la Calle que se encargan de brindarles a estas personas cuidados básicos como alimentación, aseo personal y charlas de apoyo para evitar la reincidencia en esa actividad, también lo es que, pese a estos esfuerzos, los servicios prestados resultan insuficientes, debido a que no existe una integralidad en estos y tampoco se ofrece una solución efectiva a la situación que viven quiénes habitan en la calle.

    De la misma forma, se evidencia la falta de información por parte de quienes necesitan tales servicios, por lo cual no tienen un acceso eficaz a ellos y tal vacío es reemplazado por diferentes entidades de caridad y beneficencia.

    En ese orden de ideas, se puede percibir la gravedad de la situación a través de los estudios que han realizado las autoridades de las principales ciudades del país:

    Según cifras reveladas en el año 2010 por la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez en Bogotá, hay 8.385 habitantes de la calle de los cuales 7.286 son hombres y 1.099 son mujeres, el 8.4% son menores de 18 años y el 32% son adultos mayores. En cuanto al consumo de sustancias psicoactivas, el estudio reveló que el 68.1% consume bazuco y el 64.6% consume marihuana.

    En 2009, la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Medellín reveló en su censo realizado en el mes de octubre que en la ciudad existían para la fecha 3.381 habitantes de la calle.

    En 2011, la Secretaría Distrital de Gestión Social del Distrito de Barranquilla reveló que hay 1.500 indigentes o habitantes de la calle, lo cual excluye a los temporales, es decir, a los que se permanecen en las calles días o meses.

    Las anteriores son razones suficientes que hacen inaplazable la necesidad de generar e implementar con eficiencia y eficacia una política pública que se ocupe de la problemática señalada.

  5. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

    La norma superior de nuestro ordenamiento jurídico establece varias disposiciones que sustentan y validan esta iniciativa, entre ellas están:

    Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.(Negrillas fuera del texto).

    Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Negrillas fuera del texto).

    Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución...

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