Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 167 de 2011 senado 092 de 2011 cámara - 29 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411242

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 167 de 2011 senado 092 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 167 DE 2011 SENADO, 092 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE

Vicepresidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

La ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 167 de 2011 Senado, 92 de 2011 Cámara.

Respetado señor Vicepresidente:

En cumplimiento del encargo impartido por usted, me permito poner a su consideración para discusión de la Comisión Primera del Senado de la República, el informe de ponencia para primer debate en senado al Proyecto de Ley Estatutaria número 167 de 2011 Senado, 092 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en los siguientes términos:

1. TRÁMITE

El presente proyecto de ley estatutaria fue radicado por el señor Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras, el día 8 de septiembre de 2011 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo como ponentes a los honorables Representantes Camilo Andrés Abril, Alfredo Deluque, Pedrito Tomás Pereira, Rubén Darío Rodríguez, Alfonso Prada y Juan Carlos Salazar.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad el proyecto fue publicado en la Gaceta 678 de 2011.

La ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta 735 de 2011 y se sometió a consideración de la Comisión el día 11 de octubre de 2011 siendo aprobado sin modificaciones en esa misma sesión.

Los ponentes asignados para el segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria fueron los honorables Representantes Camilo Andrés Abril, Alfredo Deluque, Pedrito Tomás Pereira, Rubén Darío Rodríguez, Alfonso Prada y Juan Carlos Salazar.

La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta 812 de 2011 siendo aprobado el pliego de modificaciones el 9 de noviembre de 2011.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2011 SENADO, 092 DE 2011 CÁMARA

El informe de ponencia para primer debate en Senado que presentamos ante el honorable Congreso de la República, desarrolla la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, mecanismo de obligado cumplimiento, ratificada por Colombia en la Ley 1346 de 2009.

El objetivo del proyecto de ley que hoy ponemos a su consideración es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acción afirmativa, de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, como lo dispone el modelo internacional promovido por las Naciones Unidas.

Es necesario señalar que nuestro país está en deuda con las personas con discapacidad física, intelectual, auditiva, visual, psicosocial, sensorial y múltiple, a mediano y largo plazo. Urge invertir, bajo un principio de progresividad en la financiación, y conforme a la disponibilidad presupuestal, de manera perentoria en los derechos de las personas con discapacidad: rehabilitación integral, salud y protección social, educación, accesibilidad, trabajo, transporte, cultura, comunicación, acceso a la justicia, y recreación y deporte, teniendo en cuenta que se ha incumplido con algunos de estos derechos contenidos en leyes anteriores, principalmente en materia de educación, salud y accesibilidad. Es necesario convertirnos en ejemplo de una democracia que asegura el cumplimiento real de los derechos de todos los ciudadanos, fortaleciendo las políticas públicas en discapacidad, eliminando todo tipo de prejuicios culturales y barreras para las personas con discapacidad, desde un enfoque de derechos, diferencial que valore las capacidades de esta población, y que atienda sus necesidades de manera transversal, con la colaboración de todas las instituciones gubernamentales, la cooperación internacional y el sector privado.

¿Obligaciones del Estado y la Sociedad

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, contempla la formulación e implementación de la política pública de discapacidad, Por lo tanto, se establece la garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión previendo que las autoridades públicas incorporen los elementos de la política pública sobre el tema y además asuman su gestión y ejecución.

Bajo la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, se requiere garantizar los recursos necesarios para la implementación de una política pública que garantice la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Dado que uno de los principales componentes del nuevo Plan Nacional de Desarrollo es la participación ciudadana, se establece como un deber la veeduría a las políticas, programas y recursos para la garantía de derechos e inclusión de las personas con discapacidad. Para ello, en las políticas y la planificación de los procesos culturales participarán las personas con discapacidad y sus organizaciones.

Medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

El artículo 7° del título segundo del proyecto de ley, establece los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, en concordancia con la Ley de Infancia y Adolescencia, el artículo 7º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, y la Ley 1346 de 2009. De esta manera, se enfatiza en la necesidad de invertir en programas de atención precoz de discapacidad y atención temprana para los niños y niñas durante la primera infancia y con alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad.

Además, se dispone que las Seccionales de Salud de cada departamento, establecerán programas de apoyo y orientación a madres gestantes de niños o niñas con alto riesgo de adquirir una discapacidad o con discapacidad, que les acompañen en su embarazo, desarrollando propuestas de formación en estimulación intrauterinas, con posibilidad de realizar en casa junto con su compañero, y acompañamiento durante la primera infancia.

Así mismo, se dispone de un acompañamiento a las familias, especialmente aquellas de bajos recursos, para beneficiarse de programas de apoyo y formación a los cuidadores, relacionados con el cuidado de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y los entes territoriales. Adicionalmente, se señala que todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. En este sentido, el artículo 8° desarrolla la inclusión de las personas con discapacidad, el artículo 9° enfatiza en el acompañamiento a las familias, lo que repercute directamente en el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y el artículo 10 determina el derecho a la vida en comunidad, con la oportunidad de elegir el lugar de residencia asegurando un entorno accesible de las instalaciones y servicios comunitarios.

Se adoptan medidas para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad en cabeza el Ministerio de Salud y Protección Social, puesto que al día de hoy no se otorgan elementos básicos como sillas de ruedas, ni la rehabilitación funcional sin el pago de las cuotas moderadoras o copagos. También se adoptan medidas en educación para el sector público y privado con enfoque inclusivo y transversal, a la protección social, así como al trabajo. Téngase presente el alto nivel de deserción universitaria por la carencia de intérpretes adecuados para personas con discapacidad auditiva, falta de equipos y tecnología para las personas con distintas discapacidades o discapacidad múltiple, y falta de recursos didácticos y personal de apoyo capacitado. Precisamente, frente a este derecho, se incorpora la obligación al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y con sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, y personas con necesidades especiales en los procesos de comunicación, que les permitan acceder a los distintos cursos que imparten las entidades públicas.

Por su parte, como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, se garantiza el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

También, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, se fomentará y garantizará la visibilización de las expresiones culturales de las personas con discapacidad, así como la divulgación de sus destrezas.

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