Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 280 de 2013 Senado, 293 de 2013 Cámara
por medio de la cual se reforma el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, se adoptan disposiciones para la protección de los consumidores y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C, 12 de noviembre de 2013
Doctor
ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate Senado al Proyecto de ley 280 de 2013 Senado, 293 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reforma el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, se adoptan disposiciones para la protección de los consumidores y se dictan otras disposiciones.
SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley que se somete a consideración de los Honorables miembros de la Comisión Tercera del Senado de la República, tiene como finalidad reformar el actual régimen sancionatorio de protección de los derechos de los consumidores de bienes y servicios turísticos plasmado en la Ley 300 de 1996, por uno más riguroso y eficiente que garantice que la información que se suministra al público en la comercialización de estos bienes y servicios sea veraz, suficiente, clara, oportuna, comprensible, precisa e idónea y que lo ofrecido y vendido corresponda con la realidad de lo efectivamente prestado.
De otra parte el proyecto de ley, establece normas para agilizar el procedimiento judicial respectivo, cuando se trate de la vulneración de los derechos de los consumidores.
TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
Origen: Parlamentario.
Autor: honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega.
El proyecto de ley fue aprobado sin modificaciones por la totalidad de los miembros de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en sesión del 22 de mayo de 2013.
De igual forma se aprobó por unanimidad en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2013.
COMENTARIOS DE LOS PONENTES
1. Antecedentes del Proyecto
Es pertinente recordar que la idea de radicar este Proyecto de Ley surge en razón a los planteamientos expuestos por los diferentes participantes en el Debate de Control Político realizado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el 10 de abril de 2013, cuando por iniciativa del honorable Representante Telésforo Pedraza se abordó y debatió el tema de los ¿Controles sobre las aerolíneas en Colombia¿.
En dicho debate, el señor Superintendente de Industria y Comercio, se refirió a la situación actual de la protección de los derechos de los consumidores, respecto de las agencias de viaje en el tema de publicidad engañosa, advirtiendo su preocupación por los deficientes resultados que se han obtenido en esta materia, desde el 1° de enero de 2012[1][1], fecha en la cual se trasladó a la Superintendencia de Industria y Comercio[2][2] la función de inspección vigilancia y control (policía administrativa) en asuntos relacionados con la información que ofrecen los Operadores de Servicios Turísticos.
De igual forma, la SIC informó que a marzo de 2013 ha impuesto sanciones pecuniarias (en primera instancia) a las agencias de viaje por ofrecer publicidad engañosa en la venta de paquetes turísticos según lo prevé el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, así:
SANCIONES PECUNIARIAS EN PRIMERA INSTANCIA IMPUESTAS A LAS AGENCIAS DE VIAJES POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
PRESTADOR DEL SERVICIO TURÍSTICO | NÚMERO RESOLUCIÓN | MOTIVO DE LA SANCIÓN | VALOR SANCIÓN |
Javier Agudelo Gallego | Resolución número 8142 del 28 de febrero de 2013 | Publicidad e información engañosa, sobre cobertura del servicio y las condiciones de los servicios turísticos ofrecidos (en la publicidad se ofreció una cobertura de los servicios, que indujo a error al público) | $7.074.000 |
Viajes Aereobucaramanga S.A. | Resolución número 8841 del 28 de febrero de 2013 | Información insuficiente sobre la modalidad del contrato a suscribir y la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo, generando una información engañosa sobre las condiciones y derechos adquiridos del contrato. | $5.895.000 |
Servicios Online S.A.S. Despegar.com | Resolución número 12469 del 21 de marzo de 2013 | No se informa:I) que los precios dados en dólares se deben convertir a pesos de acuerdo con la tasa oficial del día (TRM)[2], en el momento de la compra y, II) lo que incluye de manera clara, suficiente y precisa el servicio turístico a ofrecer, sin utilizar frases como hasta agotar existencias, sino indicando los cupos disponibles para el servicio turístico. | $5.895.000 |
SANCIONES PECUNIARIAS EN PRIMERA INSTANCIA IMPUESTAS A LAS AGENCIAS DE VIAJES POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
PRESTADOR DEL SERVICIO TURÍSTICO | NÚMERO RESOLUCION | MOTIVO DE LA SANCIÓN | VALOR SANCIÓN |
Servicios Online S.A.S. ¿ Despegar.com | Resolución número 12484 del 21 de marzo de 2013 | No se informa:I) Que los precios dados en dólares se deben convertir a pesos de acuerdo con la tasa oficial del día (TRM)[1], en el momento de la compra y II) El marco temporal de la vigencia de la oferta;generando una información engañosa sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos e induce a error al público sobre la cobertura. | $5.895.000 |
Hoteles Decamerón Colombia S.A.Hodecol Servincluidos Ltda. | Resolución número 14200 del 22 de marzo de 2013 | No se informa:I) que los precios dados en dólares se deben convertir a pesos de acuerdo con la tasa oficial del día (TRM)[3], en el momento de la compra y, II) lo que incluye de manera clara, suficiente y precisa el servicio turístico a ofrecer, sin utilizar frases como hasta agotar existencias, sino indicando los cupos disponibles para el servicio turístico. | $8.842.500 $8.842.500 |
Caminantes Viajes y Turismo Ltda. | Resolución número 14193 del 22 de marzo de 2013 | No se informa de manera clara, suficiente y precisa, lo que incluye el servicio turístico a ofrecidos, los cupos disponibles de la oferta. | $2.947.500 |
TOTAL GENERAL | $45.391.500 |
Resulta importante considerar que dentro del contexto de los artículos 3º y 4º de este Proyecto de Ley, sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 (Ley de Descongestión y Acceso a la Justicia), el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la SIC ejerce su papel de Juez de la República.
Un panorama general de los resultados de tal competencia (funciones jurisdiccionales de la SIC), cuando se trata de litigios en contra de prestadores de servicios turísticos, se puede detallar en la información[3][3] que a continuación se presenta:
DEMANDAS JUDICIALES EN LA SIC
CONTRA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
2011-2013
Demandas presentadas | 752 |
Con sentencia u otra forma de terminación (transacción, conciliación, desistimiento) | 285 |
Procesos Vigentes | 467 |
TIPOLOGÍA DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Variaciones en las características y condiciones de los servicios ofrecidos en cruceros |
Incumplimiento en los servicios de tours ofrecidos |
Variaciones en las reservas de los hoteles (hoteles de categoría inferior, cambios de habitaciones, entre otros) |
Modificaciones en el precio informado al consumidor |
Inclusión de cobros adicionales por bienes o servicios supuestamente incluidos |
No correspondencia entre el servicio ofrecido y las condiciones reales (ventas con folleto o por internet) |
DEMANDAS JUDICIALES EN LA SIC TERMINADAS CONTRA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS 2011-2013 (marzo) | PORCENTAJE | |
Con decisión favorable (sentencia o audiencia de fallo) al consumidor | 192 | 67% |
Con decisión desfavorable (sentencia o audiencia de fallo) al consumidor | 71 | 25% |
Con otras formas de terminación | 22 | 8% |
TOTAL GENERAL | 285 | 100% |
Como se observa y en razón a las tipologías dentro de las cuales se enmarcan los litigios adelantados ante la SIC en contra de los prestadores de servicios turísticos, nos encontramos frente a casos en los cuales la reacción del Estado para la protección de los derechos de los consumidores, debe hacerse de la manera más expedita posible y no resulta conveniente, en aras de garantizar un acceso oportuno a la justicia, que subsistan trámites o requisitos procesales que, en estos casos en particular, dificultan el buen devenir de la impartición de justicia.
Posteriormente, y como ya se anotó, en sesión del 22 de mayo de 2013 de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se aprobó sin modificación alguna el texto del articulado propuesto en la Ponencia para Primer Debate Cámara del presente Proyecto de Ley.
Así mismo, el 18 de junio de 2013 en la Plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó en Segundo Debate Cámara el texto del articulado propuesto en
2. Importancia y Conveniencia del Proyecto
Es evidente la frágil protección que el actual régimen sancionatorio dispuesto en la Ley 300 de 1996 brinda al consumidor de bienes y servicios turísticos, cuando se trata de la calidad, veracidad e idoneidad de la información ofrecida por los operadores de servicios turísticos. Quizá por ello, tal temática se encuentra hoy en el centro del debate.
En este contexto, el proyecto de ley es de cardinal importancia para afrontar tal situación, en tanto comprende un eficaz instrumento normativo encaminado al fortalecimiento de la protección del consumidor de bienes y servicios turísticos.
De otra parte, debemos resaltar el papel preponderante que juega hoy la protección al consumidor dentro de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) entre otras...
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