Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 113 de 2013 Senado, 207 de 2012 Cámara - 25 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471502

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 113 de 2013 Senado, 207 de 2012 Cámara

por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones. Senador p> ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente Comisión Tercera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 113 de 2013 Senado, 207 de 2012, Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, para rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a su consideración el presente informe.

1. Consideraciones iniciales

El proyecto de ley de la referencia, fue radicado en la Secretaría de General de la Cámara de Representantes por el ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Juan Camilo Restrepo Salazar, el 13 de noviembre de 2012 como consta en la Gaceta del Congreso número 802 de 2012. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 962 de 2012 y el día 22 de mayo de 2013, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes lo aprobó en primer debate. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 458 de 2013 y el 25 de septiembre de 2013, fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

2. Antecedentes Legislativos

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras son definidas como aquellas en las que por razones de interés general, la ley impone a un subsector agropecuario o pesquero determinada contribución para beneficio del mismo, aclarando que los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

En este mismo sentido, define la ley que la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas.

Es importante anotar, que la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en concordancia con lo expuesto por el Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina con claridad que:

Los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los objetivos siguientes:

1. Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnica.

2. Adecuación de la producción y control sanitario.

3. Organización y desarrollo de la comercialización.

4. Fomento de las exportaciones y promoción del consumo.

5. Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo.

6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo.

Teniendo en cuenta el anterior contexto, el Gobierno Nacional estableció la necesidad de someter a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por la cual se establece el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, que pretende mejorar la calidad de vida de los productores de fique, sus familias y demás población relacionada directa e indirectamente por el sector fiquero.

De igual forma haciendo retrospección a la parte histórica, tenemos que el artículo 108 de la Ley 9ª de 1983, determina que los fondos provenientes del gravamen sobre el impuesto a las ventas establecido para sacos de polipropileno y fibras sintéticas producidos en el país o importados se destinarán a la diversificación de cultivos y comercialización en las zonas fiqueras a través de un Fondo de Fomento Fiquero dependiente del Ministerio de Agricultura.

El Decreto número 3107 de 1985 reglamenta el artículo 108 de la Ley 9ª de 1983 sobre el Fondo de Fomento Fiquero y crea un Consejo Asesor como órgano del Fondo de Fomento Fiquero que determina la financiación, ejecución o realización directa de las actividades sociales y económicas contenidas en el artículo 3°.

1. Campañas de diversificación de cultivos para buscar nuevas fuentes de ingreso y mejorar las condiciones económicas de los productores de fique.

2. Programas de investigación y transferencia de tecnología con el fin de aumentar la productividad de la fibra o de los otros renglones de producción que aconseje los planes de diversificación.

3. Programas de mejoramiento de las condiciones de salubridad, seguridad industrial y educación, especialmente en beneficio de la población infantil de las zonas fiqueras.

4. Programas tendientes a incrementar la demanda de la fibra a través de la búsqueda de usos alternativos o de nuevos mercados en el país o en el exterior.

5. Financiamiento a través del Idema de programas de compras de la fibra por intermedio de empresas de comercialización adscritas a las organizaciones fiqueras debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura.

6. Programas de fomento para el fortalecimiento de las asociaciones o cooperativas de productores de fique.

De otro lado, el concepto del Consejo de Estado de 1996 sobre el artículo 108 de la Ley 9ª de 1983 y de su Decreto Reglamentario número 3107 de 1985, determina la vigencia y aplicación de dicha norma, luego de la Constitución Política de 1991, es decir, que se deben girar al Fondo de Fomento Fiquero para las actividades relacionadas en el artículo 3° del mencionado decreto reglamentario, los dineros provenientes de la producción de sacos sintéticos.

Cabe mencionar, que hasta el día de hoy, tanto esta ley como su decreto no han sido derogados o modificados por ley alguna de igual o de mayor jerarquía.

Basado en todo lo anterior, se ha procedido a la reactivación de este Fondo de Fomento Fiquero.

Las autoridades en materia de desarrollo de obras civiles han establecido reglas sobre la utilización de textiles compuestos por fibras naturales como la fibra de fique, definiendo algunas exigencias técnicas que se deben tener en cuenta, por ejemplo para el control de la erosión desde el año 2007, indicando en estos casos que se deben analizar las condiciones técnicas, económicas y ambientales, con la finalidad de determinar cuándo resulta ventajosa la utilización de fibras naturales como las de fique, lo cual se aplica de acuerdo con la reglamentación elaborada por Invías.

Se resalta que la importancia del uso que se le está dando a la fibra de fique en la ejecución de obras de infraestructura viales o de transporte, subrayado que existen numerosos beneficios sobre el medio ambiente, pues cuando se emplea para mejorar las coberturas vegetales, aporta al suelo nutrientes que ayudan al crecimiento de la vegetación, y facilita la formación y el desarrollo vegetativo.

Lo anterior es resultado de dar aplicación a la Resolución número 1083 de 1996 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental, del artículo 811-07 de las normas que contienen las ¿Especificaciones Generales de Construcción y Normas de Ensayo para Materiales de Carreteras¿, que relaciona la norma técnica para ¿PRODUCTOS ENROLLADOS PARA CONTROL DE EROSIÓN¿ expedido por el Instituto Nacional de Vías (Invías), y de la Resolución número 1385 de 2010 expedida por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Ministerio de Transporte.

3. Objeto del proyecto

Esta iniciativa tiene por objeto crear el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, como una cuenta especial para el recaudo y manejo de los recursos provenientes de la Cuota de Fomento, que estará ceñido a los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el desarrollo del sector agrícola, el cual será administrado por una entidad gremial que reúne condiciones de representatividad nacional en el sector, como encargada de administrar los recursos de la Cuota de Fomento Fiquero, de acuerdo con la Ley 101 de 1993 en el Capítulo V, artículo 30.

Así mismo el proyecto pretende permitir elevar la competitividad y productividad del sector fiquero, y por ende el mejoramiento del nivel y calidad de vida de los productores fiqueros, mediante el impulso, promoción y ejecución de proyectos de: investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica, así como asistencia técnica, inversión social, infraestructura física, fomento, expansión y tecnificación de cultivos de fique, asociatividad, empresarización y comercialización de los productos y subproductos de fique, incluyendo el apoyo a programas de reforestación y protección de fuentes hídricas, entre otros. La iniciativa cuenta con 20 artículos.

4. Conveniencia del proyecto de ley

El fique es una planta nativa de la región andina y un producto importante para el sector agricultor nacional, su producción se encuentra en varios departamentos del campo colombiano. A pesar de que el área sembrada ha tenido un crecimiento notable pasando de 15.652 hectáreas en el 2002 a 19.696 hectáreas en el 2011, lo cual representa un crecimiento del 25,8% en...

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