Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 268 de 2013 cámara 211 de 211 senado - 22 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043050

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 268 de 2013 cámara 211 de 211 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 268 DE 2013 CÁMARA, 211 DE 211 SENADOPONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 211 DE 2013 SENADO, 268 de 2013 CÁMARApor la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Doctores

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

GUSTAVO PUENTES DÍAZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Honorables Presidentes:

Atendiendo la honrosa designación que nos han hecho como ponentes, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria número 211 de 2013 Senado, 268 de 2013 Cámara, por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  1. Introducción

    La feliz promulgación del Acto Legislativo número 02 de 2012 demanda avanzar en la consolidación de un paquete legislativo encaminado a modernizar la justicia penal militar, entregar a nuestra Fuerza Pública un marco jurídico claro para acometer su valiosa misión constitucional y un compendio unívoco de reglas para la investigación y juzgamiento de las conductas de sus miembros, con garantías para las partes, víctimas y todos los asociados, sin lugar a impunidad.

    Esta iniciativa es otro gran pilar para la consolidación de esos propósitos[1][1]. Con sustento en los alcances del acto legislativo aprobado en diciembre de 2012, se ha encomendado al honorable Congreso consolidar los preceptos heredados de esa reforma emblemática, y recaído una vez más en este grupo de ponentes el deber de liderarlos.

    Avanzamos también con la tranquilidad de que para el Gobierno Nacional, este empeño permanece intacto. La solicitud del mensaje de urgencia es una muestra clara de esa disposición, así como el mensaje del Presidente Juan Manuel Santos, divulgado en días pasados a la opinión pública, en el que exhorta al Congreso a dar prioridad y aprobar ¿con diálogos o sin diálogos, con paz o sin paz¿ este proyecto de ley estatutaria.

    Sobre esto, y para entrar a abordar ciertos aspectos esenciales de la norma que nos ocupa, huelga decir que avanzamos en el convencimiento de que su espíritu y motivación, en ninguna forma, riñen con el proceso que el Gobierno Nacional adelanta actualmente en La Habana.

    Así, entendemos que establecer reglas claras para el uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública ¿a activar expresamente en situación de hostilidades¿ con plenas garantías para la población civil; conferir seguridad jurídica a nuestros militares y policías; contar con una justicia penal militar autónoma e independiente; o estructurar instituciones que aporten a la certidumbre jurídica y una mejor administración de justicia, son previsiones transversales a cualquier coyuntura. Aplazar esta trascendental legislación por cuenta de una esperanza o expectativa no tendría razón de ser, si atendemos su finalidad y vocación de permanencia.

    Esta afirmación no ha obstado, por supuesto, para abstenernos de revisar algunos aspectos puntuales del proyecto, y justificar más adelante si, en nuestro sentir, generan o no alguna contradicción (seguramente involuntaria) entre uno y otro propósito.

    Ello da cuenta, de paso, del profundo trabajo de análisis adelantado con ocasión de esta ponencia, no solo en esos puntos, sino en cada uno de los artículos sometidos a consideración de estas dos células legislativas.

    Algunas observaciones de fondo y ajustes menores al proyecto presentado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia, a consignar en la explicación del pliego de modificaciones, resaltan un trabajo minucioso, acometido de la mano del Gobierno Nacional, y la dedicación a cada una de las observaciones recaudadas en varias reuniones y en la audiencia pública realizada previo a la radicación de este texto para primer debate.

    Valga decir que no somos ajenos a las voces que, desde distintas orillas, invitan a eludir este esfuerzo. Sopesamos sus argumentos de manera sosegada pero entendemos, como lo hiciéramos en el trámite del proyecto de acto legislativo, que es primordial reafirmar un voto de confianza en nuestra Fuerza Pública y responder sin cejo a sus más sentidas necesidades, asegurando en todo caso los derechos y garantías de las víctimas y la población civil.

    Desistir por cuenta de casos aislados que la Fuerza Pública reconoce y que repudiamos, pero que en nada representan el honor e integridad de 450 mil militares y policías, o desfallecer ante meras presunciones de impunidad[2][2] (que nos compartimos y que este proyecto en ningún punto contempla) son salidas inconsecuentes con el franco proceso de madurez institucional que hoy vive nuestro país.

    Sea la oportunidad, también, para recordar que es el Congreso de Colombia en un ejercicio soberano, democrático y de profunda autoderminación, al que le corresponde decidir sobre los destinos de esta iniciativa, pero también que cada decisión tomada frente a esta, sufrirá (en razón a que así lo decidimos desde el acto legislativo) el escrutinio formal y de fondo de la Corte Constitucional.

    Someter al poder civil la manera en que se debe conducir la Fuerza Pública en el conflicto, e involucrar las tres ramas del poder público, con garantías de participación de la sociedad civil en cada una de estas instancias, no es otra cosa que un llamado contundente a la tranquilidad frente a esta iniciativa.

  2. Explicación proyecto de ley

    Dicho lo anterior, y para entrar en el contenido del proyecto, estimamos relevante reiterar, en idénticos términos a la exposición de motivos, el resumen de cada uno de los títulos del proyecto y ampliar, donde sea relevante, el entendimiento sobre la motivación y contexto de sus principales artículos.

    La generosidad y grado de detalle técnico de la presentación al proyecto es meritoria, y a ella nos remitimos en lo no contenido en la presente ponencia.

    ¿El Título I del proyecto de ley precisa las reglas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a la conducción de hostilidades, en cumplimiento del mandato contenido en el inciso tercero del ar-tículo 221 de la Constitución, que dice: ¿Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario¿. En esta precisión de las reglas de interpretación y aplicación del DIH se señalan algunas definiciones tomadas directamente del bloque de constitucionalidad, se establecen algunas reglas de interpretación y se reiteran algunas reglas sustantivas del DIH (¿)¿.

    ¿El Título II armoniza el derecho penal con el DIH, en cumplimiento del mandato contenido en el inciso 3°, según el cual ¿Una ley estatutaria [¿] determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario¿. Se regulan de manera precisa figuras del derecho penal como la posición de garante, la responsabilidad del superior y las causales de exoneración de responsabilidad, en lo aplicable a los miembros de la Fuerza Pública (¿)¿.

    En la medida en que uno de los retos cardinales de este proyecto de ley es precisar las reglas del Derecho Internacional Humanitario y armonizarlas con el derecho penal interno, resulta didáctico, para efectos de esta ponencia, destacar una vez más las fuentes normativas y jurisprudenciales que sustentaron la redacción de los artículos previstos para ese fin, a lo largo del título preliminar y los dos títulos referidos.

    TÍTULO PRELIMINAR[3] [3][4][4]

    Artículo 3°. Derecho Internacional Humanitario como ley...

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