Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara - 14 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150454

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara

por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones. Honorable Senador

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Senado al Proyecto de ley número 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1995, rendimos informe de ponencia para primer debate Senado del Proyecto de ley número 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones, (en adelante el ¿proyecto de ley¿).

1. TRÁMITE

Como se indicó en los informes de ponencia radicada para primer debate y segundo debate en la Honorable Cámara de Representantes, este proyecto de ley es de origen gubernamental y fue radicado el 18 de septiembre de 2013 por el Gobierno Nacional a través del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para su trámite legislativo, siendo aprobado en primer y segundo debate en la Comisión Tercera Constitucional Permanente y en Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, y en consecuencia es puesto en consideración de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República para continuar su trámite.

Este proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 747 del 23 de septiembre de 2013 y se encuentra fundamentado en lo indicado en la correspondiente exposición de motivos y en las razones que se exponen en este informe de ponencia, habiéndose designado ponentes a los suscritos.

La elaboración del proyecto de ley que el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República, se llevó a cabo durante varios meses de trabajo, en una comisión de la que hicieron parte (i) el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; (ii) la Superintendencia de Industria y Comercio; (iii) la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) (entidad gremial que agrupa las 57 Cámaras de Comercio del país); y (iv) la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley, como lo indica la exposición de motivos, pretende contrarrestar hacia el futuro las dificultades e irregularidades que en repetidas ocasiones (y con mayor ocurrencia en los últimos años) se han presentado en el desarrollo de las elecciones de los miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio, así como fortalecer los distintos escenarios de gobernabilidad de los entes camerales, pilar del desarrollo regional.

El punto central del proyecto es el siguiente. El proyecto de ley propone requisitos de antigüedad, entre otros, para el ejercicio de los derechos políticos (elegir y ser elegidos) al interior de las cámaras de comercio, con el fin de crear barreras importantes y por qué no, infranqueables, para quienes pretenden, (i) a través de la creación, matrícula y afiliación de centenares o miles de empresas de papel antes de las elecciones o (ii) la masiva mutación de comerciante matriculado a afiliado en época electoral, apoderarse de las juntas directivas de las cámaras de comercio, en un ejercicio que ha sido muchas veces declarado ilegal por las autoridades de inspección, vigilancia y control (léase Superintendencia de Industria y Comercio) y en otros casos ampliamente censurado por no ser transparente, ser manipulador del proceso electoral y francamente inadmisibles.

Adicionalmente, el proyecto de ley pretende modernizar el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, a través de la modificación de distintas disposiciones del Código de Comercio que tienen varios años de antigüedad, y que de una u otra manera, se hace necesaria su modificación.

De otra parte, las cámaras de comercio, como ¿personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil¿[1][1], cumplen una función pública regulada, con el fin de promover los intereses de los comerciantes del país y, en este sentido, el proyecto de ley tiene por finalidad fortalecer la función de las cámaras de comercio de servir de vehículo para el desarrollo empresarial a través del mejoramiento de su gobernabilidad con el fin de que sean más eficientes en el cumplimiento de este tipo de funciones.

La regulación sobre la gobernabilidad de las cámaras de comercio se encuentra dispersa en normas de diversa jerarquía. Algunas de ellas provienen del Código de Comercio (o sea Decreto-ley 410 de 1971) y otras son de carácter reglamentario (varios decretos reglamentarios), expedidas en distintos momentos, sin constituir un cuerpo normativo sólido que facilite su interpretación y aplicación coherente. Este proyecto de ley pretende ser un instrumento bastante compilador.

El presente proyecto de ley tiene como intención modernizar el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, con el fin de actualizar las disposiciones del Código de Comercio que tienen varios años. Esta revisión y adecuación se justifica en un país como Colombia que tiene la intención de promover el desarrollo empresar ial y regional, en una economía que cada vez se expone más a la competencia local e internacional.

Adicional a la adecuación legal que se ha mencionado, estas reformas tienen por finalidad servir de fortalecimiento institucional, gracias a las modificaciones al régimen electoral, de gobierno y a la función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. PLIEGO DE MODIFICACIONES

A continuación y luego de reuniones con el Gobierno Nacional, se presentan las siguientes modificaciones al texto aprobado en la Honorable Cámara de Representantes, con el fin de ser incorporados en el informe de ponencia para primer debate Senado, en aspectos como el régimen de transición de las elecciones de Junta Directiva, la elección del revisor fiscal de las cámaras de comercio, inhabilidades para ejercer el cargo de miembro de junta y la sanción por renovación extemporánea de la matrícula mercantil de la siguiente manera:

Artículo 4°. Calidad de los miembros Junta Directiva. Se modifica la expresión ¿afines¿ y se reemplaza por la expresión ¿propias¿ teniendo en cuenta que la expresión afines da a entender que los miembros designados por el Gobierno Nacional, podrían tener proximidad con cualquier profesión y acreditar la Calidad para ser afiliado y no con la actividad propia a la naturaleza y funciones de las cámaras de comercio.

TEXTO PROYECTO APROBADO EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE SENADO
Artículo 4°. Calidad de los miembros Junta Directiva. Además de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Comercio, para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previos al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección. Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos establecidos para ser afiliados o para mantener esta condición. En el caso de representantes legales de las personas jurídicas que llegasen a integrar la Junta Directiva, estos deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes. Los miembros designados por el Gobierno Nacional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia, al menos de cinco (5) años, en actividades afines a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio. Artículo 4°. Calidad de los miembros Junta Directiva. Además de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Comercio, para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previo al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección. Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos establecidos para ser afiliados o para mantener esta condición. En el caso de representantes legales de las personas jurídicas que llegasen a integrar la Junta Directiva, estos deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes. Los miembros designados por el Gobierno Nacional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia, al menos de cinco (5) años, en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así:

TEXTO PROYECTO APROBADO EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE SENADO
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así: Artículo 82. Periodo. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegi- Artículo 5°. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así: Artículo 82. Periodo. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegi-
dos para un periodo institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente de manera indefinida. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán periodo y serán designados y removidos en cualquier tiempo.
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