Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2014 Cámara - 9 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150554

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2014 Cámara

por medio de la cual se desarrolla el inciso final del artículo 127, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 del 2004, de la Constitución Política de Colombia sobre participación en política de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2014

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de Ley Estatutaria número 190 de 2014 Cámara, por medio de la cual se desarrolla el inciso final del artículo 127, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 del 2004, de la Constitución Política de Colombia sobre participación en política de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Respetado Presidente Rozo:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 021 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 183 de 2014 Cámara, por medio de la cual se desarrolla el inciso final del artículo 127, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 del 2004, de la Constitución Política de Colombia sobre participación en política de los empleados públicos y trabajadores oficiales, en los siguientes términos:

I. ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2014 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 1° de abril de 2014, cuenta con la autoría de los Representantes Rafael Romero Piñeros, Hernando Alfonso Prada Gil y Hugo Velásquez Jaramillo, y publicado en la Gaceta del Congreso número 122 de 2014.

De conformidad con el Acta número 021 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional fui designado como ponentes para rendir ponencia de primer debate.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El artículo 127 de la Constitu ción Política de Colombia, establece por primera vez en el ordenamiento superior la posibilidad de que los empleados públicos puedan participar en las actividades y controversias políticas.

La actividad política, siguiendo los lineamientos de Giovanni Sartori, de Norberto Bobbio, al igual que la de autores nacionales como Alejo Vargas Velásquez, debe entenderse dentro del amplio espectro de la democracia participativa.

La democracia participativa conlleva desde luego todas las actividades propias de los partidos, desde las más elementales como el proselitismo y el voto, hasta la máxima expresión de cualquier actividad propia de los Partidos y de la política, que es la posibilidad de elegir y de ser elegido.

En Colombia, el constituyente de 1886, solamente había previsto la posibilidad de elegir, derecho que conservó el constituyente de 1991, pero estableciendo de manera expresa la posibilidad de que salvo las prohibiciones contempladas en la misma norma, los empleados públicos podrían tener una participación más amplia en política, defiriendo esta posibilidad a una ley estatutaria.

La ley estatutaria que desarrolle el mandato constitucional consagrado en el artículo 127 no ha sido abordada por el legislador, y es precisamente el propósito que buscamos con este proyecto de Ley, a fin de construir los escenarios normativos dentro de los cuales los empleados públicos, y también los empleados oficiales puedan pasar a un nivel superior de la participación política que les dé el papel activo en la vida democrática del país.

Hay recomendaciones de la OIT; igualmente experiencias en ordenamientos constitucionales que desarrollan ese derecho a una gran parte de la ciudadanía, que no por el hecho de estar al servicio de la administración pública y del Estado deben perder la posibilidad de acceder a cargos de elección popular, conservando el derecho a regresar al cargo o al trabajo que se desempeñaba al finalizar el periodo para cual se resultó elegido.

La participación activa en política debe dejar de ser el mito prohibicionista con que se ha manejado en la actualidad, reconociendo que la democracia es un ejercicio permanente de aspiraciones y de fortalecimiento de liderazgos a nivel nacional y local. Existen dentro de la administración pública valiosos talentos de los mejores del capital humano que pueden alternativamente pasar de la burocracia entendida en su mejor concepción, a los cargos de elección popular para enriquecer la función administrativa, política y pública en esos escenarios que son de elección popular. Muchos servidores públicos tienen un conocimiento privilegiado sobre los entornos sociales, lo que les permite indudablemente una mayor aproximación del Estado hacia las distintas necesidades de las comunidades, aportando desde la experiencia propia mejores propuestas para enriquecer los debates públicos.

Igualmente la controversia política, término previsto en la Constitución es el reconocimiento al carácter deliberativo propio de la democracia. Es la carencia más grande que tiene el sistema electoral colombiano, y desde luego la política, que ha hecho de la confrontación armada y violenta, la caracterización de la dinámica política del país. Controversia es sinónimo de confrontación de tesis y de programas; la controversia debe marcar la esencia del proselitismo ideológico y electoral, y en Colombia, la falta de confrontación de tesis en esos escenarios de la controversia ha generado distorsiones políticas al suplirse la falta de tesis y de programas, con las vías de hecho o con el poder del dinero.

La falta de controversia política se traduce en ciudadanía carente de crítica y de análisis político. La ausencia de controversia política ha generado expresiones de poder personalizado, en detrimento de las organizaciones colectivas, es decir, de los Partidos.

La falta de controversia política es ausencia de cultura política y por consiguiente de opinión pública. Los Partidos Políticos y las Corporaciones de elección popular, sobre todo a nivel local, han perdido capacidad de deliberación, reduciendo la calidad del debate político.

Involucrar a los empleados públicos, e igualmente a los trabajadores oficiales en las actividades y controversias de los Partidos Políticos, es precisamente abrir la posibilidad del enriquecimiento del debate político y de la controversia pol ítica. Fortalece los Partidos Políticos al politizar en el mejor sentido científico de la palabra a otras organizaciones que desarrollan la participación popular tales como los sindicatos, para que los empleados públicos puedan llegar a sus cuadros directivos bajo el amparo de una colectividad política.

La ley estatutaria que sometemos a consideración del Congreso de la República nos permitirá darle transparencia a los debates electorales, ya que la administración pública en su contexto tendrá una reglamentación autorizada y reglada. Se podrá superar así lo que ya es una realidad observable y reconocida, y es la de la participación subrepticia y descarada de muchos funcionarios públicos, que ponen no solamente sus cargos y los medios oficiales al servicio de causas electorales, rompiendo la imparcialidad del Poder Público e incidiendo en la elección de otros que terminan retroalimentando la permanencia del funcionario público en los cargos, pero siempre como un apéndice de intereses personales y no de Partidos Políticos.

Reglamentar por lo tanto la participación de los empleados públicos en política, abriéndoles todas...

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