Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 241 de 2013 cámara 95 de 2012 senado - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049814

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 241 de 2013 cámara 95 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 241 DE 2013 CÁMARA, 95 DE 2012 SENADOpor medio del cual se regula el derecho a la objeción de conciencia.

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2013

Doctor

GUSTAVO PUENTES

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad,

Ref.: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de Ley Estatutaria número 241 de 2013 Cámara, 095 de 2012 Senado, por medio del cual se regula el derecho a la objeción de conciencia.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio tiene como objeto regular el ejercicio de la objeción de conciencia, como manifestación del derecho a la libertad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política.

En este sentido la iniciativa presenta un articulado para discusión, en el que se define la objeción de conciencia, los supuestos para los que procede, el procedimiento y los límites al ejercicio de la misma.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autores: Senadores: Camilo Sánchez, Carlos Soto Jaramillo, Claudia Wilches Sarmiento, Daira Galvis, Doris Vega Quiroz, Édinson Delgado, Eugenio Prieto Soto, Iván Name, Juan Lozano Ramírez, Karime Motta y Morad, Maritza Martínez, Samuel Arrieta.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 544 de 2012.

Ponencia primer debate Senado: Gaceta del Congreso número 661 de 2012.

Ponencia segundo debate Senado: Gaceta del Congreso número 877 de 2012.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación de fecha 2 de abril y notificada el mismo día, fuimos designados ponentes para primer debate del presente proyecto de ley.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

Introducción

La Constitución Política de 1991 consagra en el artículo de 18 la libertad de conciencia, como el derecho de todo persona a no ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni obligado a actuar en contra de su propia conciencia, de igual manera se garantiza el derecho a la libertad de cultos y de expresión, las que por vía jurisprudencial se ha reconocido están estrechamente ligadas, y alcanzan su manifestación en la objeción de conciencia. ¿La jurisprudencia constitucional ha destacado la existencia de un claro nexo entre la objeción de conciencia y la libertad de pensamiento, la libertad religiosa y la libertad de conciencia, ¿(¿) hasta el punto de poder afirmar que la objeción de conciencia resulta ser uno de los corolarios obligados de estas libertades¿. Para la Corte, desde esa perspectiva, ¿(¿) existe un escenario de realización humana dentro del cual las interferencias estatales o son inadmisibles o exigen una mayor carga de justificación.¿[1][1].

A pesar de no estar incluido en la carta de derechos, la objeción de conciencia es el instituto a través del cual la libertad de conciencia, cultos y de pensamiento encuentran su máxima expresión, razón por la cual este proyecto adquiere mayor relevancia, ya que tampoco existe un desarrollo legal que contemple las características y limitaciones de este derecho.

La objeción de conciencia como derecho

Si bien la Constitución de 1991 no contempla la objeción de conciencia como un derecho autónomo frente al derecho a la libertad de conciencia o de la libertad de cultos, la Corte Constitucional en su desarrollo jurisprudencial lo ha reconocido como un derecho de carácter fundamental. ¿La objeción de conciencia es un derecho constitucional fundamental que como todo derecho dentro de un marco normativo que se abre a la garantía de protección y estímulo de la diversidad cultural (artículo 1° y artículo 7° constitucionales) no puede ejercerse de manera absoluta. (ii) El ejercicio del derecho constitucional fundamental a la objeción de conciencia recibe en la esfera privada por la vía de lo dispuesto en el artículo 18 Superior una muy extensa protección que solo puede verse limitada en el evento en que su puesta en práctica interfiera con el ejercicio de derechos de terceras personas¿[2][2].

La objeción de conciencia se entiende como ¿la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito¿[3][3]. La definición implica la existencia de varios supuestos para que se pueda configurar la objeción:

  1. La existencia de una obligación jurídica sea esta de carácter constitucional o legal, la cual exija el cumplimiento de un determinado comportamiento o deber.

  2. La existencia de un mandato de la conciencia que se oponga al cumplimiento de ese mandato jurídico, sin desconocer que la conciencia encuentra límites frente a los derechos de los demás, el orden público, la tranquilidad, la salubridad o la seguridad colectiva.

  3. La existencia de un conflicto entre el cumplimiento de la obligación jurídica y el mandato de la conciencia que sea irreconciliable.

Características del derecho

El derecho de objeción de conciencia al estar estrechamente ligado al derecho a la libertad, obedece a un derecho personalísimo que solo puede predicarse de las personas naturales y no de las personas jurídicas, pues comprende la posibilidad que el cumplimiento de un deber entre en contradicción con las más íntimas y profundas convicciones del fuero interno de los seres humanos, al referirse a conciencia ello implica que esta solo se pueda predicar de las personas naturales y no de las personas jurídicas que son ficciones de derecho y de las cuales no se puede suponer una conciencia en la términos que se prevén para las personas.

La objeción de conciencia no es un derecho absoluto en el evento en que su ejercicio interfiera en la garantía o cumplimiento de los derechos de terceras personas puede estar sujeto a limitaciones y restricciones.

Ahora bien estas convicciones internas de naturaleza filosófica, política, religiosa, axiológica, ética y moral que conforman la conciencia no bastan con ser meras opiniones sobre un tema o situación en concreto deben ser convicciones profundas y que estén íntimamente ligadas a las persona que así las exteriorice, en este punto la Corte Constitucional ha fijado unos lineamientos concretos pues las razones que aduce un objetor de conciencia no pueden ser simples caprichos para exonerarse del cumplimiento de una obligación jurídica.

Derecho a la libertad de conciencia y objeción de conciencia en el derecho internacional

El Sistema Universal de Derechos de Humanos reconoce la objeción de conciencia como parte integral del derecho a la libertad de conciencia, consagrado en el artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, si bien es cierto que en el artículo no está taxativamente la Comisión de Derechos Humanos a través de su Comité de Derechos Humanos de la ONU en diversos pronunciamientos así lo ha establecido.

No obstante, aunque en el Pacto no se mencione explícitamente el derecho a la objeción de conciencia, el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la ¿medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias¿.

De igual manera la Convención Americana de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Pacto de San José de Costa Rica, ratifica en su artículo 12 el derecho a la libertad de conciencia. Un año más tarde la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció la necesidad de reconocer la Objeción de Conciencia como un derecho humano, razón por la cual conminó a los Estados parte a reconocerla como derecho dentro de sus legislaciones.[4][4]

Derecho a la libertad de conciencia y objeción de conciencia en el derecho comparado

Chile

Artículo 19

numeral 6 Constitución Política de Chile:

La Constitución asegura a todas las personas, la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.

Argentina

Artículo 19

Constitución Política de Argentina:

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

A pesar de que en Argentina no está ampliamente definido el marco constitucional que define la libertad de conciencia y consecuentemente la objeción de conciencia, a nivel legal y jurisprudencial se ha facultado a las personas a negarse a la realización de ciertas conductas que van en contra de sus creencias o convicciones a saber:

¿ Ley 12.245, que dispone en su artículo 9° que ¿Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería...

  1. Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, en las condiciones que determine la reglamentación, y siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica¿.

¿ La ley nacional 25.673, que organiza el ¿Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable¿, prevé una excepción denominada ¿objeción de conciencia institucional¿, según la cual Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus...

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