Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 189 de 2011 senado 104 de 2011 cámara - 27 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034158

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 189 de 2011 senado 104 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 189 DE 2011 SENADO, 104 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996.

Bogotá, D. C., 25 abril de 2012

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 189 de 2011 Senado, 104 de 2011 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número 109 de 2011 Cámara.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, presentamos la ponencia del proyecto de ley referenciado.

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    Esta iniciativa legislativa tuvo inicio en la honorable Cámara de representantes, en donde se surtió su aprobación.

    En su trámite por la Comisión Primera del honorable Senado de la República, la iniciativa tuvo aprobación unánime tanto en la ponencia como el articulado propuesto por los ponentes.

    En desarrollo del debate participaron los honorables Senadores Parmenio Cuéllar Bastidas, Juan Manuel Galán Pachón, Luis Carlos Avellaneda, Carlos Enrique Soto, Doris Vega y, el doctor Eduardo Enríquez Maya como ponente coordinador.

    Se precisaron las siguientes constancias para ser tenidas en cuenta para la presente ponencia.

    ¿ A solicitud de la doctora Doris Vega, que se complete la referencia del nombre de la Corte Suprema con la terminación ¿de Justicia¿.

    ¿ A solicitud de los doctores Cuéllar y Avellaneda, que se precise que la habilitación para la reelección del Auditor, depende de su previa inclusión en la terna de que trata el artículo 254 constitucional.

    Los ponentes hemos decidido acoger las constancias de los respetados colegas y plasmarlas como se presenta en el pliego de modificaciones.

  2. Reseña histórica del control fiscal y la Auditoría General de la República

    Después de la terrible crisis comercial y financiera de 1920 y 21, que obligó a renunciar al Presidente Marco Fidel Suárez, se llegó al convencimiento de que la causa de esa, y de las anteriores crisis colombianas desde 1886, residía en la carencia de un sistema administrativo y financiero que provocaba desajustes fiscales y caos monetario. El Congreso Colombiano resolvió, en 1922, facultar al gobierno para traer una misión de técnicos extranjeros[1][1], fue así, que se nombró al Profesor estadounidense Edwin Walker Kemmerer, en su tiempo, el mejor economista de su país como cabeza del grupo de ilustrados, de paso de su apellido se deriva el nombre con el que se conoce a la misión de expertos. El gobierno conservador de Pedro Nel Ospina no escatimó esfuerzos para brindarle a la Misión financiera el apoyo requerido.

    De ahí, que el trabajo de la misión Kemmerer se concretó en los siguientes proyectos, convertidos en leyes por el Congreso de la República:

  3. Ley del Banco de la República, por la cual se organizó el Banco Emisor.

  4. Ley sobre establecimientos bancarios, por la cual se creó la Superintendencia Bancaria.

  5. Ley de Timbre, que reorganizó el funcionamiento de las Aduanas y estableció la Recaudación de Rentas Nacionales.

  6. Ley de impuesto sobre la renta, que organizó el recaudo tributario.

  7. Ley de Contraloría, que transformó la antigua Corte de Cuentas en la Contraloría General de la República.

  8. Ley sobre fuerza restrictiva del presupuesto, que limitó las facultades del Congreso para ordenar el gasto público y dejó esta iniciativa en manos del Poder Ejecutivo.

    La creación a la Contraloría General de la República en reemplazo de la obsoleta Corte de Cuentas como organismo de control en materia fiscal, que tuvo bastantes opositores en su tiempo, se basó en que ¿el pueblo, que contribuye con su dinero para los gastos del Estado, muchas veces a costa de grandes privaciones, tiene el derecho de saber en todo momento cómo se recauda, maneja y administra ese dinero, qué garantía de honorabilidad y competencia dan los empleados responsables del Erario y cómo se hacen efectivas las disposiciones fiscales dictadas por el Congreso para garantizar esos fondos. Y como el pueblo por sí mismo no puede ejercer esa fiscalización y supervigilancia, necesita un delegado suyo constituido por medio de sus representantes autorizados, que es el Contralor General de la República, para que ejerza aquellas importantes funciones¿[2][2].

    Desde aquellos años de la misión Kemmerer, la vigilancia del control fiscal tuvo un importante desarrollo jurisprudencial, además de ser permeada por las nuevas visiones que trajo el modelo de Estado Social de Derecho que se impuso a comienzos de los noventa; es así como con la Constitución de 1991 se reenfoca el control fiscal, creando en su artículo 274 la figura del Auditor para la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías del país.

    Ha dicho la Corte Constitucional refiriéndose al contenido del artículo 274 Superior que ¿Esta...

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