Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 003 de 2013 cámara - 10 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072226

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 003 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2013 CÁMARA. por el cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de Acto legislativo número 003 de 2013 Cámara, por el cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política de Colombia.

Respetado Presidente Rozo:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 001, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2013 Cámara, ¿Por el cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política de Colombia¿, en los siguientes términos:

  1. ORIGEN DEL PROYECTO

    El Proyecto de Reforma Constitucional que nos ocupa es de origen parlamentario, habiendo sido presentado por los honorables Representantes José Joaquín Camelo Ramos, Víctor Hugo Moreno Bandeira, Roberto Ortiz Urueña, Pedro Pablo Pérez Puerta, John Jairo Roldán Avendaño, Pablo Enrique Salamanca Cortés, Iván Darío Sandoval Perilla, Mario Suárez Flórez, Orlando Velandia Sepúlveda, Víctor Raúl Yepes Flórez y Hugo Orlando Velásquez Jaramillo.

    Con el referido proyecto se pretende adicionar el inciso 2º al artículo 219 de la Carta Política del siguiente tenor: ¿los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo podrán ejercer el derecho al sufragio; podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos y podrán ejercer cargos de elección popular previa autorización del Presidente de la República o, en su defecto, del Ministro de Defensa o quien haga sus veces¿.

  2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

    El artículo 219 de la Constitución Política determina que la Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley, y tampoco podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

    El proyecto pretende desdoblar históricamente lo que ha sido la opción de los militares frente a todos los procesos políticos, no solo los de carácter meramente electoral, sino también los que impliquen participación en otros mecanismos democráticos como el plebiscito y el referendo, máxime cuando se abre la posibilidad de que el ciudadano común tenga poder decisorio en los resultados de las conversaciones que se adelantan con los grupos...

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