Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2013 senado - 24 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034898

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 20 DE 2013 SENADO. por el cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política de Colombia.

Antecedentes

La Ley 39 de 1880 inciso 3°, reguló como competencia del Gobierno General, ¿el establecimiento, la organización y administración del crédito público¿, y la exclusividad del Banco Nacional para la emisión de billetes pagaderos al portador en cualquier forma. A partir de 1881 el Banco Nacional, junto con algunos bancos particulares, tuvieron a su cargo la función de emisión y la acuñación de la moneda hasta 1886, año en el cual el Estado se atribuyó en exclusiva esta función, a través de la Tesorería.

La Constitución de 1886 retomó el espíritu del funcionamiento del Banco Nacional en cuanto a la facultad de emitir billetes; para los Constituyentes de 1991 la Carta de 1886 ¿se limitó a mencionar a los bancos de emisión y le atribuyó al gobierno la facultad de ejercer sobre ellos la función de inspección y vigilancia conforme a las leyes¿ (Asamblea Nacional Constituyente, 1991: 28).

Debido al desorden monetario generado por la facultad emisora del gobierno, en la Reforma Constitucional de 1919 se le prohibió expresamente al gobierno emitir moneda legal, así como al Congreso otorgarle tal facultad. Tras doce años de discusión, se autorizó, por medio de las Leyes 30 y 117 de 1922. Dichas leyes se expidieron en 1923 debido a que la organización financiera existente hacía que la oferta monetaria fuera a lo sumo rígida. La Corte Suprema de Justicia ordenó que el contrato entre el gobierno y el Banco de la República debía referirse explícitamente a la obligación del primero ¿de no emitir ninguna cantidad adicional de papel moneda, ni permitir que ninguna otra entidad pública o privada lo hiciera, como tampoco documentos que pudieran circular como moneda o hacer las veces de ella durante la existencia del Banco¿ (Asamblea Nacional Constituyente, 1991: 29). ¿A finales de la década de los cuarenta, congresistas colombianos y funcionarios de distintos órganos públicos, así como diferentes misiones internacionales (Banco Mundial- Currie y Grove - FED) sugirieron, partiendo de la confianza que ganaba el Banco de la República de como Emisor, que se convirtiera en la Banca Central colombiana. Para tales efectos, por medio de una serie de decretos legislativos, se otorgó al Banco de la República las funciones de Banca Central relativas a la emisión, regulación y ejecución de la política monetaria¿[1][1].

El espíritu de la Constituyente propendió por la armonía de las funciones del Emisor con el crecimiento económico y social del país, no obstante, la necesidad de contar con una moneda sana implicó que el Banco Central autónomo concentrara sus funciones en el control de la inflación (Corte Constitucional 1999).

A su turno, para materializar tales planteamientos, en el artículo 371 de la Constitución Política de Colombia se prescribe la organización administrativa de la Banca Central de la siguiente manera: ¿El Banco de la República ejercerá las funciones de Banca Central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio¿. Así pues, en el ordenamiento constitucional se ratifica la ¿naturaleza única¿ de la que goza esta institución, pues la necesidad de una entidad que diseñe y ejecute las políticas monetaria, cambiaria y crediticia lleva a que disponga de una independencia especial, junto a un régimen legal propio.

Lo anterior, está en consonancia con lo interpretado por la Corte Constitucional (1994). ¿Estas materias económicas constituyen entonces precisamente el ámbito en donde el interés general prima con claridad sobre el interés particular (C. P. artículos 1° y 58), puesto que sólo limitando, de manera razonable y proporcional, las libertades económicas, puede el Estado contribuir a realizar un ¿orden político, económico y social¿ justo (preámbulo) y a hacer efectivos los llamados Derechos Humanos de segunda generación o derechos prestacionales de las personas¿.

En la actualidad la autonomía del Banco de la República, y su establecimiento como un órgano de rango constitucional, son considerados dos de los mayores logros de la Constitución Política de 1991. Actualmente, esta institución es una de las que goza de mayor credibilidad ante la opinión pública, y no puede negarse que los resultados de sus acciones en materia inflacionaria han tocado la vida de...

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