Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 125 de 2012 senado - 7 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030342

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 125 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 125 DE 2012 SENADO. por la cual se establece la ley de participación, representación e igualdad de oportunidades para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras.

Bogotá, D. C., diciembre 4 de 2012

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 125 de 2012 Senado, por la cual se establece la ley de participación, representación e igualdad de oportunidades para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras.

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, procedemos en condición de ponentes del proyecto de ley de la referencia, a rendir el informe correspondiente.

  1. Trámite

    Los proyectos de ley que se estudian fueron radicados así: Proyecto deley número 10 de 2012 Senado, por medio de la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la población negra afrocolombiana en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13 y 40 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones, corresponde a una iniciativa parlamentaria, presentada por los honorables Congresistas: Carlos Alberto Baena López, Senador de la República y Gloria Stella Díaz Ortiz Representante a la Cámara y publicado en Gaceta del Congreso número 450 de 2012, y el Proyecto de Ley Estatutaria número 215 de 2012 Senado, por la cual se establece la ley de participación y representación para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de iniciativa gubernamental, radicado el pasado 10 de septiembre de 2012 por el Ministro del Interior, doctor Fernando Carrillo y publicado en Gaceta del Congreso número 646 de 2012.

    De conformidad con las normas de la Ley 5ª relacionadas con la acumulación de proyectos, y por decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado, los proyectos fueron acumulados el pasado 29 de agosto.

    En cuanto a su trámite, nuestro máximo tribunal constitucional ha señalado que la reserva de ley estatutaria consagrada en el artículo 152 de la Carta Política debe interpretarse de manera restrictiva, y en lo que a derechos fundamentales se refiere, será materia de regulación por este tipo de leyes solo aquellos aspectos que se relacionan con el núcleo esencial del derecho.

    En efecto, en Sentencia C-226 de 2008 se señaló al respecto: ¿La Corte Constitucional ha desarrollado criterios jurisprudenciales que apuntan a concluir que no toda regulación legal que tenga que ver con el tema de los derechos fundamentales, resulta reservada al trámite de ley estatutaria. Esta reserva temática no es general, sino restrictiva a ámbitos específicos de los tópicos relacionados con los derechos fundamentales. Por ello, resulta necesario determinar el punto concreto que se regula, y su incidencia en la configuración y alcance del derecho fundamental que pretende regular. Se debe exigir el trámite de ley estatutaria, cuando el contenido de rango legal tiene la vocación de actualizar, configurar y definir derechos fundamentales. Esto es, determinar un nuevo alcance del derecho fundamental a partir de la consideración de la evolución jurisprudencial o normativa interna o externa, fijar sus alcances o ámbito de aplicación y/o establecer el ámbito de conductas protegidas por tal derecho y cuando (i) se trate de uno de los asuntos expresa y taxativamente incluidos en el artículo 152 de la Carta; (ii) Se trate de un derecho fundamental, no de un derecho constitucional de otra naturaleza; (iii) Se desarrollen y complementen derechos fundamentales; (iv) La regulación de que se trate afecte el núcleo esencial de derechos fundamentales; (v) La regulación que se haga de las materias sometidas a reserva de ley estatutaria sea integral; (vi) Se regule de manera integral un mecanismo de protección de derechos fundamentales; (vii) Se trate de un mecanismo constitucional necesario e indispensable para la defensa y protección de un derecho fundamental¿.

    Por lo tanto, bajo esa óptica es procedente tramitar estas iniciativas legislativas como una ley estatutaria.

    Con las anteriores consideraciones y actuando de acuerdo con los artículos 147, 150, 153 y 156 del Reglamento del Congreso, los suscritos procedemos con nuestro deber legal.

  2. Objeto del proyecto

    El Proyecto deley número 10 de 2012 Senado, por medio de la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la población negra afrocolombiana en los niveles decisorios de las diferentes Ramas y Órganos del Poder Público, de conformidad con los artículos 13 y 40 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto reconocer el derecho fundamental a la identidad étnica de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la adopción de políticas para la inclusión social de este grupo étnico, la igualdad de oportunidades y dictar otras disposiciones.

    Con esta iniciativa los autores buscan la realización de una acción afirmativa en pro de los pueblos afrocolombianos, negros, raizales y palenqueros, que conlleve su inclusión en las esferas del poder en el país, evitando actos aislados de discriminación. Esperando la realización de la justicia en buscar una representación acorde para la población conforme a su composición étnica, dentro de los espacios decisorios que posiblemente los afecten.

    Po su parte el Proyecto de Ley Estatutaria número 215 de 2012 Senado, por la cual se establece la ley de participación y representación para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras contiene disposiciones que pretenden asegurar la inclusión real y efectiva de los afrocolombianos, negros, raizales y palenqueros en las esferas del poder en el país, es presentada por el Gobierno Nacional como una acción política que busca volcar la mirada hacia el pueblo afrocolombiano como sujetos de derechos que merecen una especial protección, más que por estar en circunstancia de debilidad manifiesta, porque su riqueza étnica y cultural es fundamento de la nacionalidad colombiana y es esa riqueza y ese patrimonio el que se debe proteger.

    Estas iniciativas presentan entre sí similitud en tanto que son un conjunto de normas que pretenden impulsar beneficios a quienes le abran espacio a las comunidades negras en estas áreas: educación, participación política y democrática, y desarrollo social, laboral y económico.

  3. Contenido del proyecto

    Proyecto deley número 10 de 2012 Senado, por medio de la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la población negra afrocolombiana en los niveles decisorios de las diferentes Ramas y Órganos del Poder Público, de conformidad con los artículos 13 y 40 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones consta de siete (7) artículos incluida su vigencia.

    Con esta ley el Estado deberá garantizar la participación de los afrocolombianos, en un porcentaje no menor a la proporción de esta población conforme al censo legal vigente, en los niveles del poder público del máximo nivel decisorio, en las entidades de las tres Ramas y Órganos del Poder Público, y los cargos de mayor jerarquía en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

    Igualmente, faculta al Gobierno para disponer incentivos tributarios a las empresas del sector privado que vinculen en cargos de dirección o del nivel ejecutivo, a miembros del pueblo afrocolombiano. También crea el Certificado de Responsabilidad Social Empresarial; el cual le será otorgado a las empresas que vinculen a un mínimo del 10% de trabajadores del pueblo afrocolombiano.

    Por su parte, el Proyecto de Ley Estatutaria número 125 de 2012 Senado, por la cual se establece la ley de participación y representación para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, contiene disposiciones que pretenden asegurar la inclusión real y efectiva de los afrocolombianos, negros, raizales y palenqueros en las esferas del poder en el país¿ consta de sesenta (60) artículos que contienen las siguientes disposiciones:

    Plan Nacional de Promoción y Estímulo

    ¿ Obliga al Ministerio del Interior a diseñar un plan anual que articule todas las acciones del Estado para atender al pueblo afrocolombiano, con el objetivo de avanzar en la eliminación paulatina, sostenida y sistemática de la desigualdad.

    Acciones en educación e investigación

    ¿ Crea una línea especial de crédito para financiar estudios, dentro o fuera del país, de pregrado y posgrado. El crédito podrá cubrir gastos de matrícula y gastos de sostenimiento.

    ¿ El proyecto contempla que las instituciones de educación superior que tengan programas de becas tendrán que destinar por lo menos un 10% de ellas a la población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

    ¿ Las escuelas de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública tendrán que garantizar cupos para afrocolombianos.

    ¿ El Gobierno establecerá los incentivos a la inclusión de afrocolombianos en la educación pública superior, de tal manera que gradualmente aumente hasta alcanzar una participación mínima de 10% en el total de la matrícula pública para el 2024.

    Participación política y democrática

    ¿ Los partidos y movimientos que en sus listas, para corporaciones públicas de elección popular, incluyan a miembros de las comunidades negras recibirán un incentivo económico en la reposición de los votos obtenidos por estos. Ese...

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